AUTO nº 19001-23-33-000-2013-00235-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197674

AUTO nº 19001-23-33-000-2013-00235-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente19001-23-33-000-2013-00235-02
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / ELEMENTO OBJETIVO DEL DESACATO - No configuración / ACCESO AL SERVICIO DE SALUD / JUNTA MÉDICO LABORAL

En el asunto bajo examen, las órdenes judiciales que se afirman incumplidas están contenidas en la sentencia proferida el 17 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cauca (…) [t]ales órdenes debían ser atendidas por el Director de Sanidad del Ejército Nacional y están dirigidas a permitir que el señor [A.I.N.G.] pueda acceder a los servicios de salud para obtener los conceptos médicos definitivos y de esta manera, la junta médica laboral establezca si las enfermedades que padece tienen o no relación con la prestación del servicio militar. (…) [E]l incidente de desacato debe dirigirse en contra de la persona a quien se le impuso la orden judicial y está en la obligación de atenderla. C. de lo expuesto, la Sala revocará la providencia consultada del 13 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se sancionó al señor M.[., en calidad de “Director de Sanidad del Ejército Nacional”, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta que no se configura el elemento objetivo para la imposición de la sanción por desacato y, por consiguiente, se dispondrá que se adelante nuevamente el trámite incidental, el cual deberá estar dirigido en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00235-02(AC)A

Actor: Á.I.N.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el 13 de marzo de 2020[1] por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual sancionó al señor M.G.F.L. en calidad de “Director de Sanidad del Ejército Nacional”, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor Á.I.N.G. instauró acción de tutela tendiente a la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1.2. De la situación fáctica que refiere el fallo de tutela se destaca lo siguiente:

El señor N.G. fue desvinculado del Ejército Nacional mediante Resolución nro. 01020 del 14 de marzo de 2006, debido a que padecía diversas enfermedades.

El 20 de febrero de 2013, el accionante radicó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante el cual solicitó la atención médica para tratar las enfermedades contraídas durante la prestación del servicio militar, de tal manera que se adelantara la junta médico laboral para así determinar su pérdida de capacidad laboral.

De acuerdo con lo señalado por el actor, requiere atención médica especializada en psiquiatría, oftalmología, audiometría, otorrinolaringología, urología, ortopedia y traumatología.

1.3. La tutela fue radicada ante el Tribunal Administrativo del Cauca que, en sentencia del 17 de mayo de 2013[2], amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, para lo cual dispuso:

SEGUNDO. – TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, y a la igualdad, del señor A.I.N.G., (…) vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, una vez notificada esta providencia, deberá expedir las órdenes de apoyo para que sea valorado por un médico a fin de determinar las patologías que padece el señor Á.I.N.G. y posteriormente se le expidan las órdenes médicas necesarias para que, con los conceptos de los especialistas idóneos, sean valorados por la Junta Médico Laboral, la cual procederá a aclarar si los quebrantos de salud son con ocasión al servicio militar y de ser así deberá asumir la entidad todos los gastos, con miras a garantizar un tratamiento integral, oportuno y eficaz que vele por la recuperación de la salud del señor N.G.” (Negrillas en la providencia).

1.4. Por escrito radicado el 17 de febrero de 2020[3], el señor Á.I.N.G. promovió incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la referida sentencia y allí manifestó:

SEGUNDO: Me dirigí al dispensario médico para un control médico ya que me operaron de las rodillas y requiero controles y medicamentos para mi pronta recuperación; entidad que me manifestó que me encuentro inactivo de servicios médicos y pongo de manifiesto a su Despacho que me encuentro enfermo, en recuperación de cirugía y pronto a elaborar junta médico laboral y requiero dichos servicios médicos para mejorar mi estado de salud y por ello acudo a su Despacho. […] Es por lo anteriormente expuesto le solicito intervenir muy respetuosamente por parte de su Despacho a mi caso a fin de que la accionada se sirva ACTIVAR MIS SERVICIOS MÉDICOS, y además le solicito se sirva muy respetuosamente notificarme por correo electrónico a fin de comunicarme lo más pronto posible de las decisiones y autos emitidos por parte de su Despacho.

TERCERO. - Al suscrito me emitió órdenes por concepto médico la Dirección de Sanidad por las especialidades médicas de:

  1. Tengo orden de cirugía por tabique nasal: se me venció y me enviaron a ciegos y sordos de Cali y me enviaron que no tenía convenio

  1. Ortopedia: cita con ortopedia por columna y rodilla derecha

  1. Cita por oftalmología: hace dos años me dieron cita porque estoy con posible sospecha de glaucoma

  1. Psiquiatría: no me han vuelto a dar medicamentos hace dos años: clonozepan, ácido valproico, inyección tranquilizante; y yo los he estado comprando con miles de esfuerzos económicos y ayuda de mis allegados

Y estoy en tratamiento médico por dichas especialidades médicas para el mes que viene estoy tramitando la elaboración y práctica de mi junta médica; pero debo asistir a los últimos controles médicos de todas las especialidades médicas en mención a fin de que me fijen fecha para comité psiquiátrico e inmediatamente fecha para junta médico laboral; pero sin servicios médicos no hay atención con los especialistas y tampoco me suministran tratamientos, ni medicamentos y mucho menos conceptos definitivos. Es por ello que solicito muy respetuosamente se sirva autorizar mi activación de servicios médicos para culminar mi proceso de junta médica laboral del fallo en mención y se sirvan emitirme por segunda vez copia renovada de los conceptos en mención ya que las autorizaciones tienen fecha no muy reciente y me requieren las órdenes con fecha actual una vez sean activados mis servicios médicos.

CUARTO: En conclusión, la accionada de la referencia NO ESTÁ DANDO CUMPLIMIENTO TOTALMENTE al fallo de tutela ya que me encuentro inactivo de servicios médicos y las órdenes de concepto”.

(S. y negrillas en el escrito)

Por consiguiente, solicitó:

“(…) PRIMERO: Abrir INCIDENTE POR DESACATO DE TUTELA por el NO cumplimiento TOTAL de lo ordenado por el fallo de tutela emitido TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA que RESOLVIÓ: TUTELAR mi derecho AL DEBIDO PROCESO Y A LA IGUALDAD en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por la vulneración de mis derechos fundamentales”. (Negrillas en el escrito incidental)

1.5. El magistrado conductor del proceso, por auto del 20 de febrero de 2020[4], requirió “(…) al M.G.F.L., en su calidad de Director de Sanidad Militar de Popayán (…)”, para que, previo a la apertura al incidente de desacato, informara sobre los trámites y procedimientos adelantados para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2013 (se destaca).

1.6. La citada providencia fue notificada el 20 de febrero de 2020 mediante el oficio TCA-ORAL-CE-113 y a través de mensaje de datos que se dirigió a los siguientes correos electrónicos[5]:

marcos.delarosa@mindefensa.gov.co

jurídicadisan@ejercito.mil.co

disanejc@ejercito.mil.co

1.7. Ante el silencio de la parte accionada, el despacho conductor del proceso, por auto del 26 de febrero de 2020[6], dio apertura al incidente de desacato y, en consecuencia, resolvió:

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra del M.G.F.L., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.568.196, conforme a lo expuesto en la parte...

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