Auto Nº 2007 01709 03 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 25-08-2017 - vLex Colombia

Auto Nº 2007 01709 03 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 25-08-2017

EmisorTribunal Superior de Manizales,PENAL
PonenteGLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
Sentido del falloCONFIRMA NEGATIVA POR RAZONES DIFERENTES
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro81453812
Número de expediente2007 01709 03
Normativa aplicadaARTÍCULO 314 LEY 906 DE 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta No. 1118

Manizales, C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO

La Sala procede a decidir el recurso de apelación impulsado por el abogado del S.H.A.O., contra la decisión del 31 de mayo de 2017, mediante la cual el Juez Penal del Circuito de La Dorada, negó la sustitución de la detención intramural en que actualmente se encuentra, por la detención domiciliaria”.

II. ANTECEDENTES

El abogado del S.H.A.O., solicitó al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C) “… la sustitución de la detención preventiva intramural” por la de “Domiciliaria”…”.

Ese despacho, en proveído del 31 de mayo de 2017, negó esa petición, y contra la providencia el citado profesional promovió el recurso vertical de apelación.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El juez aludió a que el proceso adelantado contra el S.A.O., se haya en la Corte Suprema de Justicia, pendiente de que se surta el recurso extraordinario de casación, y que por ende era procedente emprender al estudio correspondiente.

Mencionó el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, respecto de la sustitución de la detención preventiva, para señalar los requisitos exigidos y aducir que el peticionario cumplió con el primero, pues tiene más de 65 años.

Del segundo supuesto, relacionado con la personalidad, naturaleza y modalidad de la conducta punible –criterios que hacen factible su vida en reclusión—refirió que pese a los diferentes aspectos personales esgrimidos por el abogado defensor, la conducta que desplegó el procesado es reprochable, pues aprovechó la confianza que los ciudadanos depositaron en él, para menoscabar el erario público.

Realzó que contra el S.A.O., se adelantan diferentes investigaciones por conductas de similar jaez, y que si bien, por no existir sentencia de condena, no son antecedentes penales, sí se erigen puntos cardinales que revelan la personalidad del procesado, tendiente a atentar contra la administración pública.

Finalmente consideró que no le era aplicable la anterior disposición del citado artículo 314, en tanto, pese a que el anterior –favorable—era el vigente al momento de los hechos, la posibilidad de acceder a este beneficio se estructuró en 2015 cuando el procesado cumplió los 65 años de edad; por ende, le es aplicable la nueva disposición normativa.

IV. APELACIÓN

El apoderado del procesado adujo que el a quo ignoró los argumentos que presentó con la petición, relacionados con la personalidad del S.A.O., esencialmente su proceso de resocialización; para tener en cuenta únicamente un corto período de actuación del mismo.

Además erró cuando inaplicó el principio de favorabilidad, puesto que en ambas normas se incluye el factor de la edad como supuesto objetivo para alcanzar el mencionado beneficio.

Enfatizó en que el estudio de la personalidad del peticionario, debía encuadrarse en la actualidad, teniendo presente el comportamiento ejemplar, con el que se ha calificado durante su reclusión. Ese concepto [personalidad] debe valorarse, conforme los criterios de la Sentencia C 910 de 2012.

Tampoco el juez consideró que la cuantía del daño en el delito acusado, es apenas de tres millones seiscientos mil pesos. Y añadió que como se emitió la sentencia, algunos fines de la medida de aseguramiento están salvaguardados.

Adicionalmente consideró que el procesado no es requerido por alguna autoridad, por sentencia emitida en su contra.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer y decidir el asunto puesto a consideración.

Problema Jurídico

2. La Sala procede a resolver el siguiente interrogante ¿Fue correcta la decisión del a quo de negar la concesión de la detención domiciliaria al S.H.A.O., quien se haya privado de la libertad en establecimiento carcelario? en tanto su proceso está en trámite de que se surta el recurso extraordinario de casación.

De manera preliminar al estudio del asunto concreto, enfatizará la Sala en que efectivamente, el análisis que corresponde emprender en esta oportunidad, se relaciona con la posibilidad de conceder al procesado el mecanismo de detención domiciliaria.

3. Ello porque la sentencia que definirá su caso –condenatoria, en primera y segunda instancia—no ha cobrado firmeza, se halla pendiente de que se surta el recurso de casación1, y por ende, lo preciso es determinar la viabilidad de que se le conceda el beneficio de que trata el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

4. Ahora, con ocasión del tema jurídico planteado, lo puntual será sintetizar los temas que resolverá la Sala, con fundamento en que el recurrente reparó que el juez: (i) no consideró el proceso de resocialización del S.A.O., en el ítem relacionado con la personalidad. Éste que debe ser abordado según los postulados de la Sentencia C 910 de 2012; (ii) no aplicó el principio de favorabilidad normativo, para considerar que el que rige la petición del procesado, es el texto original del artículo 14 de la Ley 906 de 2004 [que no la modificación de la Ley 1142 de 2007].

Adicionalmente que (iii) no tuvo en cuenta la baja cuantía del daño causado con el delito [$ 3.600.000]; (iv) que como ya hubo sentencia, los fines de la medida de aseguramiento están salvaguardados; y (v) que el procesado no es requerido por alguna autoridad, por sentencia emitida en su contra.

Por lógica razón, iniciará esta Colegiatura despejando la inquietud respecto de la norma con base en la cual se examinará el asunto propuesto, luego de que, como se vio, el recurrente afincara parte de su descontento, en el análisis que al respecto, emprendió el a quo.

El principio de favorabilidad. Alcances

5. En materia penal, el principio de favorabilidad como consustancial al de legalidad, se erige en la mayor coraza protectora de la libertad de los individuos. Y por ello, ante la existencia de una sucesión de leyes, es una carga del operador judicial, elucidar la norma que mejor garantice tal bien jurídico.

En la aplicación de dicho...

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