AUTO nº 19001-23-31-000-2011-00421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 19001-23-31-000-2011-00421-01 |
Fecha de la decisión | 07 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PARTE DEMANDANTE / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO / TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RAMA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA
[A]un cuando la parte actora no se encuentra inmersa en ninguna de las excepciones precitadas [artículo 316 CGP], lo cierto es que el desistimiento de su recurso de apelación no finalizó el proceso de la referencia, pues se reitera que este debe continuar hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Nación – R. Judicial. En tal sentido, la condena en costas será un asunto que se estudiará en el momento que se resuelva el fondo del asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 316
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / ALCANCE DEL PODER DEL ABOGADO / MEMORIAL DE DESISTIMIENTO / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RAMA JUDICIAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
[L]a solicitud de desistimiento del recurso de apelación es procedente, pues primero, la apodera de los accionantes se encuentra expresamente facultada para el efecto, según los poderes que obran en el expediente, y segundo, el escrito presentado fue allegado por la profesional del derecho ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. [L]a petición de devolución del expediente al Tribunal de origen, se advierte que en el presente proceso aún está pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – R. Judicial en contra de la sentencia de primer grado, por lo tanto, el mismo deberá permanecer en esta Corporación hasta que sea resuelto el asunto referido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00421-01(54748)
Actor: C.A.C.G. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) Y DIARIO EL LIBERAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
El Despacho resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por la parte accionante.
- ANTECEDENTES RELEVANTES
1.1. C.A.C.G. y otros[1] presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación, R.J., Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el diario el Liberal con la pretensión que se les declarara administrativamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el mencionado[2].
1.2. El Tribunal Administrativo del Cauca, a quien le correspondió el conocimiento del presente asunto, profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación, R. judicial por la privación de la libertad de la que fue objeto C.A.C.G., y consecuencialmente las condeno a pagar a cada una en porcentaje del 50 % los perjuicios que encontró acreditados[3].
1.3. La R. Judicial[4], la Fiscalía General de la Nación[5] y los accionantes[6] interpusieron recursos de apelación en contra de la decisión antedicha. Estos últimos hicieron consistir sus motivos de inconformidad en el hecho que Y.B.C. no fue reconocida como compañera permanente de la víctima directa, y por ende, no fue objeto de indemnización de perjuicios.
1.4. El Tribunal Administrativo del Cauca celebró audiencia de conciliación, diligencia en la que los accionantes y la Fiscalía General de la Nación llegaron a un acuerdo[7], que fue posteriormente aprobado por el a quo, quien, además, declaró terminado el proceso entre ambas partes[8].
1.5. El Tribunal concedió los recursos de apelación interpuestos por la R. Judicial y por los accionantes.
1.6. Esta Corporación admitió los recursos antedichos[9] y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran y éste conceptuara[10].
1.7. Los accionantes presentaron alegatos conclusivos[11]. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
- SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
El siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020), la apoderada judicial de los accionante allegó memorial electrónico en el que manifestó: “se ha decidido retirar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo que solicito respetuosamente autorizar a quien corresponda que el expediente sea remitido al Tribunal Administrativo del Cauca. Lo anterior por cuanto dicho proceso lleva cinco (5) años y nueve (9) meses y hasta la fecha no han decidido el recurso interpuesto”.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 316 del Código General del proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), prevé la posibilidad de que las partes desistan de ciertos actos procesales, incluidos los recursos interpuestos, en los siguientes términos:
“Las partes podrán...
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