Auto Nº 2018 00653 00 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745923

Auto Nº 2018 00653 00 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 02-05-2022

Sentido del falloCONFIRMAR LA PROVIDENCIA CONFUTADA QUE NEGÓ LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA EN CONTRA DE LA SEÑORA MARISOL AGUDELO MARTÍNEZ, POR EL PRESUNTO DELITO DE “OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR”, EN LA QUE FIGURA COMO VÍCTIMA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81647076
Fecha02 Mayo 2022
Número de expediente2018 00653 00
Normativa aplicada1. Código Penal. Artículo 82, 402. Ley 906 de 2004. Artículos: 332, numeral 1º del artículo 34, 331 a 335, 77. Ley 633 del 2000. Artículo 42. Ley 1116 de 2006. Artículo 84. Ley 1429 de 2010. Artículo 32. Ley 550 de 1999. Ley 1066 de 2006. Artículo 21. Decretos 1074 de 2016 y 991 de 2018. Estatuto Tributario. Parágrafos 1º y 2º del artículo 665. Decreto 1736 de 2020. Artículo 7. JURISPRUDENCIA. Tribunal Superior de Manizales. Providencia Aprobada mediante Acta No. 1144 de octubre de 2020, Radicado 2018 00494 01, M.P. Dra. Dennys Marina Garzón Orduña. Auto aprobado por acta N° 156 del 16 de junio de 2016, radicado 2014 02568 01, M.P. Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Octubre 30 de 2020, radicado 2018 00494 01, M.P. Dra. Dennys Marina Garzón Orduña, aprobado por acta N° 1144 Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP3001-2015, rad. 42822 del 18 marzo de 2015. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. AP-232-2020, radicación 53659 del 29 de enero de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. SP. de 6 de junio de 2012, Rad. 37650, SP. de 11 de agosto de 2015, Rad. 45194. Auto APL4979-2017 del 3 de agosto de 2017, radicación N° 110010230000201700123-00. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP232-2020 del 29 de enero de 2020, Radicación 53659, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, pág. 11. Corte Constitucional. Sentencia C – 920 de 2007. C-009 de 2003. Sentencia C-542 de 2005. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-0928393 del 17 de octubre de 2012. Oficio 220-171449 del 08 de noviembre de 2021.
MateriaPROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - Gastos de Administración / TESIS: “Omisión de Agente Retenedor o Recaudador” / Niega solicitud de Preclusión/ Reorganización o restructuración económica de la empresa/ Principios y las reglas que gobierna la figura de la preclusión/ Acuerdo de pago/ Principio de favorabilidad/ Realizar efectivamente el pago/ PROCESO DE REORGANIZACIÓN/ Gastos de Administración/ Acuerdo de Reorganización/ Pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades/ Pago de retenciones de carácter obligatorio/ Vigencia de la legislación Tributaria/ PROBLEMAS JURÍDICOS. 1) ¿Es procedente la petición de preclusión incoada por la defensa con base en la causal “imposibilidad de continuar con la acción penal”? 2) ¿Podía el Juez concursal aprobar el acuerdo de Reorganización de la Empresa? Tesis. La preclusión es una figura que en la etapa del juzgamiento y de sobrevenir las causales relativas a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, podrá ser solicitada por la Fiscalía, el ministerio público o la Defensa. Habilitadas las condiciones objetivas que el Legislador instauró para el estudio de la decisión, en cuanto a la causal invocada por la defensa “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, esta se presenta cuando se da alguna de las circunstancias tales como: la muerte del imputado o acusado, el desistimiento o conciliación, la amnistía, la oblación, el pago, la indemnización integral, la retractación, la aplicación del principio de oportunidad, la caducidad de la querella y la prescripción de la acción. El ejercicio de la acción invocada por la Defensa se estructura en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, normativa que fue modificada por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006.
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