AUTO nº 20001-23-33-000-2014-00103-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 105 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 20001-23-33-000-2014-00103-01 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL DE SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN – Improcedencia
El 28 de marzo de 2014 , la demandante, a través de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación parcial de la Resolución 1448 de 4 de junio de 2009, por la cual se le reconoció pensión de jubilación. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reliquide dicha prestación «de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la [L]ey 33 de 1985, en monto correspondiente al 75% de la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios. (…). En ese orden de ideas, tal como lo concluyó el a quo en el proveído objeto de alzada, conforme a la certificación expedida por la coordinadora del grupo de apoyo administrativo mixto del Sena, regional Cesar (…), la demandante se vinculó al servicio oficial mediante nombramiento en carrera administrativa, circunstancia que implica, de acuerdo con la normativa a que se hizo referencia, que ostentó la condición de servidor público y que toda controversia o litigio que surja de ese tipo de vinculación legal y reglamentaria debe ser dirimida por esta jurisdicción, mas no por la ordinaria laboral, motivo por el cual, sin más disquisiciones sobre el particular, se confirmará la decisión recurrida.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 105
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00103-01(1028-16)
Actor: N.G.F.
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Reliquidación pensión de jubilación
Actuación: Apelación auto que declara no probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), contra el auto de 8 de febrero de 2016, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar (ff. 274 a 279), que declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
El 28 de marzo de 2014 (ff. 16 a 33), la demandante, a través de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación parcial de la Resolución 1448 de 4 de junio de 2009, por la cual se le reconoció pensión de jubilación. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reliquide dicha prestación «de conformidad con lo establecido en...
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