Auto Nº 2007-80079-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 14-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850347022

Auto Nº 2007-80079-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 14-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente2007-80079-01
Número de registro81490538
Fecha14 Marzo 2017
Normativa aplicadaLEY 65 DE 1993. ARTÍCULO 147. LEY 1098 DE 2006. ARTÍCULO 199. LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO 38.
MateriaSOLICITUD PERMISO 72 HORAS - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta n. º 301 de la fecha. H: 4:30 p.m.

Manizales, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

1.? ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno JOSÉ MISAEL TABARES BLANDÓN frente a la decisión del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en punto de la negativa del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

2.? ANTECEDENTES.

2.1. El señor JOSÉ MISAEL TABARES BLANDÓN, se encuentra actualmente purgando la condena de doscientos veinte (220) meses de prisión, que le fuera impuesta por parte del Juzgado Penal del Circuito del Líbano, Tolima, al encontrarlo penalmente responsable de la comisión del reato de ACCESO CARNAL VIOLENTO CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, encontrándose recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Caldas.

2.2. La presente causa penal correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, agencia judicial que vigila la condena impuesta en contra del señor TABARES BALNDÓN y, en consecuencia, ante dicha agencia judicial, el procesado deprecó, en escritos separados, la concesión del permiso administrativo de 72 horas y redención de pena por trabajo.

3.? LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante auto interlocutorio N° 2559 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el juez vigía de la condena señaló que, teniendo en cuenta la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales, no había lugar a realizar extensos pronunciamientos, en la medida que habiendo sido el interno condenado por un delito sexual en contra de menor de edad, no tiene derecho a ningún beneficio de índole administrativa o judicial.

Señaló en desarrollo de tal premisa que con relación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR