AUTO nº 20001-23-33-000-2018-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 20001-23-33-000-2018-00015-01 |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
SANEAMIENTO DE LA NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO DE PONENTE / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUDIENCIA DE SANEAMIENTO
La Sala revocará el auto del (…) proferido por el despacho del consejero (…) toda vez que la falta de competencia en razón de la cuantía se subsanó por no haber sido reclamada en tiempo. En tal sentido, el proveído censurado debió dar aplicación a la institución de la prorrogabilidad de la competencia contenida en el artículo 16 del Código General del Proceso.(…) En efecto, el inciso segundo del artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en virtud de lo normado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, establece que la falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, por lo que el juez seguirá conociendo el proceso aún si en principio no tenía competencia para ello, siempre que nadie alegue oportunamente la irregularidad referida. (…) Así las cosas, la Sala considera que, debido a que en la etapa de contestación de la demanda ninguna de las partes en litigio alegó la falta de competencia del Tribunal Administrativo (…) como juez de primera instancia para conocer del asunto, es claro que la competencia de este se prorrogó y, por ende, el debate en relación con el juzgador que debía tramitar la causa quedó zanjado, pues no se encuentran en entredicho factores de atribución procesal como son el subjetivo o el funcional. (…) De igual manera, en la etapa de saneamiento del litigio los sujetos procesales no pusieron de presente irregularidad alguna relacionada con la competencia del Tribunal para tramitar el conflicto en primera instancia, motivo adicional que le da sustrato a la argumentación que ahora la Sala defiende. (…) En virtud de lo anterior, se revocará la decisión de declarar la falta de competencia de esta Corporación para tramitar el asunto en segunda instancia, así como el rechazo de la impugnación vertical propuesta por la parte actora en contra del proveído proferido en el marco de la audiencia inicial por parte del Tribunal Administrativo (…) por medio del cual se declaró probada la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva del (…) En consecuencia, se ordenará que el plenario retorne al despacho a cargo del consejero (…) para que se desate de fondo el recurso de apelación (…) Lo anterior debido a que, de conformidad con los artículos 125 y 243 del CPACA, la aludida decisión debe ser adoptada por el ponente.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A- ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00015-01(62974)
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR Y OTRO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Tema: Se revoca la decisión que declaró la falta de competencia para conocer de la apelación de auto por razón de la cuantía. La competencia por el factor objetivo es prorrogable si no se alega oportunamente.
AUTO
Procede la Sala a decidir el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 24 de agosto de 2020 mediante el cual el despacho del consejero R.P.G. declaró la falta de competencia de esta Corporación para conocer el asunto en razón de la cuantía y, en consecuencia, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 14 de noviembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro audiencia inicial, que declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva del Congreso de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede, entre otros, contra la decisión >. Aunque el auto recurrido formalmente no rechazó la apelación interpuesta, lo cierto es que, al declarar su falta de competencia y ordenar retornar el expediente al Tribunal, terminó rechazando el recurso.
I.- Antecedentes
1.- El 26 de enero de 2018 el señor J.A.O.S. y sus familiares interpusieron demanda de reparación directa contra el Congreso de la República, la Nación-Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Cesar-Secretaría de Educación, con el objeto de que fueran declarados responsables por los perjuicios ocasionados a dicho ciudadano, quien sufrió una pérdida de capacidad laboral del 95.45% con ocasión del desempeño de sus funciones como docente.
2.- Admitida y contestada la demanda, y surtido el trámite procesal de rigor sin que las partes alegaran irregularidad procedimental alguna, el 14 de noviembre de 2018 se celebró audiencia inicial en la que se resolvió, entre otros aspectos, declarar probada la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Congreso de la República.
3.- La parte actora y el Ministerio de Público interpusieron...
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