Auto Nº : 2012-02205-01 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 25-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850344827

Auto Nº : 2012-02205-01 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 25-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA LO RESUELTO CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DECRETADAS
Fecha25 Julio 2017
Número de registro81453813
Número de expediente: 2012-02205-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
EmisorTribunal Superior de Manizales,PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta n. ° 981 de la fecha. Hora: 2:30 p.m.

Manizales, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación impetrados, tanto por la Fiscalía como por dos de los Abogados Defensores que actúan al interior del presente proceso, en contra de las decisiones proferidas por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, los días treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del año que avanza, respecto de las pruebas solicitadas por el Abanderado de la Fiscalía General de la Nación, ordenadas en la audiencia preparatoria que se celebró al interior de la causa penal que se surte en contra de los señores JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JESÚS RÍOS CAÑAS, JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE PINZÓN NOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ Y HERNANDO ROSERO CIFUENTES, por los delitos de INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

2.? HECHOS

Según el escrito de acusación1:

Se contrae a lo denunciado por el señor JAVIER JHOVANY RINCON RICAURTE, como socio activo de la sociedad denominada CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS y CONSULTORÍAS LTDA. – “CONSUCON LTDA.”, quien puso en conocimiento de las autoridades una serie de irregularidades relacionadas con el contrato de suministro de carbón térmico No. 133-2007 y que esa empresa suscribió con GENSA S.A. E.S.P. el 23 de noviembre de 2007, cuyo objeto era el suministro de carbón término para la operación de las unidades I, II, III y IV de la central termoeléctrica de Paipa, Boyacá, para ser cumplido y ejecutado en una plazo de seis años contados a partir de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 20013 (sic), cuyo valor pactado fue de $ 28.867.902.000 y con un alcance en el que el contratista se obliga al suministro de (201.597) toneladas de carbón térmico bajo las siguientes modalidades: 1) pague lo contratado: Entrega física de 131.557 toneladas de carbón, la cantidad a suministrar para cada año es la siguiente: año 2008 = 17.800 toneladas; año 2009 = 37.500 toneladas; año 2010 = 24.612 toneladas; año 2011 = 16.871 toneladas; año 2012 = 16.358 toneladas y año 2013 = 18.416 toneladas. Modalidad 2; Opciones: se estipula en el contrato que GENSA S.A. E.S.P. adquiere el derecho pero no la obligación de comprar 270.040 toneladas de carbón, en consecuencias GENSA S.A. E.S.P. podrá ejercer la compra de carbón asignado en opciones para cada uno de los años de vigencia del contrato así: Año 2008 = 20.200 toneladas; año 2009 = 37.500 toneladas; año 2010 = 42.480 toneladas; años 2011 = 49.920 toneladas; años 2012 = 54.960 toneladas y año 2013 = 64.980 toneladas.

“Manifestó además el denunciante que para el día 28 de 2008 llegó a las oficinas de la gerencia de CONSUCON una nota en la que se les informaba por parte de la presidencia de GENSA S.A., que ellos habían autorizado la CESIÓN DEL CONTRATO conforme a su petición y remitida a la energética el día 8 de abril de 2008, en la que cedían el contrato a la empresa INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO INCOENER LTDA E.S.P., lo que no es verdad dado que el gerente de CONSUCÓN jamás ha cedido el contrato y el documento de cesión es totalmente falso y fue utilizado para despojarlos del contrato legalmente celebrado.

“GENSA nunca les enseñó el documento de cesión, siempre se les respondió con evasivas y procedió a suscribir un nuevo contrato con un contratista que no llenaba los requisitos legales como proovedor – INCOENER LTDA E.S.P. -, empresa que no registra título minero ni licencia ambiental en INGEOMINAS correspondiente a las minas con las que proveen el carbón, requisitos estos estipulados en el contrato.

“Se conoció directamente por parte del señor CARLOS FRANCISCO DÍAZ ACUÑA gerente y representante legal de CONSUCON entre los años 2004 y 2010, que nunca cedió el contrato que se suscribió en Manizales y pese a haber elevado tres solicitudes y un derecho de petición a GENSA para que le explicaran las...

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