Auto Nº 1995 01462 01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 19-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Fecha | 19 Febrero 2018 |
Número de registro | 81511978 |
Número de expediente | 1995 01462 01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL. ARTÍCULOS: 38G, 65, 66, LEY 600 DE 2000 ARTÍCULOS: 80, JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. C - 371 DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SP918- 2016 RADICACIÓN N° 46.647 (APROBADO ACTA Nº 25) BOGOTÁ D.C., TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). MP. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. |
Materia | SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN INTRAMURAL POR LA DOMICILIARIA - Incumplimiento de las obligaciones impuestas / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
Aprobado Acta No. 215 de la fecha.
Manizales, Caldas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impulsado por el Agente del Ministerio Público, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, se denegó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al Señor LUIS FERNANDO RESTREPO CUARTAS.
2. ANTECEDENTES
El apoderado judicial del señor LUIS FERNANDO RESTREPO CUARTAS, el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), elevó petición, la cual fue reiterada y adicionada mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de octubre la misma anualidad, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, tendiente a que a éste le fuera concedida la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, al tenor de lo normado en el artículo 38G del Código Penal, en atención al cumplimiento de todos los requisitos enlistados en tal canon normativo para el efecto.
Igualmente, adujo el peticionario, que en anteriores ocasiones el mismo Juzgado ejecutor concedió tales gracias en situaciones análogas a la de su prohijado, además de haberle otorgado permiso de setenta y dos (72) horas en varias oportunidades, en observancia a su buen comportamiento.
3. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Mediante providencia interlocutoria del día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor decidió negar el beneficio deprecado, con fundamento en que el procesado efectivamente ha cumplido con más de la mitad de la pena que expía, aunado a que el delito por el cual se condenó no se encuentra enlistado en el artículo 38G; empero, continuó el análisis el Juzgador indicando que el factor subjetivo no resultaba colmado satisfactoriamente.
Lo anterior, bajo el entendido que al procesado de marras, otrora se le congració con la libertad condicional, en esta misma causa, la cual le fue revocada por cuenta de la reincidencia delictual en que incurrió encontrándose aún en el periodo de prueba, por lo que, consideró el juzgador, se avistaba su proclividad al delito y su incapacidad de asumir los compromisos adquiridos cuando resulta beneficiado.
En punto del argumento ofrecido por el memorialista respecto de otro caso...
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