AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00459-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199930

AUTO nº 20001-23-39-000-2017-00459-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente20001-23-39-000-2017-00459-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

AUXILIO DE CESANTÍAS – Es una prestación periódica durante el vínculo laboral / CESANTÍAS - Es una prestación unitaria a la terminación de la relación laboral / CADUCIDAD DE PRESTACIONES PERIODICAS – No operancia

[L]as cesantías son prestaciones sociales de carácter periódico mientras subsiste el vínculo laboral; no obstante, una vez este termina, se convierten en prestaciones unitarias que pueden verse afectadas por los fenómenos jurídicos de caducidad y prescripción extintiva. Sobre el particular, esta corporación ha sostenido que el pago parcial de las cesantías no hace desaparecer el carácter periódico de estas, pues solo la terminación del vínculo laboral hace que dicha prestación se torne unitaria. En segundo lugar, de acuerdo con los elementos probatorios que obran en el expediente, la Sala encuentra que la relación laboral de la señora E.G.M.G. se encontraba vigente para el momento en que se radicó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Así lo manifestó la parte actora en el libelo introductorio, lo cual no fue desvirtuado por la entidad demandada; por el contrario, esta última calificó como cierto tal hecho. En ese contexto, la Sala concluye que el auxilio de cesantías comportaba una prestación de naturaleza periódica, razón por la cual la accionante podía solicitar reliquidación de sus cesantías, incluso en distintas oportunidades, y demandar los correspondientes actos administrativos en cualquier tiempo, de conformidad con el artículo 164, numeral 1, literal c), del CPACA, puesto que el auxilio de cesantías es un derecho que se consolida o se hace efectivo al momento de la terminación del vínculo laboral, y mientras ello no ocurre, la prestación conserva su naturaleza periódica. Adicionalmente, el retiro parcial o la consignación anual de los respectivos montos al fondo administrador, mientras pervive la relación laboral, no hacen desaparecer la condición de periodicidad. Con fundamento en las anteriores razones, la Sala estima que el auto apelado debe ser revocado, con el fin de que el Tribunal Administrativo del Cesar continúe con el trámite del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 – NUMERAL 2 – LIETARL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00459-01(1932-19)

Actor: ELISETH G.M.G.

Demandado: MUNICIPIO DE BOSCONIA (CESAR)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Excepción previa de caducidad

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 5 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio del cual se declaró probada de la excepción previa de caducidad y se dispuso la terminación del proceso.

1. Antecedentes

1.1. Pretensiones de la demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), la señora E.G.M.G., mediante apoderado, formuló demanda contra el municipio de Bosconia (Cesar), en orden a que se declare i) la nulidad del acto ficto configurado porque la entidad accionada no respondió una petición radicada el 2 de septiembre de 2015,[1] con la cual se perseguía la reliquidación de unas cesantías y el pago de la sanción moratoria respectiva; y ii) de ser posible, la nulidad parcial de las Resoluciones 105 del 6 de abril de 2006,[2] 832 del 16 de julio de 2009[3] y 304 del 21 de mayo de 2013,[4] y del Oficio del 30 de agosto de 2013,[5] expedidos por el alcalde del municipio de Bosconia (Cesar), a través de los cuales se ordenó la liquidación y pago de unas cesantías parciales y se denegó la reliquidación de unos intereses sobre las cesantías, junto con la sanción moratoria correspondiente.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) liquidar y pagar sus cesantías de manera anualizada, desde 1998 hasta 2014; ii) pagar la indemnización por mora a que haya lugar, causada porque la entidad accionada no consignó de manera completa y oportuna las cesantías desde 1998 hasta 2014; iii) reconocer «intereses legales; indexación; daño moral; lucro cesante y daño emergente»; iv) aplicar el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los pagos parciales enunciados en las resoluciones acusadas; v) actualizar las sumas que resulten de la condena; vi) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca; y vii) reconocer los interés moratorios correspondientes, en caso de que no se realice el pago oportunamente.

1.2. El auto apelado

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 5 de marzo de 2019,[6] proferido durante el desarrollo de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del cpaca, declaró probada la excepción previa de caducidad y dispuso la terminación del proceso, por las siguientes razones:

i) De acuerdo con el artículo 164, numeral 2, literal d), del cpaca, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe intentarse dentro de los 4 meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo acusado, salvo las excepciones establecidas en la ley, como cuando la demanda se dirige contra actos originados por el silencio administrativo.

ii) La señora E.G.M.G. pretende la reliquidación de las cesantías parciales que le fueron reconocidas mediante las resoluciones atacadas. Adicionalmente, la accionante presentó reclamación administrativa el 9 de agosto de 2013, y la administración emitió el Oficio del 30 de agosto de 2013; no obstante, la señora M.G. guardó silencio respecto de lo decidido en dichos actos administrativos.

iii) Si la actora no estaba de acuerdo con la liquidación de sus cesantías, no debió provocar un nuevo pronunciamiento de la administración, sino demandar los respectivos actos de reconocimiento y liquidación, dentro del término de caducidad de 4 meses.

1.3. El recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación[7] y lo sustentó así:

i) Los documentos que obran en el proceso corresponden a comunicados internos de las dependencias de la Alcaldía de Bosconia (Cesar). Así pues, no existe prueba de la notificación de los actos administrativos acusados.

ii) Respecto de la última reclamación administrativa presentada, la entidad accionada no se pronunció, por lo que fue necesario hacer uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

iii) Sostener que la señora E.G.M.G. debía demandar los actos acusados dentro del término de caducidad de 4 meses representa una vulneración del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y desconoce la ritualidad prevista en el cpaca sobre la publicación, notificación y ejecución de los actos administrativos.

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Se circunscribe a determinar si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se presentó dentro del término de 4 meses de que trata el artículo 164, numeral 2.°, literal d), del cpaca, a efectos de establecer si se debe revocar o confirmar el auto del 5 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio del cual se declaró probada la excepción previa de caducidad y se dispuso la terminación del proceso.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) el cómputo de la caducidad cuando se demandan actos administrativos que reconocen o niegan prestaciones periódicas; ii) la naturaleza del auxilio de cesantías; y iii) solución del caso concreto.

2.2. El cómputo de la caducidad cuando se demandan actos administrativos que reconocen o niegan prestaciones periódicas

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consiste en que la demanda debe interponerse dentro del término fijado por el legislador, pues, de lo contrario, se configura el fenómeno jurídico de la caducidad.

En...

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