AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378397

AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha06 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00235-01

HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / FALTA DE CARGA ARGUMENTATIVA EN LA IMPUGNACIÓN / PROLONGACIÓN INJUSTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No configuración

[¿Es procedente el] amparo constitucional de [habeas] corpus por presunta prolongación ilegal de la privación de su libertad, cuando existe solicitud previa ante la instancia ordinaria de conocimiento?] (…) El Despacho destaca que la impugnación se limitó a hacer afirmaciones sin soportar su dicho. Así, la solicitud elevada puso de presente que [D.M.M.C.] se encuentra detenida ilegalmente en la URI de Valledupar, desde hace más de tres meses, sin que se le haya resuelto la situación jurídica; no obstante (…), el J. Promiscuo Municipal de Bosconia le impuso medida de aseguramiento en sitio de reclusión, siendo una autoridad judicial en ejercicio de sus competencias, asunto que como se referenció en los antecedentes fue objeto de análisis y pronunciamiento por el juez de primera instancia. (…) [A su vez,] en la solicitud de amparo se indicó que existía una prolongación ilegal de la privación de la libertad y aunque no se precisaron las condiciones particulares de su dicho, de las respuestas allegadas se pudo establecer que para el 26 de julio de 2019 se habían superado los términos legales para formular el escrito de acusación, no obstante, se acreditó también que el mismo fue presentado en dicha fecha y que dentro del proceso ordinario se tiene fijada audiencia de libertad por vencimiento de términos, para el próximo 6 de agosto de 2019, aspectos que también fueron objeto de análisis y decisión por el Tribunal Administrativo de Cesar en primera instancia. (…) En lo relacionado con los demás argumentos de la impugnación, señala el Despacho que las condiciones precarias a las que hace referencia la parte actora, no son objeto de pronunciamiento en el curso de esta acción constitucional, como quiera que su objeto se dirige, como ya se dijo, a establecer si alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la privación decretada por una autoridad se prolonga ilegalmente, violando de esta manera el debido proceso y su derecho fundamental de libertad. No siendo prósperos los argumentos expuestos por la parte accionante, el Despacho confirmará la decisión impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., (06) seis de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00235-01(HC)

Actor: D.M.M.C.

Demandado: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS Y OTROS

Se procede a decidir la impugnación formulada por A.D.C.A., en representación de D.M.M.C., contra la providencia de 26 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar[1], mediante la cual denegó la acción constitucional de Hábeas Corpus por ella formulada[2].

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La solicitud.

Mediante escrito radicado el 26 de julio de 2019, visible obrante a folios 1 a 9 del expediente[3], A.D.C.A. impetró en favor de su hija D.M.M.C. la acción constitucional de hábeas corpus, para lo cual indicó los siguientes hechos y pretensiones:

«[…] HECHOS

- Señor J., mi hija D.M.M.C.. No de CC: 1065663064 de Valledupar. Detenida ilegalmente en la URI de Valledupar, desde hace ya más de tres meses y no le han resuelto la situación jurídica violando de esta manera el debido proceso y su derecho fundamental de libertad.

- Mi posición como ciudadana es exclusivamente sobre la privación ilegal de la libertad, por violación de principios, derechos y garantías constitucionales y legales, violación que condujo a una prolongación ilegal de la privación de la libertad, temas propios para de ser amparados por el DERECHO FUNDAMENTAL Y LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS, "sin que importe ni sea necesario establecer sí existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual se pueda ventilar el conflicto1.

PETICIÓN CONCRETA

Primero: Hay un ser humano afectado en su libertad de manera arbitraria y dicha privación se ha prolongado. Por lo que solicito con fundamento en las argumentaciones expuestas, que se decrete la procedencia del presente recurso constitucional de HÁBEAS CORPUS, a favor de mi hija D.M.M.C.. Nº de CC: 1065663064 de Valledupar. Detenida ilegalmente en la- URI de Valledupar Cesar […]»

1.2.- El trámite

Atendiendo a lo establecido en la Ley 1095 de 2006, el Magistrado que conoció en primera instancia el asunto, mediante auto del 26 de julio de 2019, avocó el conocimiento de la solicitud de hábeas corpus y ordenó rendir informe urgente relativo a la privación de la libertad de D.M.M.C., a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Valledupar, al Juzgado Primero (1º) Penal Municipal de Valledupar y a la Fiscalía 9 Seccional de Valledupar.

1.3.- Informes rendidos por las autoridades accionadas

1.3.1. El FISCAL NOVENO SECCIONAL[4] informó que D.M.M.C. fue capturada en situación de flagrancia el día 4 de mayo de 2019, como presunta responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa; hechos por los cuales el 5 de mayo de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia dispone imponer medida de aseguramiento en centro de reclusión en contra de la hoy accionante.

Adujo que el 26 de julio de 2019 se presentó ante el centro de servicios judiciales de Valledupar escrito de acusación en contra de D.M.C.. Reconoce que si bien el mismo se presentó de manera extemporánea, a la fecha se ha cumplido con la expectativa procesal pendiente, esto es, radicar el escrito de acusación, por lo que feneció el eventual derecho surgido, haciendo inviable una posible libertad por vencimiento de términos.

Solicitó declarar improcedente el recurso constitucional en la medida que es un recurso extraordinario que no puede remplazar los recursos ordinarios o cuando éstos no son eficaces, sin que se haya solicitado en el proceso ordinario audiencia de vencimiento de términos.

1.3.2. El Centro de Servicios Judiciales – Juzgados Penales y de Conocimiento del Circuito Judicial de Valledupar, mediante Oficio 7583 de 26 de julio de 2019 [5], comunicó al Magistrado sustanciador que el 5 de mayo de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia impone medida de aseguramiento en sitio de reclusión a D.M.C.; quien el 29 de mayo de 2019, a través de su apoderado, radicó solicitud de audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, la cual se programó para el 19 de junio de 2019, la cual fracasa por excusa de la Fiscalía; por segunda vez se solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, programada para el 9 de julio de 2019, la cual fracasa por la no comparecencia de la Fiscalía.

Informó que el apoderado de la señora M.C. solicitó, por primera vez, audiencia de libertad por vencimiento de términos, ante lo cual se le informó que tenía programada ya audiencia de sustitución de medida de aseguramiento. Se solicitó ´por segunda vez audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se programó en ese Centro de Servicios Judiciales el 25 de julio de 2019 y se reprogramó nuevamente para el 6 de agosto de 2019, para las 9:00 am, ante el J. de Control de Garantías de turno.

En virtud de lo anterior solicitó despachar desfavorablemente la acción de hábeas corpus, en tanto se tramitó de la manera más expedita posible, conforme lo permite el sistema de reparto judicial, e igualmente, se realizaron las respectivas notificaciones de la misma. Adjuntó copia del proceso penal radicado 20001 60 01086 2019 00318 00 para lo pertinente.

1.3.3. El Fiscal Catorce Seccional Coordinador URI[6] informó que en las instalaciones del Centro Transitorio de Reclusión URI, en la ciudad de Valledupar (Cesar) se encuentra recluida con medida de aseguramiento intramural, desde el 5 de mayo de 2019, la señora D.M.M.C., imputada de la conducta punible de tentativa de homicidio, a disposición del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales de Valledupar, según orden de encarcelación del J. Promiscuo Municipal de Bosconia.

II.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia de fecha 26 de julio de 2019 y luego de referirse a las normas constitucionales y legales relativas a la acción de hábeas corpus y a los informes remitidos por las autoridades requeridas, el Magistrado sustanciador denegó el amparo solicitado, con fundamento en las siguientes consideraciones:

(i) Sostuvo que en el presente caso, la parte actora fundamentó su petición en la presunta prolongación ilícita de la privación de la libertad de su hija, fundada en el hecho que no se le ha decidido desde hace 3 meses su situación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR