AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00088-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 21 Octubre 2021 |
Número de expediente | 19001-23-33-000-2017-00088-01 |
Tipo de documento | Auto |
CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA / INEPTA DEMANDA / APELACIÓN AUTO
[…] Las pretensiones de la demanda delimitan el examen de legalidad del juez, por lo que los actos administrativos objeto de juicio deben estar individualizados de manera expresa. Ahora bien, cuando dichos actos conforman una unidad jurídica, esto es, tienen relación directa por su contenido y efectos, deben ser demandados en su totalidad, salvo los que deciden recursos en la actuación administrativa, puesto que se entienden acusados cuando se pide la nulidad de la decisión inicial, conforme lo prevé el artículo 163 del CPACA. Por su parte, si dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no se demandan la totalidad de los actos administrativos que tienen relación directa entre sí por su contenido y efectos, se presenta la denominada proposición jurídica incompleta, que impide al juez adelantar un análisis integral de la controversia y lo obliga a declarar la ineptitud sustantiva de la demanda por esta razón. […] [L]a Sala estima que no le asiste al Tribunal Administrativo del Cauca, al considerar que en el sub judice se configuró la excepción de inepta demanda por proposición jurídica incompleta, toda vez que el Decreto (…) es el acto administrativo definitivo que modificó la situación jurídica particular de la señora (…) en relación con el retiro del servicio en el cargo que aquella venía desempeñando en provisionalidad, con ocasión del nombramiento en periodo de prueba del señor (…) para el cargo […] Así las cosas, la Sala revocará la providencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca y, en consecuencia, ordenará al referido Tribunal continuar con el respectivo trámite.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 163
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00088-01(0368-21)
Actor: S.L.F.C.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: APELACIÓN AUTO – INEPTA DEMANDA
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 18 de septiembre de 20201 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por proposición jurídica incompleta.
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ANTECEDENTES
El 17 de febrero de 20172, la señora S.L.F.C., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó como pretensiones las siguientes:
“(…) A. INAPLICAR la Resolución número 040 de 015 "Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad", igualmente la Resolución 340 del 8 de julio de 2016 mediante la cual se publica la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial I Penal, como también todos aquellos actos administrativos que se hayan proferido con ocasión al concurso de méritos. Estos por resultar ilegales. B. DECLARAR LA NULIDAD DEL DECRETO 3491 DEL 8 DE AGOSTO DE 2016, proferida por el Procurador General de la Nación, mediante la cual Decretó la desvinculación laboral en se...
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