AUTO nº 20001-23-33-000-2014-00103-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382539

AUTO nº 20001-23-33-000-2014-00103-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 105
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente20001-23-33-000-2014-00103-01
Fecha29 Mayo 2019
Magistrado ponente: C.P.C.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL DE SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN – Improcedencia

El 28 de marzo de 2014 , la demandante, a través de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación parcial de la Resolución 1448 de 4 de junio de 2009, por la cual se le reconoció pensión de jubilación. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reliquide dicha prestación «de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la [L]ey 33 de 1985, en monto correspondiente al 75% de la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios. (…). En ese orden de ideas, tal como lo concluyó el a quo en el proveído objeto de alzada, conforme a la certificación expedida por la coordinadora del grupo de apoyo administrativo mixto del Sena, regional Cesar (…), la demandante se vinculó al servicio oficial mediante nombramiento en carrera administrativa, circunstancia que implica, de acuerdo con la normativa a que se hizo referencia, que ostentó la condición de servidor público y que toda controversia o litigio que surja de ese tipo de vinculación legal y reglamentaria debe ser dirimida por esta jurisdicción, mas no por la ordinaria laboral, motivo por el cual, sin más disquisiciones sobre el particular, se confirmará la decisión recurrida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 105

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00103-01(1028-16)

Actor: N.G.F.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación pensión de jubilación

Actuación: Apelación auto que declara no probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), contra el auto de 8 de febrero de 2016, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar (ff. 274 a 279), que declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de marzo de 2014 (ff. 16 a 33), la demandante, a través de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación parcial de la Resolución 1448 de 4 de junio de 2009, por la cual se le reconoció pensión de jubilación. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reliquide dicha prestación «de conformidad con lo establecido en...

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