AUTO nº 19001-33-33-000-2015-00052-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA / NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 19001-33-33-000-2015-00052-01 |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Procedencia cuando se solicita la vinculación del empleador por pago de aportes
[N]o es procedente el llamamiento en garantía que haga la entidad encargada del reconocimiento prestacional a quien tiene la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales, pues entre una y otra no existe un nexo causal o contractual para solicitar su vinculación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 19001-33-33-000-2015-00052-01(0912-16)
Actor: CARMEN ROSA VELASCO DE MUELAS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO - NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 22 de enero de 2016[1], proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía.
I. ANTECEDENTES
El 21 de noviembre de 2014[2], la apoderada judicial de la señora C.R.V. de Muelas presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-[3].
Como pretensiones solicitó la nulidad parcial de la Resolución 34925 de 21 de julio de 2006 expedida la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le reconoce pensión vitalicia de vejez a la demandante; además pidió la nulidad de la Resolución 59496 de 4 de diciembre de 2008 dictada por la entidad mencionada, mediante la cual se reliquidó la pensión de vejez de la demandante. Aunado a lo anterior, se solicitó la nulidad de las Resoluciones RDP 5448 de 12 de julio de 2012 y RDP 009580 de 19 de septiembre de 2012 proferidas por la entidad demandada, mediante las cuales se resolvieron los recursos de ley interpuestos contra la primera decisión.
A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante pidió que se ordene a la UGPP reconocer y pagar el reajuste de la pensión de vejez de la demandante con base en todos los factores salariales percibidos por ella durante el último año de servicio, a partir del 1º de marzo de 2007.
1.1 Providencia recurrida.
Mediante auto de 22 de enero de 2016[4], el Tribunal Administrativo del Cauca negó el llamamiento en garantía...
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