AUTO nº 20001-33-33-002-2018-00419-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 20001-33-33-002-2018-00419-01 |
Fecha de la decisión | 03 Junio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL
El trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto Nº 382 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 20001-33-33-002-2018-00419-01(1610-21)
Actor: Y.R.G.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Bonificación judicial
Actuación: Aceptación de impedimento
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Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, con fundamento en las razones que a continuación se describen:
El señor Y.R.G., pretende se declare la nulidad del Oficio No. 31460-20510-057[2] del 10 octubre de 2017, proferido por la Subdirección de Apoyo Regional Caribe - Seccional Cesar, mediante el cual se negó la prestación salarial anteriormente referenciada, resultante de la aplicación del Decreto Nº 382 de 2013, que regula la bonificación judicial como factor salarial.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de...
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