AUTO nº 19001-33-33-000-2015-00052-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382752

AUTO nº 19001-33-33-000-2015-00052-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente19001-33-33-000-2015-00052-01
Fecha09 Mayo 2019

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Procedencia cuando se solicita la vinculación del empleador por pago de aportes

[N]o es procedente el llamamiento en garantía que haga la entidad encargada del reconocimiento prestacional a quien tiene la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales, pues entre una y otra no existe un nexo causal o contractual para solicitar su vinculación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-33-33-000-2015-00052-01(0912-16)

Actor: CARMEN ROSA VELASCO DE MUELAS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO - NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 22 de enero de 2016[1], proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía.

I. ANTECEDENTES

El 21 de noviembre de 2014[2], la apoderada judicial de la señora C.R.V. de Muelas presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-[3].

Como pretensiones solicitó la nulidad parcial de la Resolución 34925 de 21 de julio de 2006 expedida la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le reconoce pensión vitalicia de vejez a la demandante; además pidió la nulidad de la Resolución 59496 de 4 de diciembre de 2008 dictada por la entidad mencionada, mediante la cual se reliquidó la pensión de vejez de la demandante. Aunado a lo anterior, se solicitó la nulidad de las Resoluciones RDP 5448 de 12 de julio de 2012 y RDP 009580 de 19 de septiembre de 2012 proferidas por la entidad demandada, mediante las cuales se resolvieron los recursos de ley interpuestos contra la primera decisión.

A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante pidió que se ordene a la UGPP reconocer y pagar el reajuste de la pensión de vejez de la demandante con base en todos los factores salariales percibidos por ella durante el último año de servicio, a partir del 1º de marzo de 2007.

1.1 Providencia recurrida.

Mediante auto de 22 de enero de 2016[4], el Tribunal Administrativo del Cauca negó el llamamiento en garantía...

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