AUTO nº 20001-23-15-000-2003-01756-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189307

AUTO nº 20001-23-15-000-2003-01756-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente20001-23-15-000-2003-01756-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / CONFIGURACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR / OMISIÓN EN LA REUBICACIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL

[La Sala deberá establecer si en el presente asunto concurren los elementos necesarios para acreditar el desacato, por parte del sujeto incidentado, a la orden dada en el fallo de acción popular, consistente en la reubicación del matadero del municipio de Curumaní - Cesar]. (…) [L]la Sala advierte que [le] asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que el señor [H.C.A.], en su calidad de Alcalde del Municipio, no había cumplido en su integridad con las órdenes dictadas en la sentencia de 29 de abril de 2004. En efecto, respecto del cumplimiento de la orden consistente en reubicar el matadero municipal en un lugar y en las instalaciones técnicamente apropiadas que garanticen a sus habitantes los derechos a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, de la revisión de los oficios núms. 1816 de 23 de agosto y 164 de 24 de agosto ambos de 2021, se observa que dicho matadero no ha sido reubicado, que no se ha iniciado trámite administrativo alguno encaminado a la obtención de permisos, concesiones o autorización ambiental para la construcción de un nuevo matadero; y que todavía es utilizado, eventualmente, para el sacrificio de animales, sin que se adviertan malas condiciones de salubridad en el lugar. (…) [Frente a la acreditación de] la responsabilidad subjetiva del sancionado, en este caso, el Alcalde [H.C.A.], la Sala observa que durante el trámite incidental allegó copia del contrato núm. 027 de 27 de octubre de 2020 y (…) del oficio sin número de 27 de noviembre de 2020, con la finalidad de demostrar las gestiones que ha realizado con miras a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de 29 de abril de 2004. En ese sentido, de la revisión de los documentos anteriormente mencionados se advierte que si bien es cierto que durante el año 2020 se realizó un proceso de contratación que culminó con la elaboración del documento denominado “Determinar las condiciones técnicas de mercado y financieras del municipio de Curumaní-Cesar para obtener su inclusión en el Plan Departamental de plantas de beneficio animal” en el que se formuló una solución para la problemática del matadero municipal, en el cual se indicó inclusive que el Municipio contaba con los recursos propios suficientes para el efecto, también lo es que desde que se elaboró dicho estudio, han transcurrido más de 10 meses sin que se advierta actuación alguna por parte del incidentado tendiente a solucionar la problemática, aunado al hecho de que la sentencia desacatada fue proferida hace 14 años. (…) Estas son las razones que llevan a la Sala a determinar que en el caso sub judice se configuran los dos elementos de responsabilidad para la procedencia de la sanción por desacato, esto es (i) un cumplimiento parcial de las órdenes contenidas en la providencia de 29 de abril de 2004, proferida por el Tribunal; y (ii) la renuencia del obligado a acatar la orden judicial de protección de los derechos colectivos, razón por la que se confirmará el auto consultado como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-15-000-2003-01756-02(AP)A

Actor: G.A.C.

Demandado: MUNICIPIO DE CURUMANÍ Y OTRO

TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA CONSULTADA, DEBIDO A QUE SE CONFIGURARON LOS DOS ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO. EL SEÑOR H.....C.A. NO DEMOSTRÓ HABER REALIZADO TODAS LAS GESTIONES TENDIENTES A LA REUBICACION DEL MATADERO MUNICIPAL DE CURUMANÍ.

AUTO QUE RESUELVE CONSULTA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 2 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar[1], que sancionó por desacato con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor H.C.A., en su calidad de Alcalde del Municipio de Curumaní – Cesar, por el incumplimiento de la sentencia de 29 de abril de 2004, proferida por el Tribunal.

I. ANTECEDENTES I.1.- La acción

El ciudadano G.A.C., en su calidad de representante legal de la ONG FUNDARECZA, instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el MUNICIPIO DE CURUMANÍ[2] y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR -CORPOCESAR-[3], tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la existencia del equilibrio ecológico, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de construcciones y edificaciones urbanas respetando las disposiciones pertinentes.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto la planta de beneficio animal del Municipio presenta las siguientes inconsistencias:

i.- Está ubicada en el casco urbano, alrededor de 36 viviendas y una fábrica de ladrillos;

ii.- Carece de una red de colgado de carne, pues su manejo se realiza en el piso;

iii.- Los desperdicios sólidos son arrojados en frente del establecimiento, donde se descomponen y producen malos olores;

iv.- No tiene áreas apropiadas para el sacrificio de animales, ni una zona para el manejo de vísceras blancas y rojas;

v.- No tiene una planta de tratamiento para residuos líquidos y sólidos;

Concluyó que el sacrificio de animales se efectúa sin cumplir con los procedimientos adecuados de higiene y salubridad para garantizar la calidad de la carne.

I.2.- Sentencia objeto de cumplimiento

El Tribunal, en providencia de 29 de abril de 2004, amparó los derechos colectivos invocados y ordenó:

“[…] PRIMERO: Proteger los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de Curumaní (Cesar) al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y al equilibrio ecológico.

SEGUNDO: En consecuencia, ordénase al Alcalde del Municipio de Curumaní (Cesar), proceda a implementar dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, el manejo adecuado y técnico de los residuos sólidos y líquidos del matadero, así como la adopción de medidas de higiene y salubridad en el sacrificio del ganado; y en un plazo que no excederá dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a reubicar el actual matadero del municipio en un lugar y en las instalaciones técnicamente apropiadas donde se garantice a sus habitantes los derechos a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública.

TERCERO: F. como incentivo a favor de la Fundación “FUNDARECZA” y a cargo del Municipio de Curumaní (Cesar), el valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales del 2004 […]” (Resaltado fuera del texto).

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO

-. El actor solicitó que se declarará en desacato al Municipio habida cuenta que no se había dado cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia de 29 de abril de 2004 proferida por el Tribunal, en especial la referente a la reubicación del matadero objeto de la acción.

Solicitó como prueba que se oficiara a CORPORCESAR para que certificara si el Municipio le solicitó permiso para construir un nuevo matadero municipal.

-. El Tribunal, mediante auto de 10 de diciembre de 2020, dispuso la apertura del incidente de desacató contra el señor H.C.A., en su calidad de Alcalde de Curumaní.

-. El señor H.C.A., en su calidad de Alcalde de Curumaní, mediante oficio de 14 de diciembre de 2020, manifestó que celebró el contrato núm. 027 de 27 de octubre de 2020 con el objeto de levantar “[…] la información de los requerimientos técnicos administrativos de la planta de beneficio animal en categoría de autoconsumo del Municipio de Curumaní, para ser incluido en el Plan Departamental de racionalización del Cesar […]”.

Indicó, respecto del pago del incentivo, que si bien el señor G.A.C. allegó una certificación de existencia y representación legal de la ONG FUNDARECZA, de la revisión de dicho documento se desprendía que la fundación se encuentra en proceso de liquidación, por lo que estimaba necesario se presentara documentación adicional por parte del agente liquidador para efectuar el pago...

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