Auto Nº 2016 00223 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630439

Auto Nº 2016 00223 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha24 Enero 2019
Número de registro81488888
Número de expediente2016 00223 02
Normativa aplicadaLey nu. 28 de 1932 \ Código General del Proceso art. 501 \ Código Civil art. 180
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO J

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

R.. 732686000452 2011 80037 N.I 54618

Aprobado Acta No. 011

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa

de I.T.R., contra la sentencia condenatoria

proferida el 13 de febrero de 2018, por el Juez Segundo Penal

Municipal de El Espinal, por el punible de lesiones personales

culposas.

2. HECHOS

Tuvieron ocurrencia el dieciocho de febrero de 2011, a eso de

las 3:00 de la tarde, en la vía entre El Espinal e Ibagué, en el

kilómetro 20 + 300.

Se trata de una vía de alto flujo vehicular, de una sola

calzada, de doble sentido, con dos carriles, curva, con doble línea

continua de separación que indica que está prohibido adelantar.

Al momento de la colisión, D.O.G. se

desplazaba en su motocicleta de placas BYB-09 e impactó contra

el tractocamión, de placas USA-357, que era conducido por

I.T.R., cuando este avanzaba sobre la curva e

invadió el carril contrario con las llantas traseras del remolque.

R.N.. 54.618

Procesado: I.T.R.

Delito: Lesiones Personales Culposas

2

Al señor D.O.G. le dictaminaron una

incapacidad médico legal definitiva de noventa y cinco (95) días y

las siguientes secuelas, todas de carácter permanente:

deformidad física que afecta el cuerpo, pérdida anatómica de

miembro superior izquierdo, perturbación funcional del órgano

de la prensión, perturbación funcional del órgano de locomoción

y perturbación funcional de miembro inferior izquierdo1.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 4 de febrero de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal

Municipal con Funciones de Control de Garantías del El Espinal,

Tolima, se realizó la audiencia preliminar de formulación de

cargos contra I.T.R., como autor de la conducta

punible de lesiones personales culposas, al tenor de lo

establecido en los artículos 111, 112, 113 inciso 2º, 114 inciso

2º, 116 inciso 2º, 117 y 120 del C.P.2

El 2 de mayo siguiente, la representante del ente instructor

radicó el escrito de acusación en el que formulaba cargos a

I.T.R. por el delito antes mencionado3.

La presente actuación correspondió por reparto al Juzgado

Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de El

Espinal, Tolima, donde el 16 de junio de 2016, se llevó a cabo la

audiencia de formulación de acusación4 y, el 22 de septiembre

siguiente, se celebró la audiencia preparatoria5.

1 Aud. de juicio oral del 6 de junio de 2017, récord: 28:50 la fiscalía describe las

lesiones sufridas por la víctima, endilgadas al acusado. 2 Fls. 43-44 C. Imputación. 3 Fls. 1 a 10 C.1. 4 Fls. 31 a 32 C.1. 5 Fls. 80 a 82 C.1.

R.N.. 54.618

Procesado: I.T.R.

Delito: Lesiones Personales Culposas

3

El juicio oral fue desarrollado en sesiones del 6 de junio6 y

31 de octubre de 20177, fecha última en la que el Juzgado

Segundo Penal Municipal del El Espinal, emitió sentido de fallo

de carácter condenatorio y el día 13 de febrero de 2018, dio

lectura a la respectiva sentencia8.

Contra esta decisión, el defensor interpuso y sustentó, de

forma oral, recurso de apelación, el cual fue sustentado de forma

oportuna, lo que activó la competencia de esta Sala.

4. SENTENCIA APELADA9

Estimó el a quo que de las probanzas allegadas e

incorporadas a juicio surge diáfana la materialidad del

comportamiento, a partir de la ocurrencia del accidente de

tránsito gestado el 18 de febrero de 2011, en horas de la tarde,

en la vía que conduce del Municipio de El Espinal a Ibagué, donde

el señor D.O.G., quien conducía su motocicleta

de placas BYB-09, resultó embestido por el vehículo tracto

camión de placas USA-357 que era conducido por el procesado

I.T.R.

Al señor D.O.G., fruto de la colisión, se le

produjo un daño en su cuerpo y su salud por la que le

dictaminaron una incapacidad médico legal definitiva de noventa

y cinco (95) días y las siguientes secuelas, todas de carácter

permanente: deformidad física que afecta el cuerpo, pérdida

anatómica de miembro superior izquierdo, perturbación

funcional del órgano de la prensión, perturbación funcional del

6 Fls. 159-160 C.1 7 Fls. 189 C.1 8 Fls. 230 a 240 C.1. en audiencia celebrada el 13 de febrero de 2018, dentro de la cual el defensor interpuso el recurso de apelación, que sustentó, de forma oral, dentro de la misma session (f. 242). 9 Fls 230-240 C.1

R.N.. 54.618

Procesado: I.T.R.

Delito: Lesiones Personales Culposas

4

órgano de locomoción y perturbación funcional de miembro

inferior izquierdo.

Adicionalmente, consideró fundada la responsabilidad penal del

acusado, a partir de las declaraciones rendidas por los

protagonistas del acontecimiento, esto es, la víctima y el señor

I.T.R. y la reconstrucción analítica que sobre el

accidente de tránsito realizó el servidor de la policía judicial

C.J.C.P., que coinciden en señalar que

para el día de los hechos, la colisión que se gestó entre la

motocicleta de placas BYB 09 y el tracto camión de placas USA

357, obedeció a la invasión del carril contrario por parte del señor

T.R., conductor del articulado.

En desarrollo de lo anterior, señaló que las probanzas aducidas

a juicio oral, valoradas bajo las reglas de la sana crítica,

permitían concluir que la conducta desplegada por Ismael

T.R., se constituye en una manifiesta violación del

deber de cuidado en el tráfico automovilístico, con lo cual

defraudó las expectativas legales, en particular, los artículos 55,

60 y 61 del Código Nacional de Tránsito.

Además de no evidenciar el más leve asomo de duda de la

existencia del nexo causal entre la conducta desplegada por el

procesado y el resultado que se juzga, en tanto, eliminándose la

acción del agente, que no es otra que ejecutar indebidamente la

conducción del tracto camión, sin observar las mínimas reglas de

seguridad, se advierte que el resultado lesivo no se habría

...

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