AUTO nº 19001-23-31-000-2012-00229-07 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712450

AUTO nº 19001-23-31-000-2012-00229-07 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 02-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente19001-23-31-000-2012-00229-07
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión02 Diciembre 2020
CONSEJO DE ESTADO

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / ACREDITACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y ASISTENCIALES A MENOR DE EDAD

La señora [N.R.H. actuando como agente oficiosa de su hijo E.T.T.R.], presentó solicitud de declaratoria de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, con ocasión del presunto incumplimiento a la orden de amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física del menor, contenida en la sentencia del 25 de abril de 2012. (…) Revisado el expediente, observa la Sala que para la fecha en que fue proferida la providencia de 28 de octubre de 2020, hoy consultada, el Tribunal de instancia carecía de medios probatorios que pudieran acreditar el cumplimiento efectivo de la orden de amparo alegado, toda vez, que pese a que la entidad accionada atendió el requerimiento, en este solo informó acerca del desabastecimiento del medicamente requerido por el menor. Sin embargo, posterior a la decisión hoy consultada se recibió en la Secretaria General de esta Corporación, memorial el día 12 de noviembre de 2020, suscrito por el Coronel [A.P.D.], en su condición de Oficial Gestión Jurídica, a través del cual rindió informe sobre las acciones tomadas para el cumplimiento del fallo. (…) [Así pues,] observa la Sala que el cumplimiento otorgado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a la orden de amparo (…) ha sido satisfactoria, toda vez que, le fueron otorgados [a la parte actora] los medicamentos que requería para tratar la patología que padece [el menor de edad]. No obstante lo anterior, se advierte que la medida adoptada por el Tribunal Administrativo del Cauca, consistente en multa de tres (3) SMLMV como sanción por no haber sido acatada en debida forma la orden impartida, obedeció a la falta de elementos probatorios contundentes en el momento de decidir si, el (…) Director del Establecimiento de Sanidad No. 3005 y el (…) Director de Sanidad del Ejército Nacional, habían incurrido o no en desacato al fallo de tutela proferido contra de dicha entidad. Es así, como de los documentos con que ahora se cuenta para pronunciarse frente al Grado Jurisdiccional de Consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cauca, se encuentra que la entidad adelantó las diligencias pertinentes para cumplir lo ordenado en el fallo de tutela. (…) Adicionalmente, se [instará] al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán, seguir cumpliendo sin dilación alguna la orden de amparo en mención, en lo referente a la prestación de los servicios médicos y asistenciales que le sean prescritos al menor [E.T.T.T.R.], y que requiere para tratar la enfermedad que padece.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00229-07(AC)A

Actor: N.R.H. COMO AGENTE OFICIOSA DEL MENOR ERICK T.T.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 28 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió el incidente de desacato promovido por la señora N.R.H. actuando como agente oficiosa del menor E.T.T.R., contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de la orden emitida en la sentencia de tutela de 25 de abril de 2012, por esa corporación judicial.

ANTECEDENTES

La señora N.R.H., actuando como agente oficiosa de su hijo E.T.T.R., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y la niñez, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que le sean prestado los servicios médicos de urología, odontología, gastroenterología pediatra, oftalmología, nutrición, cardiología, como también le sean entregados los medicamentos y vacunas que requiere el menor, correspondiente a las enfermedades que padece.

El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Tribunal Administrativo de Cauca, quien mediante sentencia de 25 de abril de 2012, resolvió:

«[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad física del menor E.T.T.R. vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en lo sucesivo y sin dilaciones a través de la dependencia competente otorgue de manera integral todos los servicios médicos y asistenciales que requiera el menor E.T.T.R. para tratar la patología que refiere en esta acción de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

[…]».

Por intermedio de escrito de fecha 28 de septiembre de 2020, la parte accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Cauca, solicitud de incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, por el presunto incumplimiento de la orden de amparo emitida en el fallo de tutela de 25 de abril de 2012, al no suministrarle el medicamento prescrito por su galeno tratante, esto es, isoconazol 1%x 20 ml No. 1, que requiere el menor para tratar la enfermedad que padece.

El Tribunal de conocimiento, a través de auto de 14 de octubre de 2020, abrió incidente de desacato contra el Director del Establecimiento de Sanidad No. 3005 - Popayán, G.F.L. y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General J.A.S.P., y corrió traslado del mismo, para que informarán las actuaciones realizadas para cumplir con lo dispuesto en la orden de amparo.

En cumplimiento de lo ordenado, el C.A.P.D., en su condición de Oficial Gestión Jurídica mediante escrito de fecha 20 de octubre de la presente anualidad, rindió informe en el que de manera pedagógica informó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solamente cumple funciones administrativas, como la asignación presupuestal y adelantar el protocolo médico laboral del personal del Ejército Nacional contemplado en el Decreto 1796 de 2000, por lo cual no asigna citas médicas, autoriza procedimientos y/o dispensa medicamentos ni insumos, tampoco resguarda información relacionada con historias clínicas; esta función es inherente a los Establecimientos de Sanidad, los cuales están funcionalmente encargados de prestar los servicios de salud de conformidad con el Decreto 1795 de 2000.

No obstante lo anterior, indicó que en aras de atender el derecho fundamental tutelado, procedió a oficiar al establecimiento de sanidad encargado y responsable de cumplir con lo acá consignado, a través de la comunicación No. 2020339009211413 del 20 de octubre de 2020 para que verificase de acuerdo a formula médica expedida por el galeno tratante e hiciera seguimiento sobre la entrega del insumo objeto de revisión en el presente trámite incidental.

Señaló, que si bien la Dirección de Sanidad no es competente para la atención de los servicios de salud y por ende, el encargado de la entrega de medicamentos, es pertinente informar que de acuerdo a lo manifestado por la dirección del ESM BAS29, se pudo evidenciar, que en la actualidad se presenta un desabastecimiento por parte del proveedor del medicamento Isoconazol, y por lo mismo, un retraso involuntario para su suministro.

Finalmente, agotadas las etapas respectivas y al acreditarse el cumplimiento de la referida orden de amparo, mediante providencia de 28 de octubre de 2020, resolvió:

«(…) PRIMERO. DECLARAR en desacato al B. General J.A.S.P., en condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad 3005- Popayán, M.G.F.L., de la orden contenida en el fallo de tutela del 25 de abril de 2012 proferido por este Tribunal, conforme lo expuesto.

SEGUNDO.- SANCIONAR al B. General J.A.S.P., en condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad 3005- Popayán, M.G.F.L., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de la multa deberá ser consignado, en la cuenta DTN- MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS del Consejo Superior de la Judicatura No. 3-0070000030-4 del Banco Agrario.

TERCERO.- Sin perjuicio...

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