AUTO nº 20001-23-39-003-2012-00205-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188800

AUTO nº 20001-23-39-003-2012-00205-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente20001-23-39-003-2012-00205-01
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / ADICIÓN DEL FALLO / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OMISIÓN DE LA PRUEBA / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA / FALTA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / TÉRMINO PARA APORTAR PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA EXTEMPORÁNEA / INEFICACIA DE LA PRUEBA / INEFICACIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA INEFICAZ / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE NIEGA LA ADICIÓN A LA SENTENCIA

[L]a adición tiene como finalidad que el asunto objeto de decisión sea definido completamente. (…) Los aspectos sobre los cuales versa la solicitud de adición de la sentencia se centraron en que, en criterio del apelante, debió emitirse un pronunciamiento expreso frente a las pruebas aportadas por esa parte en segunda instancia (…). Al respecto, la Sala advierte que el supuesto fáctico en que se fundamenta la solicitud que se analiza no se identifica con un extremo de la litis que debiendo ser resuelto no se decidió o con un punto que debió ser objeto de pronunciamiento, en tanto no alude propiamente a pretensiones en torno a las cuales hubiera girado la causa petendi, como tampoco a argumentos constitutivos de excepciones o a cargos de la apelación no considerados, ni a la valoración o apreciación de los elementos de prueba aportados al proceso dentro de las oportunidades legales. En efecto, la razón por la que no se realizó una consideración expresa respecto de los documentos aportados en la fecha referida obedeció a que, tal cual lo acepta el mismo demandante en su escrito al que adjuntó las pruebas, para ese momento (…) el proceso ya había ingresado al despacho para elaborar sentencia (…), cuestión que conduce a concluir que el término para solicitar la incorporación o práctica de pruebas en segunda instancia se hallaba más que precluido. (…) En tal virtud, las piezas aportadas con su petición no tenían eficacia probatoria y, como consecuencia, no podían ser valoradas en el fallo que puso fin al proceso. Así pues, la Sala advierte que lo que se persigue por el solicitante es que se incluya en el análisis del caso la valoración de unas pruebas aportadas fuera de la oportunidad legal, cuestión que permite concluir que el supuesto fáctico alegado como sustento de la solicitud de adición del fallo no se enmarca en los eventos de procedencia que sobre esa figura prescribe el ordenamiento jurídico. Con base en lo expuesto, la Sala negará la solicitud de adición de la sentencia (…).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-39-003-2012-00205-01(58437)

Actor: J.T.M.V.

Demandado: MUNICIPIO DE BECERRIL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

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