AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00442-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878986509

AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00442-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente20001-23-39-000-2017-00442-01
Normativa aplicadaLEY 91 DE 1989 / DECRETO 1042 DE 1978
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto


IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL


Esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos ejercidos con antelación como magistrados de tribunal, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante. Asimismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia(…)En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01630-02 (0077-21)


Actor: CELINA MARÍA AGUDELO GALEANO


Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Resuelve y manifiesta impedimento.



IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 2011


Auto interlocutorio O-2021



ASUNTO


El proceso se encuentra a despacho para decidir sobre la remisión que hiciera la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, obrante a folio 181 del expediente.


ANTECEDENTES


La señora C.M.A.G. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la prima especial creada por el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, así como la reliquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos percibidos, teniendo en cuenta para tal efecto el 100% de la asignación básica mensual, sin...

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