AUTO nº 20001-33-33-007-2018-00157-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993074

AUTO nº 20001-33-33-007-2018-00157-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente20001-33-33-007-2018-00157-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO / REGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERES EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

“ […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento. […]”

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-33-33-007-2018-00157-01(2916-21)

Actor: J.L.H.L.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL (DECRETO 383 DE 2013). DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO.

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor J.L.H.L., en condición de profesional universitario de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], con el fin de obtener la anulación del oficio DESAJVAO17-2440 de 28 de agosto de 2017 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 11 de abril de 2018[2] ante la oficina judicial de Valledupar y asignada al Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc[3], que el 26 de septiembre de 2019 profirió sentencia[4], contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación[5], concedido a través de auto de 6 de febrero de 2020[6], en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, cuyos magistrados, en proveídos 4[7] y 11[8] de marzo, 29 de abril[9] y 3 de junio[10], todos de 2021, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[11], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los...

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