AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00621-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198773

AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00621-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente20001-23-39-000-2017-00621-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Auto que imprueba / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / IMPROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 numeral 3, modificado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de apelación es procedente contra el auto que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, el cual se interpuso de manera oportuna y fue debidamente sustentado, en los términos señalados en el artículo 244 ibidem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 244

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Auto que imprueba / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CONSEJO DE ESTADO

Por otra parte, según el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 125, numeral 2, literal g) ibidem, a la Sala le asiste competencia para resolver la respectiva impugnación, por cuanto se interpuso contra la decisión del Tribunal a quo por la cual improbó un acuerdo de conciliación judicial, prevista en el numeral 3 del artículo 243 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 152 NUMERAL 2 LITERAL G / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 243 NUMERAL 3

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Auto que imprueba / PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO / AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO

En cuanto al oficio del 20 de enero de 2017 , por el cual la Fundación Jardín Infantil Pelaya le habría advertido al departamento del C. que, de no suscribirse contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad, no le “prestaría” más esas instalaciones para que funcionara la Institución Educativa J.M.T.S., se observa que este carece de la firma de su supuesto suscribiente -el representante legal de la Fundación Jardín Infantil Pelaya- y tampoco tiene sello de recibido o constancia de envío al gobernador del departamento del C., a quien está dirigida, motivo por el cual no cumple con la exigencia prevista en el artículo 244 del Código General del Proceso, según el cual el documento público o privado, en original o en copia “elaborado, firmado o manuscrito” se presume auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o a quien se atribuya el documento. (…) A fin de establecer su valor probatorio, la Sala considera que debe analizarlo en conjunto con los demás medios de prueba para evitar un “exceso ritual manifiesto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 244

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el análisis en conjunto de los medios de prueba, ver Corte Constitucional, sentencia T 972 de 2010, M.G.E.M.M..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Auto que imprueba / PRUEBA / CONTRATO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PRUEBA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / RELACIÓN CONTRACTUAL / PRUEBA TESTIMONIAL / FALTA DE PRUEBA / ALCANCE DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En relación con el contrato número 2017-02-0864 del 19 de abril de 2017 , este comprueba la relación contractual entre las partes, cuyo objeto es el arrendamiento del inmueble de propiedad de la Fundación Jardín Infantil Pelaya, pero solo a partir de dicha vigencia. Ninguno de los declarantes explicó por qué razón entre 2016 y 2017 la Fundación Jardín Infantil Pelaya se habría ocupado de los gastos por concepto de servicios públicos o mantenimiento de las instalaciones para el funcionamiento de la Institución Educativa J.M.T.S., si esta era de carácter oficial y no tenía ningún vínculo con la entidad privada. (…) Además, solo el representante legal de la demandante mencionó que requirió a la entidad territorial para el pago de cánones de arrendamiento a partir del 24 de enero de 2015, pero de ello no se tiene prueba en el expediente, sino de la comunicación del 27 de enero de 2015, en la cual, como antes se advirtió, la hoy accionante no expresó que el departamento del C. se encontrara en uso del inmueble en contra de su voluntad, sino que le hizo un propuesta “en desarrollo de la contratación de la referencia”, sin que en la referencia del documento se indicara proceso de contratación alguno. (…) Tampoco existen pruebas de cuáles fueron los otros requerimientos hechos por la demandante entre 2015 y 2016 al departamento del C. de los que no obtuvo respuesta. (…) De ahí que estas declaraciones tampoco resultan reveladoras acerca de cómo se manifestó el constreñimiento, en virtud de la supremacía o autoridad del departamento del C., sobre la Fundación Jardín Infantil Pelaya, para el funcionamiento de la Institución Educativa J.M.T.S. en el inmueble de propiedad privada.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Auto que imprueba / PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / ALCANCE DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APLICACIÓN DEL AUTO DE UNIFICACIÓN / AUTO QUE IMPRUEBA LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

Como lo señaló el auto de unificación de la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de conciliación judicial, el control de legalidad sobre el acuerdo conciliatorio implica que el juez verifique que: i) cuente con las pruebas necesarias que lo sustenten; ii) que no sea violatorio de la ley y; iii) que no resulte lesivo para el patrimonio público. (…) Al respecto se impone concluir que el acuerdo conciliatorio no cuenta con las pruebas necesarias que lo sustenten, pues las señaladas por el apelante no acreditan la ocurrencia de un enriquecimiento sin causa del departamento del C., por imposición de autoridad o constreñimiento sobre la demandante. (…) De hecho, el mismo Comité de Conciliación, en el acta No. 179 del 12 de septiembre de 2019, señaló que, cuando solicitó el material probatorio a la Secretaria de Educación Departamental, solo se remitieron los convenios de años anteriores, pero que no se informó “por qué la institución educativa funcionaba en el predio sin que mediara vínculo jurídico” y la demandante tampoco demostró las “múltiples reuniones” que sostuvo con el gobernador y el secretario de educación del departamento del C. entre 2015 y 2016, ni cuándo ni por qué medio la entidad pública le argumentó que “no podía dejarse sin educación a más de 700 estudiantes”, como se señaló en el recurso de apelación.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con control de legalidad sobre el acuerdo conciliatorio, Consejo de Estado, ver auto de unificación del 28 de abril de 2017, Exp 41834, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Auto que imprueba / PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN PROFESIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 del CGP, la Sala condenará en costas a la parte actora, recurrente en el presente asunto, toda vez que en esta providencia se le resuelve desfavorablemente el recurso que formuló. (…) Por su parte, ha de señalarse que las costas serán liquidadas de manera concentrada en la Secretaría del Tribunal de origen, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 366 ibidem. (…) En este caso se encuentra acreditada la gestión de la apoderada de la entidad demandada frente a la interposición del recurso de apelación dado que intervino cuando se le corrió traslado de la impugnación. (…) El Acuerdo PSAA16-10554, expedido el 5 de agosto de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, estableció las tarifas de agencias en derecho aplicables al presente caso. (…) En los “recursos contra autos”, las agencias en derecho deben fijarse entre 1/2 y 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo dispuso el artículo 5.7 del referido Acuerdo. Además, en orden a lo dispuesto en el artículo 2 ibidem, se advierte que la gestión procesal de la apoderada de la entidad demandada no revistió complejidad especial. En ese...

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