AUTO nº 20001-23-33-000-2012-00091-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381583

AUTO nº 20001-23-33-000-2012-00091-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Enero 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-33-000-2012-00091-02

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Presupuestos


La legitimación en la causa se refiere a la titularidad del interés materia de controversia en un proceso judicial, que no es otra cosa sino la afirmación de ser el titular de un derecho o relación jurídica material que se hace exigible -en el caso del demandante-, o de ser la persona llamada a controvertir esa afirmación -en el caso del demandado-, aun cuando esta no tenga la obligación de responder respecto del derecho o relación jurídica material invocada por la parte demandante. Ahora, es preciso recordar que según la jurisprudencia de esta Corporación la legitimación en la causa tiene dos connotaciones, a saber: de hecho y material. La primera, entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado; la segunda, alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda. (…) la legitimación en la causa puede ser objeto de dos distinciones dependiendo de la parte o extremo procesal que se analice, es decir, se considera activa cuando se ve desde la perspectiva de la parte demandante, la cual debe demostrar que efectivamente le asiste un interés legítimo en la reclamación que está efectuando o, se considera pasiva, si se ve desde la perspectiva de la parte demandada, caso en el cual corresponde verificar si le asiste responsabilidad en el derecho o relación jurídica material invocada por la parte demandante. En este sentido, en cuanto a la legitimación en la causa por activa cuando se reclaman perjuicios por daños causados a un vehículo automotor, para que se pueda constatar la titularidad del interés con el que actúa el demandante resulta indispensable comprobar que en efecto la persona reclamante ostenta la propiedad del bien afectado.


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No probada


[P]ara que pueda predicarse la propiedad de un vehículo automotor, es necesario que se allegue el respectivo certificado que emita la autoridad competente, en el que se evidencie la situación jurídica del mismo y pueda identificarse su propietario. A falta del anterior documento, debe acreditarse con los documentos con los cuales se certifique el título y el modo, verbi gratia, la licencia de tránsito. En el sub lite, el señor Jesús María Angarita Vásquez invocó la calidad de propietario del vehículo de placas TMD-408 involucrado en el accidente de tránsito, sin embargo, la licencia de tránsito obrante en el expediente da cuenta de que el propietario del vehículo es el señor Albeiro Londoño Londoño. Ahora, a pesar de lo anterior, también obra en el plenario autorización para reclamar el vehículo de placas TMD-408 suscrita el 12 de julio de 2010 por el señor Albeiro de Jesús Londoño Londoño, en la cual indicó “que desde octubre 02 de 2007, vendí al Sr. JESÚS MARÍA ANGARITA VASQUEZ con C.C 7.580.091 de Cnaga (sic) (Mag), la tracto – mula Brigadier de placas TMD-408, por lo tanto es él la persona propietaria del vehículo aunque en el momento existen algunas letras pendientes de pago”; así como, el contrato de compraventa suscrito entre el señor Albeiro de Jesús Londoño Londoño, en calidad de vendedor, y los señores Jesús María Angarita Vásquez y Leonor Vesga Garzón, en calidad de compradores, documentos que aunque no son los previstos por la ley para establecer la propiedad de un vehículo automotor sí deben ser valorados al momento de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la titularidad del vehículo con placas TMD-408. (…) que el análisis que corresponde hacer en esta etapa obedece única y exclusivamente a la legitimación de hecho del demandante, pues en lo que respecta a la legitimación material, su estudio y decisión definitiva corresponderá a la sentencia que emita el a quo dentro de sus competencias. Además, resulta pertinente señalar que en el presente caso sí obra prueba de la titularidad del bien mueble (licencia de tránsito), pero también existen documentos provenientes de la persona que aparece como propietaria en los que se reconocen otros posibles dueños, circunstancia esta que no corresponde valorar o decidir en esta instancia procesal.


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - No probada


[F]rente al INCO –hoy Agencia Nacional de Infraestructura- se señalaron unas obligaciones específicas, entre las que se encontraba la de “controlar, directamente o a través del interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato”. Ahora bien, como se puede apreciar, existen disposiciones contractuales que podrían eventualmente comprometer la responsabilidad de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI como entidad contratante encargada de labores de vigilancia y control. Además, tampoco se puede pasar por alto que en pronunciamientos de esta Sección se ha acogido la tesis que establece que las entidades estatales deben responder por los daños ocasionados por los contratistas con ocasión de la ejecución del objeto contractual, habida cuenta que en los casos en los que el Estado contrata a un tercero para la construcción de una obra o la prestación de un servicio, ha de considerarse que en lo que atañe a la responsabilidad frente a terceros, es como si la entidad la ejecutara o la prestara de forma directa. Así las cosas, debido a que en el presente asunto existen elementos que permiten evidenciar la eventual responsabilidad que podría asistirle a la Agencia Nacional de Infraestructura en el caso objeto del presente asunto, fuerza concluir que dicha entidad se encuentra legitimada en la causa por pasiva. No obstante, vale la pena aclarar que esto no significa que se encuentra demostrada su responsabilidad, ya que la valoración de los elementos probatorios así como el análisis de las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de concesión corresponden a otra etapa procesal, esto es, a la sentencia cuando se aborde el fondo del asunto. En consecuencia, el despacho considera que, para esta etapa procesal, tanto la concesionaria Ruta del Sol S.A.S. como la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- se encuentran legitimadas de hecho por pasiva para comparecer al proceso, en razón al vínculo contractual que las liga y las obligaciones adquiridas en el negocio jurídico celebrado.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero del año dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 20001-23-33-000-2012-00091-02(58412)


Actor: LUIS ANTONIO VERA RIVERA Y OTRO


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS



Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)




Acogiendo la postura mayoritaria adoptada por la Sala de Subsección, procede el despacho a resolver los recursos de apelación formulados por las demandadas Agencia Nacional de Infraestructura y la concesionaria Ruta del Sol S.A.S., contra las decisiones adoptadas el 9 de noviembre de 2016 en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A., en las que el Tribunal Administrativo del Cesar no declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa del señor Jesús María Angarita Vásquez y falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura.


I. ANTECEDENTES


La demanda


1. Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2012 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, los señores Luis Antonio Vera y Jesús María Angarita Vásquez, actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Policía de Tránsito y Transporte del Cesar y la concesionaria Ruta del Sol S.A.S. con el objetivo de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fls. 88 a 108, c.ppl.):


PRIMERA: Sírvase declarar a la Nación, Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura de la República de Colombia, Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Ministerio de Defensa-Policía Nacional - Policía de Tránsito y Transporte RESPONSABLE en forma solidaria, administrativa y extracontractualmente responsables patrimonialmente de los perjuicios materiales y morales, causados por una falla en la prestación de un servicio (omisión) de cuidado, administración y vigilancia en una Vía Pública, y que genero (sic) que se causara un accidente de tránsito el día 12 de julio de 2010, a las 6:40 pm, en la vía que une a los municipios de San Martín- San Alberto (cesar), en el sitio denominado Vía San Alberto-La Mata Km 9+400 mts del Departamento del Cesar, consistente en la colisión del vehículo de placas XKI-762, con el vehículo tracto camión de placas TMD-408, que se encontraba estacionado en la vía, con una mínima o básica señalización, durante más de 24 horas, y que dejo (sic) como consecuencia 3 víctimas mortales, el señor Rodrigo de Jesús Zapata Uribe, conductor del vehículo de placas TMD-408, y los ocupantes del otro tracto camión, Ramón Rivero Montoya y su esposa Ana Lucia Pestaña, al igual que por los daños sufridos por el vehículo de placas XKI-762 (PERDIDA TOTAL) del señor LUIS ANTONIO VERA RIVERA y los daños materiales en el vehículo de propiedad de JESUS MARIA ANGARITA VASQUEZ de plazas TMD-408 y en su tráiler de placas R18343.

(…)


2. Como fundamentos fácticos relevantes de la demanda, se mencionan los siguientes:


2.1. Manifestó el demandante que el día 11 de julio de 2010, siendo la 1:46 p.m. se registró el paso del vehículo tracto camión de placas TMD-408 por el peaje Morrison en el departamento del Cesar, el cual se...

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