AUTO nº 20001-23-33-000-2014-00268-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384257

AUTO nº 20001-23-33-000-2014-00268-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha11 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente20001-23-33-000-2014-00268-01

CONTRATO REALIDAD / PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE CONTRATO REALIDAD

Reafirmando la posición adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante sentencia del 25 de agosto de 2016, la cual definió los criterios respecto del fenómeno jurídico de la prescripción cuando se pretenda el reconocimiento de una relación laboral con el Estado; se tiene que: “ (…) (i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual; (ii) Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad; (iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podría tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional (…)”. En efecto, la Sala estima que si el objeto del litigio versa sobre el reconocimiento y pago de los aportes para pensión producto de la declaratoria de existencia de la relación laboral entre el contratista y el Estado, el fenómeno prescriptivo deberá ser estudiado por el juez al proferir la sentencia de fondo, teniendo en cuenta que los derechos que se reclaman son ciertos e indiscutibles.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00268-01(4068-15)

Actor: O.A.L.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - DEPARTAMENTO DEL CESAR Y MUNICIPIO DE CURUMANÍ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. AUTO INTERLOCUTORIO - PRESCRIPCIÓN – LEY 1437 DE 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la providencia proferida en la audiencia inicial celebrada el 23 de septiembre de 2015[1] por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró de oficio la excepción de prescripción.

  1. ANTECEDENTES

El señor O.A.L.M. laboró como B. en la Institución Educativa “C.M.P.” del municipio de Curumaní entre los años 1998 y 2005, cumpliendo funciones que a su parecer denotan una subordinación.

A través de escrito del 21 de febrero del 2014[2], el señor L.M. solicitó a la Alcaldía municipal de Curumaní (Cesar) el reconocimiento de una relación laboral entre él y esa entidad territorial.

Mediante Oficio del 2 de mayo de 2014[3], la Alcaldía del municipio de Curumaní dio respuesta negativa al requerimiento presentado por el actor.

Con escrito del 16 de junio de 2014[4], la parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 185 Judicial I para Asuntos Administrativos, la cual declaró fallida la audiencia el 15 de agosto del 2014[5], por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.

El señor O.A.L.M., a través de apoderado judicial demandó al municipio de Curumaní, con el propósito de que se decreté la nulidad del Oficio del 2 de mayo de 2014; pidió que se declare la existencia de una relación laboral entre él y la Alcaldía del municipio de Curumaní; además, exigió que se le reconozcan y paguen las prestaciones sociales causadas durante el periodo que prestó sus servicios, con las indemnizaciones a que hubiere lugar.

1.2. Providencia recurrida

El Tribunal Administrativo del Cesar, a través del auto del 23 de septiembre de 2015, declaró probada de oficio la excepción de prescripción extintiva del derecho reclamado por el actor.

Expuso el a quo que “(...) si bien no se encuentra dentro del expediente los contratos de prestación de servicios suscritos por el demandante con el ente municipal accionado, de la atenta lectura de las pretensiones de la demanda y sus fundamentos de derecho, entiende la Sala que al pretender que se reconozca una relación laboral y manifestar que el municipio de Curumaní se benefició de los servicios personales y subordinados del actor, su vinculación fue a través de contratos de prestación de servicios, cuyos extremos temporales datan del año 1998 hasta el 2005 (…) Lo anterior significa que el señor O.A.L.M. elevó la respectiva reclamación ante la Administración después de los 3 años a los que se ha venido haciendo referencia a lo largo de estas...

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