AUTO nº 20001-23-31-000-2015-00288-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754801

AUTO nº 20001-23-31-000-2015-00288-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 28-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-31-000-2015-00288-02
Tipo de documentoAuto
Fecha28 Junio 2021
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / CPACA ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243
Fecha de la decisión28 Junio 2021

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APLICACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -28 de mayo de 2015-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primer estatuto mencionado.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL PONENTE / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

En virtud de los artículos 125 y 150 del CPACA, este despacho es competente para resolver el medio de impugnación formulado, por cuanto se trata de una decisión interlocutoria que versa sobre una providencia dictada por un Tribunal Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / CPACA ARTÍCULO 150

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EXCEPCIÓN PREVIA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No es una excepción previa / TAXATIVIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS

[L]as excepciones previas que se tramitan en esta jurisdicción son las que están taxativamente señaladas en la normativa procesal aplicable al asunto, en este caso, las previstas en el artículo 100 del CGP, en aplicación de la remisión contenida en el artículo 306 del CPACA y en atención al silencio de este estatuto sobre la materia. (…) Al lado de las excepciones previas, en el curso de la audiencia inicial debe resolverse sobre las denominadas “excepciones mixtas”, igualmente indicadas de forma taxativa en la ley procesal. (…) Adicionalmente, el artículo 180.6 del CPACA (inciso final) dispone que el auto que decide sobre las excepciones antedichas es susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. (…) La anterior explicación es pertinente para resaltar que, al margen de la decisión adoptada por el Tribunal a quo en la audiencia inicial, la “indebida escogencia de la acción” no constituye una excepción previa o mixta, ya que no corresponde a alguna de las circunstancias que configuran excepciones previas en los términos del artículo 100 del CGP y tampoco se encuentra enlistada como excepción mixta en el artículo 180.6 (inciso 1°) del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100

NOTA DE RELATORÍA: En relación con las excepciones mixtas, ver Consejo de Estado, providencia del 30 de octubre de 2017, Exp 58611, C.M.N.V.R. / Relacionado con la figura de indebida escogencia de la acción, ver Consejo de Estado, auto del 25 de octubre de 2019, Exp 62318 M.N.V.R. y auto del 2 de septiembre de 2020, Exp 65030. C.J.R.S.M..

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EXCEPCIÓN PREVIA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No constituye ineptitud de la demanda / INEPTITUD DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA

Asimismo, “la indebida escogencia de la acción” tampoco configura la ineptitud de la demanda, dado que no guarda relación con la ausencia de los requisitos formales que debe reunir el escrito inicial ni con una indebida acumulación de pretensiones, únicos supuestos que la configuran. Al respecto, recuérdese que las pretensiones de nulidad y restablecimiento elevadas en la demanda fueron rechazadas por caducidad, por lo cual subsisten solo aquellas atinentes a la reparación directa.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EXCEPCIÓN PREVIA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No constituye una excepción previa / TAXATIVIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

En ese sentido, no debió darse a la “indebida escogencia de la acción” la connotación de excepción previa o mixta en la contestación de la demanda ni otorgársele ese tratamiento en la audiencia inicial. Por tanto, no puede aplicarse lo previsto en el inciso final del artículo 180.6 del CPACA, con lo cual el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se torna improcedente en este puntual aspecto y se impone su rechazo por esa razón. (…) Esto significa que, ab initio, no debió concederse el recurso de apelación contra la determinación consistente en no declarar probada tal “excepción”, pues al no tener ese carácter, la decisión cuestionada no podría haber decidido válidamente sobre ella y, por consiguiente, no era susceptible del recurso de apelación, por no tratarse de un asunto de los señalados en el artículo 243 CPACA , ni existir en el mismo estatuto procesal norma especial que prevea la procedencia de tal medio de impugnación contra decisiones de esta índole. (…) En definitiva, toda vez que la “indebida escogencia de la acción” no constituye una excepción, por cuanto no está prevista como tal en el CPACA ni en el CGP, el auto que resuelve sobre ella no es pasible del recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No constituye excepción previa / RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

[P]ara garantizar la primacía del derecho sustancial sobre el formal y en consideración a que el recurso se interpuso dentro del término legal, se ordenará al Tribunal a quo que adecúe el trámite del recurso formulado al de reposición y decida lo pertinente, para lo cual deberá tener en cuenta las consideraciones que anteceden.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-23-31-000-2015-00288-02 (65236)

Actor: V.J.O.D.

Demandado: MUNICIPIO DE EL PASO Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)

El despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la decisión adoptada en audiencia inicial del 16 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual negó la “excepción” de “indebida escogencia de la acción”.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El 28 de mayo de 2015[1], el señor V.J.O.D., por conducto de apoderado, interpuso demanda[2] con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa[3], contra el municipio de El Paso (Cesar) y el patrimonio autónomo derivado “Fideicomiso El Paso Urbanización Coyupe” (representado por Fiduciaria de Bogotá S.A.), con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los daños ocasionados con la supuesta ocupación parcial e ilegal de un predio de su propiedad, por causa de trabajos públicos.

A su vez, solicitó que se condenara a las accionadas a pagarle la suma de $3.000’000.000, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, correspondiente al valor del inmueble ocupado.

2. Trámite impartido al proceso

El 16 de julio de 2015[4] el Tribunal Administrativo del Cesar rechazó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho por haber operado la caducidad, decisión contra la que el demandante interpuso recurso de apelación[5], el cual fue concedido en el efecto suspensivo[6] y decidido por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia del 23 de junio de 2017[7] en el sentido de...

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