AUTO nº 20001-33-33-002-2018-00366-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184137

AUTO nº 20001-33-33-002-2018-00366-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente20001-33-33-002-2018-00366-01
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la bonificación judicial / IMPEDIMENTO – Configuración

De la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-33-33-002-2018-00366-01(2262-20)

Actor: E.L.G.M.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor E.L.G.M., en condición de citador de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DESAJVA 17-2678 de 16 de septiembre de 2017 y del acto ficto negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue presentada el 13 de septiembre de 2018 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Valledupar y asignada al Juzgado Segundo (2°) Administrativo de ese circuito, que el 17 de julio de 2019 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido a través de proveído de 11 de octubre siguiente, en consecuencia, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Cesar, cuyos magistrados, en providencias de 25 de febrero y 3 de marzo de 2020, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de...

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