Auto Nº 2017-00150-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 16-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629763

Auto Nº 2017-00150-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 16-03-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaINVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD - Excepciones. Terminación del proceso /
Número de registro81508446
Número de expediente2017-00150-01
Fecha16 Marzo 2020
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2020-05-27 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA

lbagué, dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Sustanciador: L.E.G.T.

REF: Investigación de paternidad de A.M.G. contra J.D.A.F. y herederos inciertos e indeterminados de E.A.G.. R.. 2017-00150-01.

Decídese Apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto proferido el 22 de julio de 2019 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda Tolima, dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1-. Presentó demanda el señor A.M.G. a través de apoderado judicial en contra de J.D.A.F. en su condición de hijo del señor E.A.G. y los herederos inciertos e indeterminados de este, solicitando que se declare que es hijo biológico del señor E.A.G. (q.e.p.d.) y como consecuencia de ello se disponga oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que se inscriba la sentencia en el correspondiente registro civil de nacimiento.

Por auto del 23 de octubre de 2017 el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda Tolima admitió la demanda y ordenó notificar a Juan David Agudelo Franco en su condición de hijo del señor Ernesto Agudelo Galeano, y emplazar a los herederos inciertos e indeterminados del causante E.A.G.. Así mismo decretó la práctica del examen de ADN de conformidad con el numeral 2 del artículo 386 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la ley 721 de 2001.

Una vez notificado del auto admisorio de la demanda, el señor J.J.D.A.F., presentó las siguientes excepciones previas: inepta demanda por falta de los requisitos formales por no haberse presentado el registro civil de nacimiento del demandante sino una certificación del registro civil de nacimiento; inexistencia del demandado por cuanto se indicó que el pasivo era Juan David Agudelo Franco sin aportar número de identificación, por lo que no hay certeza si es el mismo demandado, más aun que se llama Juan José David Agudelo Franco; no haberse presentado la prueba de calidad de demandante ya que en el poder no se enuncia la calidad en que se confiere el mandato, ni tampoco en la demanda se dice en que calidad actúa; y haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la pasiva en razón a que no es la misma persona que se señala tanto en el poder como en el escrito introductorio.

Mediante proveído del 22 de julio de 2019 el Juzgado de conocimiento del proceso resolvió declarar probadas las excepciones previas de inexistencia del demandado, no haberse presentado...

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