Auto Nº 2018-00008-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345550

Auto Nº 2018-00008-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 12-08-2019

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTOS EL AUTO PROFERIDO EL DÍA 17 DE ENERO DE 2019 POR EL JUZGADO PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS, MATERIA DE DISENSO.
MateriaCESACIÓN DE PROCEDIMIENTO, DESMOVILIZACIÓN - Utilización ilegal de uniformes e insignias Extinción de la acción / TESIS: CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO/ DESMOVILIZACIÓN/ Concierto para Delinquir Agravado/ Porte de Armas/ Utilización ilegal de uniformes e insignias/ Prescripción/ Sentencia anticipada/ Resolución inhibitoria/ Beneficios por la desmovilización/ Extinción de la acción/ Vigencia de la ley en el tiempo/ Delito Político/PROBLEMA JURÍDICO. ¿Era dable cesar el procedimiento con respecto al ex integrante de las AUC que se desmovilizó para obtener el beneficio de la Ley 418 de 1997 y la Ley 782 de 2002? Tesis. En febrero del año 2006, cuando se desmovilizó voluntariamente, estaba vigente el artículo 71 de la Ley 975 de 2005.El Juez de la causa decretó la cesación del Procedimiento adelantado en contra del señor Edinson Sánchez, en virtud de lo consagrado en la ley 975 de 2005.
Número de registro81512482
Fecha12 Agosto 2019
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2004. ART. 340, INC. 2º C.P. LEY 975 DE 2005. ARTÍCULO: 71. LEY 1424 DE 2010. LEY 418 DE 1997 Y 782 DE 2002. LEY 782 DE 2002. LEY 270 DE 1996. ARTÍCULO 45. JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. C-936 DE 2010. C-360 DE 2006. C- 370 DE 2006. C-122 DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RADICADO 26.945 DE 2007. AUTO DEL 11 DE JULIO DE 2007, RAD. 26.945. 3 DE DICIEMBRE DE 2009 BAJO EL RADICADO 32.672.
Número de expediente08 Enero 2018
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

GLORIA L.C.D.

Aprobado Acta No. 937 de la fecha. H: 05:30 p.m.

Manizales, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

1.? ASUNTO

Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía en contra del auto proferido el día 17 de enero de 2019 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, C., mediante el cual se decretó la cesación del procedimiento seguido en contra del señor E.S. como autor del delito de Concierto para delinquir agravado, tras su admisión de responsabilidad, resultando favorecido por los beneficios propios de la desmovilización.

2.? HECHOS

Consta en el expediente que mediante Resolución Nº 091 del 15 de junio de 2004 la Presidencia de la República declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma del acuerdo de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, de ahora en adelante (AUC), de que trata la ley 782 de 2002 en su artículo 3º. Además, que por medio de la Resolución N° 172 del 8 de julio de 2005, la Presidencia reconoció para efectos de la coordinación de desmovilización de las Autodefensas Unidas del Magdalena Medio de las AUC, la calidad de miembro representante de dicho grupo al señor R.I.A..

De este modo, el día 06 de marzo de 2006, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, remitió listado suscrito por R.I.A., con el que, en su calidad de M.R. de las Autodefensas del Bloque Magdalena Medio, reconoció expresamente como integrante del Bloque a una serie de personas1, quienes a su vez manifestaron su voluntad de reincorporarse a la vida civil, estando entre ellos, el señor E.S., quien de manera previa, exactamente el 5 de febrero de 2006, había acudido a la sede de la F.ía en Puerto Triunfo, Antioquia, para realizar su entrega voluntaria y con el deseo de reincorporarse a la vida civil.2

De tal suerte que manifestara el encausado, haber sido reclutado por las AUC cuando aún era menor edad, aproximadamente desde los 13 años, de manera específica al Frente Omar Isaza FOI, en donde cumplía funciones de patrullaje, situación corroborada por las listas oficiales de dicho grupo.

3.? ACTUACIÓN DE INSTANCIA

3.1. Con ocasión de la entrega voluntaria del señor E.S., el día 5 de febrero del año 2006 fue escuchado en versión libre, en la que ratificó su participación en el grupo de Autodefensas Unidas del Magdalena Medio, así como exteriorizó su deseo de reincorporarse a la vida civil.

En tal oportunidad se ventiló la opción de obtener resolución inhibitoria por el delito de sedición en el cual se enmarcaba su accionar, de acuerdo a lo dictado por el art. 71 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes.3

3.2. Una vez desmovilizado, en pleno goce de su libertad y bajo los compromisos de ley, las diligencias se mantuvieron por varios años en manos de la F.ía, sin que se tomase alguna determinación en concreto, hasta cuando mediante Resolución del 28 de mayo del año 2012, la Unidad Nacional de F.ías para los Desmovilizados, más específicamente, la F.ía Veintisiete Delegada ante los Jueces Especializados, decretó la apertura de instrucción frente al señor E.S..

En ella se dispuso que, atendiendo la decisión C-936 de 2010 de la Corte Constitucional y la decisión proferida bajo radicado 26.945 de la Corte Suprema de Justicia (del 2007), no podía encuadrarse la conducta del procesado en el tipo penal de sedición, así como tampoco podía claudicarse la causa, siendo mandato legal continuar con la actuación y ofrecer los beneficios de que trata la Ley 1424 de 2010.4

3.3. Luego de muchos intentos de notificación de la apertura de la Instrucción y para el adelantamiento de la diligencia de indagatoria, mediante una solicitud de antecedentes realizada por la Policía Nacional, el 4 de noviembre de 2017, se dio con la captura del señor EDINSON en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca, debido a la orden proferida por el F. 130 Especializado de Medellín, el 25 de septiembre de 20175 la cual se originó por el motivo anteriormente expuesto, esto es, la imposibilidad de ubicación del Procesado.

Fue así como el 7 de noviembre de 2017 se adelantó la diligencia de Indagatoria6 en la cual el señor EDINSON, haciendo uso de su derecho a guardar silencio, no exteriorizó más que su intención de continuar con lo expresado anteriormente en la diligencia de versión libre, es decir, su deseo de obtener beneficios por la desmovilización.

3.4. Tras lo anterior, mediante Resolución del 8 de noviembre de 2017, la F.ía definió la situación jurídica del señor E.S..7., de quien determinó que debía responder por el delito de Concierto para delinquir agravado (Art. 340, inc. 2º C.P.), no así por el P. ilegal de armas que era subsumido por la primera ilicitud, como tampoco por la Utilización ilegal de uniformes e insignias, por haberse actualizado respecto de tales hechos punibles el fenómeno extintivo de la prescripción.

Al Procesado se le impuso medida de aseguramiento, de manera concreta, detención preventiva en centro penitenciario.

3.5. Habiéndose agotado las anteriores etapas se declaró cerrada la instrucción, tras lo cual, el día 27 de diciembre de 2017, la F.ía profirió resolución de acusación por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.

En la referida resolución, se hace mención de todos los elementos de convicción que vinculan al señor E.S. como miembro de las Autodefensas del Magdalena Medio, haciendo un esbozo de los elementos fácticos y probatorios con los que sustenta los cargos y manifestando entonces la competencia por parte del Juzgado Especializado del Circuito de Manizales para conocer de dicho proceso.8

3.6. R.icada la actuación, correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, célula judicial que mediante proveído del día 16 de enero de 2018 avocó conocimiento, verificando desde tal momento la existencia de una acusación debidamente formulada y ejecutoriada, así como la presentación de una solicitud de parte del acusado de sentencia anticipada9.

3.7. Ante la verificación de que en contra del procesado pesaban antecedentes penales y posible pérdida de beneficios con la Agencia para la Reincorporación y la N.lización, el J. de la causa dispuso oficiar a las entidades habilitadas para clarificar dichas situaciones.

3.8. Antes de...

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