AUTO nº 20001-33-33-002-2018-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 30-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 20001-33-33-002-2018-00146-01 |
IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1 tanto del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 20001-33-33-002-2018-00146-01(6521-19)
Actor: IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011. Interlocutorio O-654-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 del CPACA1, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó Iridena Lucía B.O. contra la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante providencias del 10 de octubre de 2019 a folio 117, 7 de octubre de 2019 a folio 118, 8 de octubre de 2019 a folio 119 y 10 de octubre de 2019 a folio 120 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el...
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