AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 20001-23-33-000-2019-00358-01 |
Fecha de la decisión | 24 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Radicado: 20001-23-33-0002019-00358-01 (Ppal.)
Demandantes: Nubia Isabel Vásquez González y otro
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO – Que ordenó devolver proceso a Tribunal para pronunciamiento respecto de recurso de apelación de sentencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO – Negada
En relación con este instituto procesal [aclaración de providencias prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso], se impone precisar que, está dirigido a superar las dudas que suscite alguna expresión o frase contenida en la parte resolutiva o en otro aparte de la providencia que impacte en aquella, con el fin de desproveer del tenor literal del respectivo pronunciamiento todo carácter de ininteligibilidad u oscuridad que pueda dificultar el estricto acatamiento de lo allí dispuesto. (…). [R]evisados los motivos que sustentan la solicitud de aclaración, se advierte que ninguno de ellos recae sobre conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda al peticionario y que se encuentren contenidos en la parte resolutiva del auto de 15 de marzo de 2021 o que influyan en ella, sino que los mismos van dirigidos a cuestionar la norma que aplicó la secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar para notificar el fallo de 8 de octubre de 2020, esto es, el artículo 203 del CPACA, (…); aspecto que deberá ser debatido ante el colegiado de primera instancia. En este orden, fuerza concluir que la solicitud de aclaración del auto de 15 de marzo de 2021, formulada por el apoderado de la [demandante] (…), no se ajusta a los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, razón por la cual, será denegada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 203
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00358-01 (20001-23-33-000-2020-00003-00)
Actor: N.I.V.G. Y OTRO
Demandado: L.M.F.A. - CONCEJAL DE VALLEDUPAR, PERIODO 2020-2023
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Aclaración auto
AUTO
Procede el despacho a analizar el escrito allegado por correo electrónico el 17 de marzo de 2021, a través del cual, el apoderado de la señora Nubia Isabel Vásquez González solicita aclarar el auto de 15 de marzo del presente año, en cuanto ordenó devolver las presentes diligencias al Tribunal Administrativo del Cesar, para que se pronunciara frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de octubre de 2020, que negó las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
En ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, los señores Nubia Isabel Vásquez González y Daniel Antonio Morantes Hernández presentaron, por separado, demandas tendientes a obtener la nulidad del formulario E-26 CON que declaró la elección del señor Luis Manuel Fernández Arzuaga, como concejal del municipio de Valledupar – Cesar, para el periodo 2020-2023.
Mediante sentencia de 8 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de las demandas acumuladas. Inconformes con esta decisión, los accionantes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos ante esta corporación con auto de 5 de noviembre de 2020.
A través de proveído de 15 de marzo de 2021, el despacho del suscrito...
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