AUTO nº 20001-23-33-000-2017-00237-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379141

AUTO nº 20001-23-33-000-2017-00237-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2017-00237-01

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[L]a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional omitió dar cumplimiento a la sentencia proferida el 23 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar y no presentó ningún informe dentro del presente incidente con el fin de indicar si se han adelantado actuaciones tendientes a garantizar el servicio de salud, realizar el examen médico de retiro y convocar la Junta Médico Laboral que requiere el actor; así como tampoco se pronunció sobre la responsabilidad de los funcionarios de la entidad. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace más de un año, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo del Cesar y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Por lo expuesto, se concluye que en el presente asunto está demostrado que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 23 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00237-01(AC)A


Actor: JOSE ARMANDO PARRA VEGA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO




Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela



La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 2 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que sancionó, respectivamente, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a al Brigadier General Marco Vinicio Mayora Niño en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 23 de junio de 2017, por el referido Tribunal


  1. ANTECEDENTES


El señor Jose Armando Parra Vega, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos a la seguridad social, dignidad humana, igualdad y salud en conexidad con la vida, que estimó lesionados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al negar la prestación de los servicios de salud para la realización del examen médico de retiro y la Junta Médico Laboral, que le permita valorar y registrar las lesiones o afecciones padecidas durante la prestación del servicio y determinar la disminución de la capacidad psicofísica.


El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 23 de junio de 20171, resolvió:


(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo e igualdad, vulnerados al señor JOSÉ ARMANDO PARRA VEGA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, fije fecha y hora para la realización de los exámenes médicos de retiro del señor J.A.P.V., los cuales se deberán realizar dentro del término máximo de los quince (15) días siguientes. Obtenidos los resultados la DIRECCIÓN SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL deberá convocar Junta Médico Laboral de Retiro, para lo cual se concede un plazo máximo de 3 de meses contados a partir de la fecha en que se practiquen los exámenes de retiro, atendiendo los parámetros sentados por la Honorable Corte Constitucional en esta materia (…).”


En escrito presentado el 18 de marzo de 20192, la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo del Cesar incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 23 de junio de 2017, porque la entidad no ha procedido a activar los servicios médicos en el subsistema de salud de las fuerzas militares y, en consecuencia, no se han practicado los exámenes médicos de retiro, ni la Junta Médico Laboral, como lo ordena la decisión del juez constitucional.


  1. Trámite procesal


El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto de 19 de marzo de 2019 requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que...

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