AUTO nº 19001-23-33-000-2011-00297-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201476

AUTO nº 19001-23-33-000-2011-00297-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente19001-23-33-000-2011-00297-02
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCÓN DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – Revoca la sanción / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA SANCIÓN / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA - Que ordenó el suministro de pasajes para asistir a tratamiento de un menor


[S]e observa con claridad que en el fallo de tutela, presuntamente desconocido, se ordenó que se le brindara a la menor de 18 años de edad XXX atención médica integral, hasta el restablecimiento de su salud y la garantía de una vida en condiciones de dignidad. De la misma manera, resulta claro que la carga de cumplir dicha orden corresponde a la Unidad Prestadora de Salud de la Policía - Cauca, concretamente a través del Capitán [R.W.M.P.], quien es el J. de esa Unidad. Ahora, como ya se indicó, mediante memorial de 5 de febrero de 2021, la accionante promovió incidente de desacato, pues aseguró que hasta el momento no se ha dado total cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 28 de junio de 2011, debido a que la accionada se ha negado a reconocer y entregar los tiquetes de viaje para que la menor de 18 años de edad XXX asista junto con su acompañante a las citas médicas, persistiendo de esta forma la situación motivo de tutela. (…) En respuesta, la entidad accionada indicó que no resulta cierto que haya incurrido en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela de 28 de junio de 2011, toda vez que dio trámite a las solicitudes de 24 de noviembre y 1o. de diciembre de 2020, por lo que autorizó los pasajes terrestres de la usuaria y la acompañante, ruta Popayán – Cali – Popayán en Expreso Bolivariano, según contrato 90-7-20034-20 que terminó el 31 de diciembre de 2020, de lo cual aportó constancia de recibido por parte de la actora. Agregó que si bien a la fecha no cuenta con contrato vigente para el servicio de pasajes terrestres, la actora puede realizar la solicitud con anticipación, con el fin de que se autorice un vehículo de la institución para su traslado a las diferentes citas médicas que deba atender fuera de la ciudad, a fin de garantizarle el transporte, por lo que, a su juicio, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que ha venido realizando las conductas posibles y necesarias para el cumplimiento de la orden impartida por el a quo. El Tribunal a través de auto de 5 de marzo de 2021, sancionó al J. de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, M.[. con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerar que dentro del expediente no se encontraba probado que se hubieran realizado las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a la orden impartida (…) No obstante, luego de proferido el referido auto, el citado funcionario, de forma extemporánea, allegó un escrito en el que solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, toda vez que dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de 28 de junio de 2011. En efecto, a índice 5 del expediente digital del incidente de desacato de la referencia, se observa que el M.[., J. de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, rindió informe en el que comunicó que el 4 de marzo de 2021 fue notificada a la agente oficiosa la orden de servicio núm. 011 por medio de la cual se autorizó el desplazamiento de la menor XXX y su acompañante al Municipio de Santander de Quilichao, ida y regreso, con el fin de acudir a la cita con la especialista de cardiología pediátrica en la entidad prestadora de salud Hospital Francisco de P.S.. La anterior información fue verificada por el Despacho mediante comunicación telefónica con la señora [G.N.J.P.], quien informó que el 11 de marzo de la presente anualidad fue trasladada con la menor de edad XXX al Municipio de Santander de Quilichao, en donde se llevó a cabo la cita médica con la especialista de cardiología pediátrica, lo que demuestra que la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Cauca, concretamente a través del Capitán [R.W.M.P.], dio cumplimiento al fallo de tutela de 28 de junio de 2011.


Es por esta razón que la Sala considera que en el caso concreto no es procedente confirmar la sanción por desacato, impuesta al J. de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el M.[., habida consideración de que se verificó el cumplimiento efectivo de la orden de amparo por lo que se revocarán los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto consultado y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto de la sanción debido al acatamiento de la orden judicial.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Consulta de Desacato


Radicación número: 19001-23-33-000-2011-00297-02 (AC)


Actor: GLORIA N.J. PAZ EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSA DE LA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD XXX


Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

TESIS: SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, TENIENDO EN CUENTA QUE EL INCIDENTADO, DURANTE EL TRÁMITE DE CONSULTA, ACREDITÓ QUE REALIZÓ LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL FALLO DE TUTELA DE LA REFERENCIA.



AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA



Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al auto de 5 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca1, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al J. de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Mayor RICHAR WILSON MONCAYO PALACIOS, debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 28 de junio de 2011, emanada de la misma autoridad judicial.


ANTECEDENTES



I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que la señora GLORIA N.J. PAZ, actuando como agente oficiosa de la menor de 18 años de edad XXX, instauró acción de tutela contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna.


El Tribunal mediante sentencia de 28 de junio de 2011 accedió al amparo solicitado y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:


[…] PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor XXX, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.


SEGUNDO. - DEJAR EN FIRME la...

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