AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00118-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191314

AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00118-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 28-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente19001-23-33-000-2017-00118-01
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / QUÓRUM DECISORIO - SORTEO DE CONJUEZ / INTERES DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO

[…] El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». […] [L]a causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión los encuentra FUNDADOS

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00118-01(1361-20)

Actor: Y.E.Z.L.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO PRESENTADA POR LOS CONSEJEROS DE ESTADO.

Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Consejeros de Estado W.H.G. y R.F.S.V., dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora Y....E.Z.L., mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó la inaplicación de las Resoluciones 040 de 20 de enero de 2015 y 357 del 11 de julio de 2016, proferidas por la Procuraduría General de la Nación por medio de las cuales se convocó al concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales y se publicó la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial 156 II Penal. Igualmente, solicitó la nulidad del Decreto 3725 del 8 de agosto de 2016, que dispuso su desvinculación del cargo.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la

Procuraduría General de la Nación el reintegro al cargo de Procurador 156 Judicial II Penal, Código 3PJ Grado EC, que ocupaba al momento de su desvinculación laboral o a otro de igual o superior jerarquía y ordenar el pago de todos los factores salariales y de las prestaciones sociales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de Estado W.H.G. y R.F.S.V., se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, por las siguientes razones:

Del magistrado W.H.G..

«[…] mi hija, N.H.G., participó dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales, Grado I y II, según lo dispuesto en la Resolución 040 de 20 de enero de 2015

Respecto del magistrado R.F.S.V..

«Participé dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales grado II, según lo dispuesto por la Resolución 040 de 20 de enero de 2015, en la que resulté elegido para ocupar el cargo de procurador judicial grado II para la conciliación administrativa, el cual desempeñé en período de prueba hasta mi elección como Consejero de Estado.

Aunado a lo anterior, mi hermana C.C.S.V. también participó en la misma Convocatoria 006 de 2015 y resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los cargos de procurador judicial II».

CUESTIÓN PREVIA

Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado W.H.G. y R.F.S.V., es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético. En ese orden, la sala de decisión será integrada por los magistrados G.V.H., S.L.I.V. y C.P.C..

Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento...

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