AUTO nº 20001-33-33-001-2017-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | 20001-33-33-001-2017-00254-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces
[…] [L]os Magistrados del Tribunal Administrativo del C., manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. (…) el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la R.J.. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 20001-33-33-001-2017-00254-01(1657-20)
Actor: J.L.Á.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: TRÁMITE: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437-2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
El señor Jorge Luis Ávila, mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. DESAJ 15-190 del 17 de abril de 2015, suscrito por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar y de la resolución No. 6711 del 05 de octubre de 2016, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% y demás prestaciones.
Consecuencia de lo anterior y a título de...
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