AUTO nº 20001-23-33-000-2015-00448-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378619

AUTO nº 20001-23-33-000-2015-00448-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-33-000-2015-00448-01
Fecha10 Abril 2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO- Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO

[T]al y como lo concluyó el tribunal, no existe prueba del cumplimiento del fallo que se profirió en beneficio del incidentante y como en dicho trámite se respetaron los derechos de defensa y de contradicción y se dio oportunidad a la entidad de demostrar que acató la decisión judicial, sin que ello ocurriera, se satisface el requisito objetivo pues el juez de tutela dio por cierta la afirmación de incumplimiento hecha por el solicitante la cual no fue desmentida por la autoridad. Asimismo también se encuentra satisfecho el requisito subjetivo porque es evidente la conducta negligente por parte de quien estaba obligado a cumplir la orden, conducta que se mantuvo en el trámite incidental y que se infiere de la desidia de la entidad de sanidad en remitir la prueba del cumplimiento o la respuesta que pudiera llegar a justificar su conducta o la imposibilidad de cumplimiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2015-00448-01(AC)A

Actor: E.D.M. PALACIO.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Referencia: Acción de Tutela - Incidente de Desacato. Consulta.

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, el auto del 15 de marzo de 2019, que profirió el Tribunal Administrativo del Cesar, en el que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor B.G.M.V.M.N., con multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento del fallo de fecha 17 de septiembre de 2015 que se emitió en el trámite de tutela que adelantó E.D.M.P. contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad.

  1. ANTECEDENTES

1. Sentencia de tutela del 17 de septiembre de 2015

El Tribunal Administrativo del Cesar decidió la solicitud de amparo constitucional que realizó E.D.M.P., contra la Dirección de sanidad del Ejército Nacional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso. En la parte resolutiva decidió[1]:

PRIMERO: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social del señor E.D.M.P., vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha efectuado, reactive de manera integral todos los servicios de Salud que requiere el señor E.D.M.P., para el mejoramiento de su patología, para lo cual deberá suministrar y/o autorizar el total de los medicamentos, exámenes, terapias, seguimientos médicos y lo que ordene el médico tratante, en busca de brindarle una mejor calidad de vida, sin dilación alguna.

TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda…”

3. Solicitud de cumplimiento y desacato

La parte actora, en escrito que presentó el 14 de febrero de 2019[2], informó al juez de tutela de primera instancia que la Dirección de Sanidad del Ejército, incumplió la orden constitucional pues no le ha suministrado los servicios médicos integrales que requiere. Agregó que los exámenes médicos que se le ordenaron no los han autorizado por falta de presupuesto y esta negativa le causa perjuicio a su salud al entorpecer el tratamiento médico.

Con fundamento en lo anterior solicitó[3]:

“..Requerir al Director de MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, por conductor (sic) de los accionados, para que le programen las ORDENES DE CONCEPTOS MÉDICOS, AL HOSPITAL MILITAR para que ordene las citas médicas pertinentes por OTOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGÍA, si hay lugar de cirugía que sea programada además se le suministre todo lo necesario para que se realice dicho trámite (…)

Se requiera al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, para que proporcione la estadía, alimentación y transporte del señor en la ciudad de Bogotá mientras dure y después de la recuperación de su cirugía, pues el señor militar vive en la ciudad de Valledupar.

Se sirva ORDENAR a quien corresponda de manera inmediata, se oficie al señor oficial gestión jurídica (…) para que dentro de las facultades que le asisten, se programe de inmediato fecha y hora para la realización de la Junta Médico Laboral, previa a la activación de los servicios médicos a que tiene derecho el soldado regular E.D.M. PALACIO.”

3. Trámite de desacato

El magistrado sustanciador, por auto del 15 de febrero de 2019, solicitó al Director de Sanidad de Ejército Nacional que indicara el nombre completo, identificación, datos de ubicación y dirección electrónica del funcionario o funcionarios a quienes les corresponde el acatamiento de la orden de tutela[4].

La Dirección de Sanidad no respondió el requerimiento anterior por lo que el despacho del ponente decidió, una vez obtuvo por internet los nombres de las personas que estaban a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército y del Comando de Personal del Ejército, ordenar que se librara oficio al Director de Sanidad del Ejército, B.G.M.V.M.N., para que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela y anexara las pruebas correspondientes[5] y al C. de Personal del Ejército Brigadier General A.M.B.D., para que como superior jerárquico del Director de Sanidad, lo requiriera para el cumplimiento del fallo de tutela[6].

4. Auto que abrió incidente

El magistrado sustanciador ante la ausencia de respuesta por parte de la entidad tutelada, decidió, por auto del 1 de marzo de 2019, dar apertura al incidente y otorgar a los accionados el término de 2 días para la presentación de los informes pertinentes respecto del cumplimiento de las órdenes del fallo objeto de desacato[7].

5. Pronunciamiento del Ministerio de Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional

El Oficial Jurídico Comando de Personal Ejército Nacional, en su condición de superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército, manifestó que emitió las ordenes pertinentes para que de manera inmediata se acredite el cumplimiento del fallo de tutela ante el despacho judicial, reiterando que la Dirección de Sanidad del Ejército es la obligada a cumplir.

6. Providencia del 15 de marzo de 2019, objeto de desacato

El Tribunal Administrativo del Cesar decidió sancionar por desacato, de la sentencia de tutela que profirió el 17 de septiembre de 2015, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor B.G.M.V.M., con multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta decisión sancionatoria se produjo porque el tribunal advirtió que, transcurrió el término concedido para que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y pese a los requerimientos la entidad obligada no dio cumplimiento al fallo y, en cambio, si se hacía manifiesta la desidia.

Precisó textualmente que[8]:

“…Se destaca, que previo a ordenar el trámite incidental de desacato, mediante (sic) auto de fecha 15 de febrero de 2019 (…) se ordenó oficiar al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara el nombre completo, identificación, datos de ubicación y dirección el correo electrónico personal del funcionario o funcionarios de esa entidad a quienes les corresponde el acatamiento de la orden de tutela. Sin embargo, se revisó la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y de allí se tomó el nombre del B.G.M.V.M.N., quien reporta como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y mediante auto de fecha 21 de febrero de 2019 se le requirió a (sic) que informara si había dado o no, cumplimiento al fallo de tutela proferido dentro del proceso de la referencia; y de A.M.B.D., como C. General del Ejército Nacional, para que en su calidad de superior jerárquico de aquél, lo requiriera para que dieran cabal cumplimiento al fallo de tutela, y si fuera del caso le abriera el respectivo proceso disciplinario.

Frente al anterior requerimiento, tanto la Dirección de Sanidad del Ejército...

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