AUTO nº 20001-23-33-000-2013-00398-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383272

AUTO nº 20001-23-33-000-2013-00398-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 21
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente20001-23-33-000-2013-00398-01
Fecha27 Mayo 2019

PENSIÓN DE JUBILACIÓN BENEFICIARIO RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – Determinación

El actor no tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, porque al ser beneficiario del régimen de transición, adquirió el estatus pensional al cumplir la edad y el tiempo de servicios previsto en la Ley 33 de 1985, y el monto de su pensión corresponde al 75% (tasa de remplazo) sobre un ingreso de liquidación IBL equivalente “al promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la determinación del ingreso base de liquidación de las pensiones del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: Consejo de Estado, S. Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, C.: C.C..

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00398-01(1622-16)

Actor: E.M.F.

Demandado: ERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

Ley 1437 de 2011

Asunto :/Aplicación del precedente vinculante - Sentencia de //Unificación de la S. Plena de lo Contencioso //Administrativo de 28 de agosto de 2018[1] – El IBL del //inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 //hace parte del régimen de transición – Solo se //incluyen los factores salariales sobre los que se hayan //efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema //General de //Pensiones.

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), procede la S. a dictar sentencia escrita dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por C. como litisconsorcio necesario[3] contra la sentencia de 26 de enero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formulada por el señor E.M.F., contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – (en adelante SENA).

l. ANTECEDENTES

Demanda

Pretensiones

El señor E.M.F., acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y formuló las siguientes pretensiones:

“Primera.-. Que se realicen las siguientes declaraciones:

Que se declare la Nulidad Parcial de las siguientes resoluciones:

- Resolución No. 02319 de 25 de agosto de 2009, mediante la cual se reconoce la pensión de jubilación al Sr. E.M., sin la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios.

- Resolución 02639 de 10 de septiembre de 2010, mediante la cual se modifica la resolución inicial y se reliquida la pensión del actor.

- Acto Administrativo emitido por la Coordinadora del Grupo de Pensiones del Sena, de fecha 28/08/2012, por medio del cual se niega la solicitud de reliquidación presentada por el actor.

Segunda.-. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho:

- Se ordene la RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN del sr. E.M.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, en monto correspondiente al 75% de la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

- Que se reconozcan y paguen las mesadas pensionales comunes y especiales, pasadas y futuras, debidamente indexadas.

- Que se reconozca y pague el retroactivo pensional que resulte de la diferencia entre la mesada reconocida por el SENA y la mesada actualizada y la reliquidación teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

- Que las sumas reconocidas se cancelen teniendo en cuenta el ajuste del valor, los intereses causados y la correspondiente indexación monetaria.

- Que se cancelen intereses moratorios

- Que se ordene el pago de gastos y costas procesales.

- Que se dé el correspondiente cumplimiento a la sentencia en los términos señalados por el C.A.C.A.

Hechos

1. El SENA mediante la Resolución 2319 de 25 de agosto de 2009, reconoció una pensión de jubilación al señor E.M.F., condicionada al retiro definitivo del servicio. De acuerdo con este acto: i) el señor E.M.F. es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ii) La liquidación de la pensión se efectuó con el 75% del “salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio”, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 33 de 1985; iii) En la liquidación de la pensión de jubilación del demandante se incluyeron como factores salariales “la asignación básica, y bonificación por servicios prestados”

2. A través de la Resolución 2639 de 10 de septiembre de 2010 el SENA reliquidó la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2010 por retiro definitivo del servicio.

3. El 15 de mayo de 2012 el señor E.M.F. presentó solicitud de reliquidación de su pensión de jubilación, el cual fue resuelto de manera negativa mediante el oficio No. 2-2012-014316 de 28 de agosto de 2012.

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas violadas las siguientes:

Constitución Política

Ley 33 de 1985

Ley 62 de 1985

Ley 100 de 1993

Al explicar el concepto de violación la parte actora realizó un recuento de las normas violadas por la entidad demandada con ocasión de su negativa a efectuar la reliquidación de la pensión de vejez, para concluir, que contrario a lo dispuesto por la entidad, el demandante tiene derecho al reconocimiento de su pensión de vejez con la inclusión de todos los factores devengados durante el último año de servicios.

Contestación de la demanda

El SENA contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones[4]. Y formuló como excepciones: i) cobro de lo no debido; ii) Buena fe; iii) compensación; iv) prescripción; y, v) genérica.

Litisconsorcio necesario[5]

C. contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones[6]. Indicó que para la liquidación de la pensión de jubilación del demandante se tuvo en cuenta el principio de favorabilidad para el momento del reconocimiento de su pensión. Formuló como excepciones: i) falta de legitimación por pasiva; ii) inexistencia de la obligación; iii) buena fe; y, iv) prescripción trienal.

Audiencia inicial

Esta audiencia se celebró el 26 de enero de 2016. En ella se fijó el litigio, se dictaron pruebas, se corrió traslado para alegar y se dictó sentencia[7].

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cesar en sentencia proferida el 26 de enero de 2016, declaró la nulidad parcial de las siguientes Resoluciones: 2319 de 25 de agosto de 2009 y 02639 de 10 de septiembre de 2010 y la nulidad del Oficio No. 2-2012-014316 de 28 de agosto de 2012.

A título de restablecimiento del derecho dispuso que el Servicio Nacional de Aprendizaje - entidad demandada- reliquidara la pensión de jubilación reconocida al demandante “en equivalente al setenta y cinco (75%) del promedio de todos los conceptos que hubiere devengado en el último año de servicios, esto es, asignación básica, subsidio de alimentación, prima de localización, bonificación, prima de vacaciones, auxilio educativo, sueldo por vacaciones y bonificación recreación vacaciones“.

El recurso de apelación

El Sena y C. interpusieron recurso de apelación contra la anterior providencia reiterando los argumentos de la contestación de la demanda[8]. En el escrito de apelación indicaron que la...

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