AUTO nº 19001-23-33-000-2014-00498-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710971

AUTO nº 19001-23-33-000-2014-00498-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha27 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente19001-23-33-000-2014-00498-05
CONSEJO DE ESTADO

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ATENCIÓN INTEGRAL CONTINUA A MENOR DE EDAD CON ENFERMEDAD HUÉRFANA

[E]l Área de Sanidad de la Policía del Cauca ha llevado a cabo algunas de las actuaciones pertinentes para acatar al fallo de tutela de 17 de octubre de 2014, frente a lo cual debe resaltarse que estos no resultan suficientes para acreditar el cumplimiento por lo que persiste el desacato a la orden judicial, pues aún no le garantiza en su integridad el acceso a los servicios requeridos por la menor (…). Ello implica un desconocimiento de su deber constitucional y legal de prestar un servicio médico eficiente, eficaz, continuo, ininterrumpido, integral, (…). En consecuencia, esta S. de decisión concuerda con el a quo respecto de las condiciones particulares y especiales de la menor agenciada y que requiere de un tratamiento continuo, frente a lo cual los trámites administrativos y las controversias suscitadas entre la madre de la menor y la entidad accionada no pueden convertirse en excusa para impedir el acceso efectivo al servicio requerido. (…) Así las cosas, en esta oportunidad se confirmará el proveído consultado en cuanto declaró en desacato e impuso una sanción pecuniaria de 6 S.M.L.M.V. de multa, en tanto si bien la entidad incidentada ha cumplido parcialmente la orden de tutela, actualmente, incurrió en desatenciones que van en desmedro de los bienes ius fundamentales de la menor (…), los cuales se encuentran por encima de cualquier discusión de índole sancionatoria. Igualmente, debe indicarse al Área de Sanidad de la Policía del Cauca que, independientemente del cambio de representante legal de la entidad, debe continuar con el trámite necesario para acatar totalmente a la orden emitida por el juez de tutela, especialmente en los asuntos relacionados en esta providencia y por los cuales el Tribunal Administrativo del Cauca decidió sancionar, en atención a que la prestación del servicio médico de manera integral está circunscrito al restablecimiento de la salud de la menor (…) de manera satisfactoria, el cual no puede verse suspendido ni interrumpido de forma alguna.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00498-05(AC)A

Actor: M.I.Q. COMO AGENTE OFICIOSA DE H.J.G.Q.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL CAUCA

La S. procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta[1] la providencia de 12 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió el sexto incidente de desacato promovido por la señora M.I.Q.G. contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional - Dirección de Sanidad del Cauca, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia de 17 de octubre de 2014, emitida por la misma corporación judicial.

ANTECEDENTES

1. Por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y la salud de su hija menor la señora M.I.Q.G. interpuso acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del Cauca, con el fin de que se ordenara a la autoridad accionada, en favor de ella, la atención integral en salud, los servicios médicos especializados que requiere y la entrega de los medicamentos necesarios.

2. El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia de 17 de octubre de 2014, tuteló los derechos fundamentales invocados, en los siguientes términos:

«[…] ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir las órdenes de apoyo prescritas a la menor H.J.G.Q., que hagan falta y las que sean necesarias para el tratamiento de su patología, en la CLÍNICA IMBANACO DE CALI, hasta que el médico tratante determine el restablecimiento de su salud de manera satisfactoria.

TERCERO: ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, reembolse a quien haya realizado el pago, el valor cubierto por la atención médico prestada a la menor H.J.G.Q. entre 30 de septiembre de 2014, 03 y 14 de octubre de 2014, según las facturas aportadas al proceso, sin que haya lugar a cobro de porcentaje alguno del valor de cuotas de recuperación […]».

Adicionalmente, como consecuencia de los reiterados trámites incidentales cursados dentro del presente asunto constitucional y solicitud de las partes, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de Auto de 19 de febrero de 2018, moduló la referida Sentencia de tutela, de la siguiente manera:

«[…] SEGUNDO: MODULAR la orden impartida por esta Corporación mediante sentencia del 17 de octubre de 2014, en el sentido de que si bien los servicios de especialistas pueden ser prestados como se ha venido haciendo hasta el momento con el Centro Médico Imbanaco[2], lo referente a exámenes de laboratorio, imagenología y demás ayudas diagnósticas sean prestados a través de la red propia o la red externa contratada por el Área de Sanidad de la Policía Nacional; esto último excepto que el personal médico justifique que debe realizarse en el Centro Médico Imbanaco y no dentro de la red contratada, por calidad o agilidad.

Si Sanidad de la Policía Nacional demuestra que puede adelantarse la transición médica para que los servicios que se puedan prestar a través de la red propia o contratada en las mismas condiciones en las que se recibe actualmente por la menor G.Q., deberá justificarlo suficientemente para evaluar por parte del juez constitucional esa posibilidad previo conocimiento de la agente oficiosa. […]».

3. Dentro del trámite de tutela se han presentado seis incidentes de desacato, el primero, el 12 de diciembre de 2014, con ponencia del Dr. N.M.M.M., el cual fue resuelto el 9 de marzo de 2015[3] y el segundo, resuelto con sanción contra el J. de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca mediante providencia del 13 de enero de 2016, la cual fue confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia del 25 de febrero de 2016[4].

Posteriormente, se presentó un tercer desacato el 28 de marzo de 2016 dentro del cual se sancionó al director de sanidad del departamento de Policía del Cauca, a través de Auto de 3 de agosto de la misma anualidad, sin embargo, aquella decisión fue revocada por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, mediante proveído de 15 de septiembre de 2016. Después, se promovió un cuarto desacato en el que se emitió proveído de 30 de marzo de 2017, donde el Tribunal Administrativo del Cauca sancionó por desacato al J. del Área de Sanidad del Cauca con 1 día de arresto y 5 S.M.L.M.V. de multa, la cual fue, nuevamente, revocada por esta corporación judicial ante la demostración de cumplimiento parcial, mediante providencia de 4 de junio...

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