AUTO nº 20001-23-33-000-2017-00202-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 130 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Número de expediente | 20001-23-33-000-2017-00202-01 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO / PRIMA ESPECIAL
De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar y, de su confrontación con la causal invocada, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00202-01(5688-18)
Actor: GLENIS CIELO IGLESIAS DE LÓPEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cesar para conocer del asunto de la referencia.
- Antecedentes
1.1. La demanda
Actuando por intermedio de apoderado judicial, la señora Glenis Cielo Iglesias de L. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos: i) Oficio DESAJ 569 de 20 de octubre de 2014, suscrito por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, que negó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la prima especial; y ii) Resolución 7001 de 15 de noviembre de 2017, que desató el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión y la confirmó.
A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) la reliquidación y pago de las prestaciones sociales devengadas durante su vinculación como funcionaria judicial con inclusión de la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y sus decretos reglamentarios; y ii) el pago integral de la prima especial con el fin de recomponer el monto de la asignación básica mensual.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en las resultas del proceso, en tanto se discute un asunto con incidencia para los funcionarios judiciales.
- Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme lo establece el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011[1], esta Sección es competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar.
2.2. Análisis de la sección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba