AUTO nº 20001-33-33-002-2017-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-05-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | 20001-33-33-002-2017-00546-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4º de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 20001-33-33-002-2017-00546-01(2253-20)
Actor: J.S.O.S.
Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Prima Especial de Servicios
Actuación: Aceptación de impedimento
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Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, con fundamento en las razones que a continuación se describen:
El señor J.S.O.S., pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. DESAJATH 16-194[1] del 16 de marzo de 2016, expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Valledupar, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se le negó el derecho que tiene de percibir la prima especial de servicios como factor salarial, concedida mediante la Ley 4º de 1992. Así mismo, declarar la Nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo, configurado por la ausencia de respuesta al recurso de apelación[2] incoado contra el Oficio mencionado.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante.
Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de...
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