AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200450

AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente19001-23-33-000-2017-00242-01
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – No configurada

[S]i bien es cierto, en algunas ocasiones esta Corporación se ha referido a las listas de elegibles, más no a los actos que dan apertura a las convocatorias, como actos administrativos de contenido «particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto de [sus] destinatario[s]» , también lo es, que en el caso bajo estudio, ninguno de esos actos que el juez alude debieron ser demandados, comportan un decisión frente a la situación jurídica del señor M.R., en la medida que aquel no hizo parte del concurso de méritos que elaboró la procuraduría general de la Nación y por tanto, no es destinatario de ninguno de los actos generales que por dicho proceso se hayan expedido. En cambio, el haberse nombrado a través del Decreto 3586 de 8 de agosto de 2016 a la señora P.R. en el cargo que el señor M.R. desempeñaba ante la Procuraduría General de la Nación y disponerse como consecuencia la desvinculación del actor, de manera inequívoca se generó un acto administrativo de carácter definitivo y de contenido particular frente a su situación jurídica, pues tal decisión comportó su retiro del servicio y es frente a la cual, se pretende el restablecimiento del derecho, que no es otra cosa que el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. (…) Ahora si bien el demandante solicita la inaplicación de los actos generales que conforma el concurso de méritos, ello no implica que se debió solicitar de manera conjunta su nulidad, pues aquel en ningún momento pretende desvirtuar la legalidad de las formas en que se llevó a cabo el concurso, por el contrario, de la lectura integral de las pretensiones de la demanda se observa que el actor tiene como único objetivo el resarcimiento del derecho que alude le fue quebrantado con el acto administrativo que lo retiró del servicio, mediante su declaratoria de invalidez y en caso de que se encuentre necesario, a través de la inaplicación a su situación particular de las Resoluciones 040 de 2015 y 383 de 2016, respectivamente. Por lo anterior, la S. revocará el auto proferido el 6 de octubre de 2020 Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró probada la excepción de inepta demanda y dio por terminado el proceso y en su lugar, ordenará seguir con el trámite respectivo. NOTA DE RELATORIA: Frente al asunto relacionado con la ineptitud sustantiva de la demanda, por falta de proposición jurídica completa, ver: C. de E, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 18 de mayo de 2011, R.. 76001-23-31-000-2006-02409-01(1282-10) M.P G.E.G.A..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 163

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 19001-23-33-000-2017-00242-01(0367-21).

Actor: C.F.M.R.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Asunto: Apelación contra decisión que declaró probada la ineptitud sustantiva de la demanda.

Decisión: Revocar el auto apelado.

__________________________________________________________________

Ha venido el proceso de la referencia con informe de la secretaría de la Sección Segunda[1] para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 6 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cauca que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de proposición jurídica completa y en consecuencia dio por terminado el proceso.

ANTECEDENTES

Demanda.[2]

2. El señor C.F.M.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda en contra de la Nación – Procuraduría General de la Nación, para obtener la declaratoria de las siguientes pretensiones:

<<1. Que se inapliquen por ilegales la Resolución No. 040 de 20 de enero de 2015, por medio de la cual, la Procuraduría General de la Nación convocó al concurso de méritos para proveer en propiedad los cargos de Procuradores Judiciales I y II; la Resolución No. 388 que publicó la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial Administrativo; así como la totalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos en el marco del concurso.

2. Que se declare la nulidad del Decreto 3586 proferido el 8 de agosto de 2016 por la Procuraduría General de la Nación, que dispuso la desvinculación del cargo que detentaba mi mandante al interior de la entidad demandada. >>[3]

3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la entidad pública demandada a reintegrar al señor M.R. en el cargo de Procurador 184 Judicial I Administrativo de Popayán <>

4. Así mismo solicitó el pago de los siguientes conceptos: i) de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación hasta la fecha <>; ii) perjuicios inmateriales, derivados del dolor y afectación emocional ante la destitución injusta e ilegal y la angustiosa situación económica por la imposibilidad de proveer el sustento para el grupo familiar; y iii) perjuicios inmateriales para A.M.M.S., hija menor del demandante, fundamentado en las anteriores razones.

Contestación de la demanda.

5. La Nación – Procuraduría General de la Nación[4] se opone a las pretensiones de la demanda al considerar que el acto acusado, así como todos aquellos que comprenden el concurso de méritos objeto del presente asunto, se llevaron a cabo atendiendo a la guarda y protección de los derechos de los aspirantes a la convocatoria y en virtud de la orden impartida por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-101 de 28 febrero de 2013, que <> de los cargos de la entidad, incluidos los de Procurador Judicial.

El auto objeto de la apelación.[5]

6. El Tribunal Administrativo del Cauca atendiendo a lo previsto por el artículo 12 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020[6] que remite a los artículos 100 y siguientes del Código General del Proceso, consideró pertinente previo a la audiencia inicial resolver sobre las excepciones previas. Ahora bien, como la entidad demandada no propuso ninguna, de oficio realizó el estudio de aquella relativa a la inepta demanda por falta proposición jurídica completa.

7. Sobre el punto, el juez considero que el actor, al invocar argumentos en la relación de los hechos tendientes a debatir la legalidad de la Resoluciones No. 040 de 20 de enero de 2015 y No. 338 de 2016, por la cual, se dio la convocatoria al concurso de méritos y se publicó la lista de elegibles, respectivamente, debió solicitar a través de la presente acción además del control por vía de excepción que regula el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011[7], la nulidad de dichas decisiones, pues si bien, no hizo parte del concurso, este se constituye de todas las fases que lo desarrollan y toda vez que pretende el restablecimiento del derecho frente al mismo, máxime cuando acudir de forma aislada a la vía de excepción tan solo evidencia que dejó vencer los términos para atacar la validez de dichas decisiones.

8. En efecto, en dicho acto al tenor literal se consagró:

<>[8]

9. Establecido lo anterior, indicó que si bien a través de las excepciones previas se propende por el saneamiento del proceso, lo cierto es, que en el presente asunto no hay lugar a enderezar el litigio, en la medida que sobre los actos generales cuya nulidad debió ser solicitada a través del presente medio de control operó la caducidad. En ese sentido, en el sub examine se configuró una proposición jurídica incompleta, lo que comporta una inepta demanda, que conlleva a la terminación del proceso, conforme fue declarado en la parte resolutiva de dicha providencia.

El recurso de apelación.

10. El apoderado de la parte demandante[9] centro su inconformidad en los siguientes puntos:

11. Sostiene el demandante, que la decisión tendiente a establecer la ineptitud sustantiva de la demanda por proposición jurídica incompleta, carece de argumento jurídico si se tiene en cuenta que el restablecimiento del derecho se pretende frente al Decreto 3586 de 8 de agosto de 2016, por el cual, se le desvinculó del servicio, máxime cuando la demanda es clara en solicitar la inaplicación de las Resoluciones No. 040 de 20 de enero de 2015 y No. 338 de 2016, por las cuales, se convocó al concurso de méritos y se publicó la lista de elegibles, respectivamente, y no su invalidez.

12. En efecto, manifestó que < el Despacho...

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