Auto Nº 2006021 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Mixta, 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646672

Auto Nº 2006021 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Mixta, 02-11-2021

Sentido del falloAprobado: Acta N° 127
Fecha02 Noviembre 2021
Número de expediente2006021 02
Número de registro81533462

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D. C.

S A L A M I X T A

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación: 2006021 02 (70.2006).

Demandante : M.D.P.C.

Demandados: O.V.P. y OMAGUIR LIMITADA

Asunto: Proceso ordinario.

Motivo: Conflicto de competencia.

Aprobado: Acta N° 127

Decisión: Radica en la Jurisdicción Laboral

Fecha: Bogotá, D.C., primero de noviembre de dos

mil seis

L A D E C I S I Ó N

Se presenta a consideración de la S.M., el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Ocho Civil Municipal y Veinte Laboral del Circuito.

A N T E C E D E N T E S

M.D.P.C., actuando en nombre propio presento demanda ordinaria laboral de única instancia, contra la Sociedad Comercial OMAGUIR LIMITADA y O.V.P..

La demanda correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito, que en audiencia pública especial del trece de abril de dos mil cinco, al resolver sobre la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia propuesta por la representante judicial de las demandadas, indicó que acorde con los hechos de la demanda entre las partes “se realizó un contrato mercantil de seguros cuya competencia, escapa la de la jurisdicción laboral”, dado que la competencia de ésta última se encuentra establecida por el artículo 2° del Código Procesal Laboral, sin que pueda extenderse a asuntos no previstos en él.

Concluyo el Juzgado Laboral probada la excepción previa de falta de competencia y jurisdicción, por tratarse de un contrato de naturaleza civil, conforme el mismo escrito demandatorio, y ordenó en consecuencia, el archivo del expediente (fl.28 c.o. juzgado civil).

Ante tal situación el demandante M.D.P.C., a través de apoderado, instauro proceso verbal sumario de mínima cuantía contra O.V.P. y la Compañía Comercial OMAGUIR LIMITADA, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal.

El veintiséis de septiembre de dos mil cinco, el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal admitió la demanda verbal sumaria; luego, el trece de junio del año en curso, declaró fracasada la audiencia de conciliación, y en aplicación del parágrafo segundo del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, atinente al saneamiento del proceso, refirió que de conformidad con el inciso tercero del artículo segundo del Código Procesal Laboral, por corresponder el objeto de las pretensiones elevadas por el demandante al pago de honorarios derivados del contrato verbal de mandato, el competente para conocer el asunto era el Juez Laboral.

En consecuencia, ordenó la remisión de la actuación a reparto de los juzgados de esta categoría. La aludida decisión fue recurrida en reposición por el apoderado del demandante, quien expuso que el asunto había sido sometido al conocimiento del Juzgado Tercero...

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