Auto Nº 2007-00010-03. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 07-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850342893

Auto Nº 2007-00010-03. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 07-07-2017

Sentido del falloREVOCA. CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONADA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1820 DEL 2016.
Fecha07 Julio 2017
Número de registro81505276
Número de expediente10 Marzo 2007
Normativa aplicadaLEY 1820 DE 2016. ARTÍCULOS: 6, 10, 14, 17, 23, 35, 37 DECRETO 277 DE 2017. ARTÍCULO 12. DECRETO 4151 DE 2011. NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 2º. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016. LEY 906 DE 2004. ARTÍCULOS 460 LEY 600 DE 2000. ARTÍCULO 470.
MateriaLIBERTAD CONDICIONADA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
República de Colombia

República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente

Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado por Acta No. 906

Manizales, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto

Entra la Sala a desatar el recurso vertical promovido por el

apoderado del señor Wilson Henry Quevedo Riveros contra la

determinación emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), que le

concedió la amnistía de iure y le extinguió la sanción respecto de los

delitos de rebelión y uso de documento público falso. A su vez, negó

la concesión de la libertad condicionada por los delitos de homicidio

múltiple agravado, secuestro extorsivo, y hurto calificado agravado

Auto 2º Ins. No. 2007-00010-03 Wilson Henry Quevedo Riveros Homicidio agravado y otros

Revoca y concede libertad condicionada

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2

2. Antecedentes procesales

2.1. El señor Wilson Henry Quevedo Riveros, se encuentra

purgando pena a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, condenado a

32 años y 1 mes de prisión por el concurso delictual de homicidio

agravado, secuestro extorsivo, rebelión, hurto calificado y agravado y

uso de documento público falso; en razón a hechos sucedidos los

días 01, 02 y 03 de noviembre de 1998, cuando más de mil

guerrilleros de las FARC EP se tomaron la población de Mitú.

2.2. A través de apoderado judicial, el 15 de marzo del año que

avanza el señor Quevedo Riveros impetró ante el Juez Ejecutor se le

concediera la amnistía de iure y la libertad condicionada.

2.3. Por auto del 05 de mayo de 2017, el Juzgado resolvió

conceder la amnistía de iure en favor del sentenciado y como

consecuencia extinguir la sanción penal que le fue impuesta,

únicamente respecto de los punibles de rebelión y uso de documento

público falso. Ratificó el acta de compromiso correspondiente de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de

2017 y a raíz de la amnistía decretada, redosificó la condena fijada

en 355 meses de prisión.

De idéntico modo, reconoció al señor Wilson Henry el haber

purgado como pena 14 años, 08 meses y 4.45 días, desestimando el

Auto 2º Ins. No. 2007-00010-03 Wilson Henry Quevedo Riveros Homicidio agravado y otros

Revoca y concede libertad condicionada

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3

beneficiarlo con la figura de la libertad condicionada respecto de las

infracciones subsistidas. Además, advirtió de su incompetencia para

ordenar el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización

y finalmente, a pesar de la redosificación de la pena efectuada

desaprobó el sustituto de la libertad condicional.

2.4. Notificado el interno y su apoderado de la determinación

divulgada, este último la recurrió de manera vertical,1 argumentando

que si bien es cierto se le debe conceder al señor Quevedo Riveros

la amnistía por los delitos de rebelión y uso de documento público

falso, también lo es, que frente a los demás punibles, que no son

amnistiables, se le debe otorgar la libertad condicionada consagrada

en la Ley 1820 de 2016, por cuanto dichas conductas se cometieron

en una conexidad directa con el delito de rebelión, cuando el

condenado hacía parte de la guerrilla de las FARC en la toma de la

población de Mitú.

Por lo anterior, consideró que se debe revocar la sentencia de

primera instancia, para en su lugar disponer la libertad condicionada

en favor del condenado. Además, debe señalarse que con

posterioridad el mencionado apoderado, allegó un nuevo documento

en el que manifestaba que complementaba la sustentación del

recurso2.

1 Fls. 359-360 cuaderno principal. 2 Fls. 363-366 cuaderno principal

Auto 2º Ins. No. 2007-00010-03 Wilson Henry Quevedo Riveros Homicidio agravado y otros

Revoca y concede libertad condicionada

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4

Con auto del 14 de junio, el a quo determinó conceder la alzada,

con el propósito de garantizar el principio de la doble instancia.

3. Consideraciones de la Sala

3.1. A partir de los argumentos traídos por el Juez de instancia

y los expresados por el recurrente, debe la Sala determinar si estuvo

o no acertada la decisión glosada, en cuanto resolvió de manera

adversa la concesión de la libertad condicionada al señor Wilson

Henry Quevedo Riveros, a pesar de haber sido condenado como

integrante del grupo armado al margen de la ley FARC-EP, y de llevar

más de 05 años privado de la libertad.

Pues bien, en el asunto bajo examen se tiene que el señor Juez,

no obstante haber dado por acreditada la adscripción del señor

Wilson Henry Quevedo Riveros al grupo insurgente Fuerzas Armadas

Revolucionarias FARC-EP, comoquiera que en esa condición se le

encontró responsable de las conductas punibles de homicidio

agravado, secuestro extorsivo, rebelión, hurto calificado y agravado y

uso de documento público falso, así como cumplir la exigencia

temporal de encontrarse privado de la libertad por un lapso superior

a 05 años,3 determinó que al ser responsabilizado de las infracciones

3 Conforme a la providencia cuestionada se declaró que el señor Wilson Henry lleva privado de la libertad 14 años, 08 meses y 4.45 días.

Auto 2º Ins. No. 2007-00010-03 Wilson Henry Quevedo Riveros Homicidio agravado y otros

Revoca y concede libertad condicionada

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5

de homicidio agravado, secuestro extorsivo y hurto calificado

agravado, enlistados en el literal a, del único parágrafo del canon 23

de la Ley 1820 de 2016, constituía cortapisa para acceder a lo

ambicionado por el interesado.

Al respecto, esta Sala anuncia desde ya que reversará la

determinación recurrida, para en su lugar, otorgar la libertad

condicionada anhelada por el interno.

Para ese efecto, repárese que ha sido de conocimiento general

y actual, que el Congreso expidió la Ley 1820 del 30 de diciembre de

2016, en desarrollo del procedimiento especial para la paz,

establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016.

El propósito de esta regulación se fijó en establecer amnistías e

indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con éstos, cuya

aplicación involucra a los miembros de un grupo armado que firmó un

acuerdo de paz con el gobierno.

A su vez, se destaca que los instrumentos jurídicos adoptados

en el avance de tal ordenamiento, se dirigen a “…. facilitar y asegurar la

implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.”

De igual forma y en complimiento de compromisos adquiridos

con la comunidad internacional, en el art. 10 de la Ley se advirtió que

el Estado colombiano proseguirá con la persecución, investigación y

Auto 2º Ins. No. 2007-00010-03 Wilson Henry Quevedo Riveros Homicidio agravado y otros

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR