Auto Nº 2015-06522 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901839191

Auto Nº 2015-06522 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO QUE NEGÓ EL PERMISO HASTA DE 72 HORAS
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81557857
Número de expediente2015-06522
Fecha05 Noviembre 2019
Normativa aplicada1. Ley 1709 de 2014. Artículo 32. Código Penal. Artículo 68A, Ley 65 de 1993.
MateriaPROBLEMA JURÍDICO - Beneficio Administrativo de permiso hasta por 72 horas / TESIS: Beneficio Administrativo de permiso hasta por 72 horas/ Permiso para salir del establecimiento carcelario sin vigilancia por dicho término/ Exclusión de los beneficios y subrogados penales/ APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Se encuentra inmerso el solicitante, en la exclusión legal prevista en inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014? TESIS. El artículo 68A excluyo “de los beneficios y subrogados penales señalando que no habrá lugar a ningún beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores.” “Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa…” En cumplimiento de los requisitos legales y teniendo en cuenta que la intención del legislador no es otra que garantizar un trato más severo para los punibles revestidos de especial trascendencia social, a los funcionarios judiciales les corresponde el irrestricto acatamiento que imposibilita, la asignación de beneficios como el de la especie, no siendo del resorte discrecional del juez que vigila el cumplimiento de la pena.
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