Auto Nº 2017-80111-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 13-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745586

Auto Nº 2017-80111-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 13-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA FALLO ABSOLUTORIO.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81625805
Fecha13 Mayo 2022
Normativa aplicada1. Código Penal. Artículos: 376 -inciso 2°- y 384 -numeral 1°, JURISPRUDENCIA. Corte Suprema de Justicia. SP2411-2020 del 25 de julio del 2020, con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar. SP, 18 nov. 2008, Rad. 29183, y CSJ SP, 8 jul. 2009, Rad. 31531. Sentencia 41760 del 9 de marzo de 2016 ratificada el 6 de abril 2016 -radicado 43512-, y en la del 15 de marzo de 2017, radicado 43725. SP, 17 ago. 2011, Rad. 35978. 3 -CSJ SP, 3 sep. 2014, rad. 33409; CSJ SP, 12 nov. 2014, rad. 42617. Sentencia 46848 del 14 de marzo de 2018. Sala de Casación Penal-. Radicado No. 44997 del 11 de julio de 2017. Sala de Casación Penal-. SP497-2018. Radicación No. 50512. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Aprobado Acta No. 65 del 28 de febrero de 2018.
MateriaTESIS: INGREDIENTES SUBJETIVOS RELATIVOS AL TRÁFICO O DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES/ Intencionalidad para conservar o llevar consigo/ Consumo/ Libre desarrollo de la personalidad/ Aprovisionamiento/ Atipicidad del comportamiento/ Dosis personal/ Dosis de aprovisionamiento/ Tráfico o distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o drogas sintéticas/ Comportamiento auto destructivo/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Demostró la Fiscalía, que el estupefaciente incautado tiene como finalidad el tráfico y no el consumo por parte de quien lo tenía en su poder? Tesis. Se evidencia con claridad que ningún elemento probatorio arrimó la Fiscalía para corroborar que la voluntad del procesado, en efecto, estaba encaminada a realizar alguna clase de transacción, ya fuera onerosa o gratuita de la sustancia que portaba, no obstante que contó con la oportunidad de adelantar las labores investigativas necesarias con miras a establecerlo. Pese a que los hechos por los cuales se investigó al señor Néstor de Jesús Isaza Arias tuvieron ocurrencia en septiembre 24 de 2017, ante la no aceptación de cargos por parte del mismo al momento de formulársele la imputación, se abría para el Ente Instructor la posibilidad de reunir la prueba necesaria para demostrar el elemento subjetivo del tipo, esto es, que la intención que tenía aquel, al portar la sustancia incautada dentro del penal, era diferente a la del propio consumo, pero de ello nada se plasmó al formular acusación, y menos en desarrollo del juicio oral.
Número de expediente2017-80111-01
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