Auto Nº 2017-80236-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708427

Auto Nº 2017-80236-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 12-12-2017

Sentido del falloREVOCA. SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DE LAS DILIGENCIAS AL JUZGADO DE ORIGEN, PARA QUE SE CONTINÚE CON LA DILIGENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 447 DEL C.P.P., ATENDIENDO AL ALLANAMIENTO A LOS CARGOS ACAECIDO DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81504765
Fecha12 Diciembre 2017
Número de expediente2017-80236-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991. ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMARON LOS ARTÍCULOS 116, 250 Y 251 DE LA CONSTITUCIÓN. CÓDIGO PENAL - LEY 599 DE 2000. LEY 906 DE 2004. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (C.P.P). ARTÍCULOS: 8, 10, 126, 131, 153, 154-6, 276, 286, 287, 288, 289, 290, 351, 293, 447, 455, 458. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ARTÍCULO 14, NUMERAL 3, LITERAL A) Y EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, LITERAL A) Y B) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL C-591 DE 2005. SENTENCIA T-1236 DE 2005. SENTENCIAS C-591 DE 2005, C-025 DE 2010, C- 260 DE 2011, T-293 DE 2013 Y C-387 DE 2014. SENTENCIAS C- 260 DE 2011 Y T-293 DE 2013. SENTENCIA C-144 DE 2010. SENTENCIA C-1260 DE 2005 PROFERIDA POR LA H. CORTE CONSTITUCIONAL, EN TORNO ESTE PROVEÍDO SEÑALÓ LA C.S.J EN DECISIÓN NO. 73555 DEL 20 DE MAYO DE 2014. T-643 DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL, RADICADO 34.022. RADICADO 25.108, REITERADO EN LA SENTENCIA CON RADICACIÓN 35.973. SENTENCIAS DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y 18 DE MARZO DE 2009, RADICACIONES 30539 Y 30710. PROVIDENCIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. RDO: 37298. M.P: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. SENTENCIA NO. 44103 DEL VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) PROFERIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS. RADICADO NO. 73555 DEL VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). RADICADO NO. 42452 DEL PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). SP9853 16 JUL 2014. RADICACIÓN N° 40.871. EN SEDE DE TUTELA: CSJ STP, 24 DE SEP. DE 2013, RAD. 69478; CSJ STP, 13 DE NOV. DE 2013, RAD. 70392; CSJ STP, 4 DE DIC. DE 2013, RAD. 70.712, CSJ STP, 27 DE FEB. DE 2014, RAD. 72092 Y CSJ STP, 10 DE MAR. DE 2016, RAD. 84761. EN CASACIÓN: CSJ SP, 1 DE JUN. DE 2016. RAD. 46101, CSJ SP, 24 DE FEB. DE 2016, RAD. 45736 Y CSJ SP, 25 DE ENE. DE 2017, RAD. 48293. 6 DE FEBRERO DE 2013, CASACIÓN 39892. AUTO DEL 10 DE MAYO DE 2006, RADICADO: 25.389; REITERADO EN SENTENCIA DE JUNIO 29 DE 2008, RADICADO 29.788, M.P AUGUSTO J IBÁÑEZ GUZMÁN. SP9853-2014, 16 DE JULIO DE 2014, CASACIÓN 40871; CSJ AP6049-2014, PRIMERO DE OCTUBRE DE 2014, SEGUNDA INSTANCIA 42452; CSJ, SP13939-2014, 15 DE OCTUBRE DE 2014, CASACIÓN 42184; Y CSJ SP14842-2015, 28 DE OCTUBRE DE 2015, CASACIÓN 43436. CSJ SP, 3 FEB 2016 RAD. 43356. DOCTRINA. BERNAL CUÉLLAR, J. AND MONTEALEGRE LYNETT, E. (2013). EL PROCESO PENAL. 6TH ED. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.
MateriaERROR EN LA ADECUACIÓN TÍPICA - /

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobada mediante acta No. 1729 de la fecha.

Manizales, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

1.? ASUNTO.

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor del acusado JOSÉ MIGUEL PAREJA PUERTA, en contra de la decisión proferida en audiencia del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por parte del Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, a través de la cual decretó la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación.

2. ANTECEDENTES.

2.1. Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Anserma, Caldas, el día nueve (9) de julio de dos mil diecisiete (2017) se celebraron audiencias preliminares concentradas, iniciando con la legalización de captura en situación de flagrancia, así como de los elementos que fueron incautados en el momento mismo de la captura del ciudadano JOSÉ MIGUEL PAREJA PUERTA, todo lo cual se reputó legal.

Seguidamente, se prosiguió con la audiencia de formulación de imputación, momento en el cual el Fiscal Segundo Seccional de Anserma, Caldas, imputó al señor JOSÉ MIGUEL PAREJA PUERTA, la comisión de la conducta punible de “Homicidio Culposo”, en razón a la muerte de la señora LEIDY LORENA SÁNCHEZ ORTIZ.

Frente a los hechos por los cuales formuló la imputación el Agente de la Fiscalía, se tiene que el mismo se valió del informe allegado por los policiales que atendieron los actos urgentes luego de la noticia criminal, de lo que coligió que la persona señalada se encontraba en un inmueble de un paraje rural del municipio de Belalcázar, Caldas, en compañía de la joven LEIDY LORENA SÁNCHEZ ORTIZ y dos personas más, cuando, en el momento en que se disponía a realizar la recolección de un café, avistó una escopeta de fisto, por lo que inquirió al dueño de la casa por su funcionamiento, siéndole contestado que se encontraba dañada y en desuso.

Seguidamente, según adujo el Fiscal en la audiencia de formulación de imputación, procedió el señalado a accionar el mecanismo del arma en dos ocasiones contra el suelo, sin que la misma ejerciera la acción de disparo, por lo que se procuró del arma para dirigirse a hacerle una broma a la señora SÁNCHEZ ORTIZ, quien era su compañera sentimental, momento en el cual, con la intención de asustar a la citada dama le apuntó con el artefacto y lo accionó, con la sorpresa de que ahí sí logró efecto la percusión, con el consecuente disparo en contra de la humanidad de la señorita SÁNCHEZ ORTIZ, lo que le causó la muerte. Estos hechos acaecieron en el municipio de Belalcázar, Caldas, el día ocho (8) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Respecto de los cargos que le fueron endilgados, el señor JOSÉ MIGUEL PAREJA PUERTA, decidió allanarse a los mismos.

Finalmente el Representante del Ente Persecutor retiró su solicitud de imposición de la medida de aseguramiento.

2.2. Entendido lo precedente como acusación, pasó la Fiscalía a reclamar la realización de la audiencia de individualización de pena, correspondiendo así el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, célula judicial que el día 3 de octubre de 2017 instaló audiencia con tal fin, sin que pudiera agotarse de forma ordinaria.

Lo anterior, porque al inicio de la diligencia, el Fiscal Segundo Seccional de Anserma, Caldas, al inicio de la audiencia deprecó se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, en razón a que los nuevos rudimentos probatorios recogidos, especialmente el procedimiento de necropsia y las entrevistas recepcionadas enseñaban un escenario diverso al que primigeniamente se mostró en la audiencia de formulación de imputación.

Al respecto, indicó el Abanderado del Ente Persecutor que la nueva información allegada a su conocimiento, luego de efectivizado el acto de imputación, dio cuenta de una realidad diversa a la apuntada en la audiencia de imputación, pues con los novísimos elementos de juicio, se podía demostrar que lo acaecido no se contraía a un homicidio culposo, sino a un homicidio agravado o, incluso, a un feminicidio.

Así pues,...

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