Auto Nº 2019-0194 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 21-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 2019-0194 |
Número de registro | 81509807 |
Fecha | 21 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 267,282 \ Constitución Política art. 250 \ Código de Procedimiento Penal art. 347 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 455 |
Emisor | Tribunal Superior de Tunja,SALA PENAL |
Materia | EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO - Prueba Ilegal / EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO - Prueba ilícita / TESIS: EXCLUSIÓN DE PRUEBAS/ Prueba Ilegal / Prueba Ilícita …”La cláusula de exclusión se extiende a los actos de investigación y a los actos probatorios y cuando se aplica apareja consecuencias jurídicas diversas tratándose de (i) prueba ilegal sustancial (ii) prueba ilícita nula por vulneración de derechos fundamentales y (iii) prueba ilícita obtenida mediante perpetración de crímenes de lesa humanidad. (i) La prueba ilegal cuando es excluida como consecuencia del irrespeto trascendente a lo previsto legalmente para el recaudo, aducción o aporte al proceso, proyecta sus efectos a los medios de pruebas derivados siempre se acredite una relación inescindible entre ésta y el mismo, con capacidad de lesionar la misma garantía , efecto que se conoce como espejo o dominó, consagrado en el inciso 2º del artículo 23 del C. de P.P , condicionado los criterios del artículo 455 de la Ley 906 de 2004, esto es la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable .(ii) En relación a la prueba ilícita cuando afecta derechos esenciales del individuo como la dignidad humana, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, entre otros, su ineficacia no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico y se extiende a todos los medios de convicción que de ella deriven, efecto dominó igualmente condicionado a los criterios del artículo 455 de la Ley 906 de 2004. Cuando la prueba ilícita se obtuvo sometiendo a la persona a torturas, desaparición forzada o ejecución extrajudicial imputable a agentes del Estado, invalida el proceso penal. Es decir, el juez de conocimiento debe declarar la nulidad de lo todo actuado, excluye la prueba ilícita junto con las derivadas y como su imparcialidad queda comprometida, debe declarase impedido y remitir la causa penal a otro juez distinto…” |
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS/ Prueba Ilegal / Prueba Ilícita …”La cláusula de exclusión se extiende a los actos de
investigación y a los actos probatorios y cuando se aplica apareja consecuencias jurídicas diversas tratándose de (i)
prueba ilegal sustancial (ii) prueba ilícita nula por vulneración de derechos fundamentales y (iii) prueba ilícita obtenida
mediante perpetración de crímenes de lesa humanidad.
(i) La prueba ilegal cuando es excluida como consecuencia del irrespeto trascendente a lo previsto legalmente
para el recaudo, aducción o aporte al proceso, proyecta sus efectos a los medios de pruebas derivados siempre se
acredite una relación inescindible entre ésta y el mismo, con capacidad de lesionar la misma garantía 1 , efecto que se
conoce como espejo o dominó, consagrado en el inciso 2º del artículo 23 del C. de P.P 2 , condicionado los criterios del
artículo 455 de la Ley 906 de 2004, esto es la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento
inevitable 3 .
(ii) En relación a la prueba ilícita cuando afecta derechos esenciales del individuo como la dignidad humana, el
debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, entre otros, su ineficacia no produce ningún efecto en el
ordenamiento jurídico y se extiende a todos los medios de convicción que de ella deriven, efecto dominó igualmente
condicionado a los criterios del artículo 455 de la Ley 906 de 2004. Cuando la prueba ilícita se obtuvo sometiendo a
la persona a torturas, desaparición forzada o ejecución extrajudicial imputable a agentes del Estado, invalida el
proceso penal. Es decir, el juez de conocimiento debe declarar la nulidad de lo todo actuado, excluye la prueba ilícita
junto con las derivadas y como su imparcialidad queda comprometida, debe declarase impedido y remitir la causa
penal a otro juez distinto…”
INTERLOCUTORIO 056
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL TUNJA
SALA PENAL 1 Cfr. CSJ.AP. R.. 32193 del 21 de octubre de 2009 2 ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. Toda prueba obtenida con violación de las garantías
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.
Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo
puedan explicarse en razón de su existencia. 3 ARTÍCULO 455. NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA. Para los efectos del artículo 23 se deben
considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el
descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.
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Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..
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Radicación: 2019-0194
Procesado: Pedro Miguel Alba Galindo
Delito: Concusión, prevaricato por
omisión, hurto calificado y
agravado
Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..
Aprobado: Acta 128 de octubre 11 de 2019, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16
de 1968.
Tunja, octubre veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). Hora: nueve y
treinta de la mañana (9:30 a.m.).
Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto y oportunamente sustentado por la defensa del procesado
P.M.A.G. contra la decisión adoptada por el Juez Cuarto
Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Tunja durante la
audiencia de juicio oral que negó el uso de una entrevista para impugnar
credibilidad.
HECHOS
La Fiscalía en el acto de acusación adujo que el 15 de junio de 2012 en
Samacá, vereda C.A., el gerente de la Empresa “Carbones Andinos
S.A.S” denunció que el 20 de abril de 2012 fueron hurtados 2 equipos de
ASH PROBE de las instalaciones de esa empresa, avaluados cada uno en 75
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millones de pesos. Ese día laboró V.Z. hasta las 7 de la
noche y J.O.M. quien asumió las funciones de vigilante.
El 5 de julio siguiente V.Z. y J.O.M.
informaron de unos elementos hurtados a L.M.M., jefe de
planta. Los agentes de policía P.M.A.G. y funcionarios del
CTI llegaron a las instalaciones de la empresa Carbones Andinos S.A.S Y
verificaron que para sustraer los equipos hurtados fue violentada una
ventana para ingresar al sitio donde se encontraban los equipos; “esto
porque las llaves del lugar que fueron entregadas previamente por la
funcionario de la empresa de Carbones Andinos, V.Z. al
supervisor de la empresa de vigilancia S., J.O.M. y
este a los autores intelectuales, R.B. alias el teniente, José Samuel
Buitrago alias G. y P.M.A.G. alias A., no funcionó
debido a que se trató de un duplicado mal elaborado, el cual intentaron
utilizar el día anterior a la consumación del hurto”.
La empresa Carbones Andinos le anunció a la empresa de vigilancia la
suspensión del contrato hasta que los equipos fueran recuperados o se
efectuara el pago de los mismos, circunstancia que originó que el gerente
C.W. delegara a J.O.M. para manejar dicha
situación.
De otra parte, el ingeniero de la empresa Carbones Andinos Camilo
Cárdenas López, ofreció recompensa de 5 millones de pesos en los medios
de comunicación a quien suministrara información sobre los autores del
hurto.
La investigación la adelantó la Fiscalía 17 Seccional Tunja, radicado 2012-
03199, contra lo autores materiales A.A.C. alias C.,
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D.O.J.C. alias Tamal4 y J. de J.M.;
autoridad que ordenó compulsar copias contra Pedro Miguel Alba Galindo
(Alba), comandante de la estación de policía de S., y los particulares
J.S.B.(.); R.B. (el teniente) y Jorge Octavio
Martínez, por extorsión a las víctimas.
Se estableció que P.M.A.G., comandante de la estación
de policía de S., estando de turno, hizo presencia en el lugar de los
hechos después de conocer su ocurrencia, inspeccionó el lugar, buscó
evidencia y contactó a las víctimas (Carbones Andino y Serviboy), no
obstante que “la indagación“ no le correspondía.
Ocho (8) días después del hurto, P.M.A.G. se contactó
con Carbones Andino y S. para informarles que los equipos hurtados
estaban en Tunja, sin indicar el lugar donde se encontraban y esa
información se la ocultó a la Fiscalía 17 Seccional de Tunja, encargada de la
investigación.
A los 15 días nuevamente se contactó con S. y les informó que
desconocidos le solicitaron 60 millones de pesos por devolver los equipos,
suma que se negaron a pagar porque esos equipos no eran de fácil venta,
debido a que solo le servían a la empresa.
Transcurrido un mes, nuevamente P.M.A. se contactó con las
víctimas para decirles que quienes tenían los equipos vendían uno en 25
millones de pesos. Las directivas de S. autorizaron a Pedro Miguel
Alba pagar 20 millones y la empresa Carbones Andinos se comprometió a
recuperar el otro equipo.
4 A quien se le recibió entrevista dentro del radicado 150016000132201303199 con pleno conocimiento de
su condición de indiciado.
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J.O.M. en representación de Serviboy negoció con el jefe
de la SIJÍN P.M.A.G. la devolución del primer equipo
previa constatación de su estado de funcionamiento y si había sufrido
algún daño no cancelería la suma acordada y P.M.A.G.
impuso la condición de devolver el equipo a los ladrones si llegaba a fallar.
Ante ese compromiso A.W., gerente de S., consignó 20
millones de pesos a su supervisor para que los entregara al jefe de la SIJIN
P.M.A.G. y la empresa Carbones Andinos recibió el
primer equipo.
El 26 de octubre del 2012 el patrullero de la Estación de Policía de Samacá
Jones Linares Triana informó mediante oficio a la fiscalía 17 seccional de
Tunja que uno de los equipos hurtados había sido recuperado y entregado
a la empresa Carbones Andino S.A.S.
Estando pendiente el pago de 20 millones de pesos del primer equipo
entregado por P.M.A.G., este requirió a los servidores de
la empresa Serviboy para negociar la entrega del segundo equipo y les
exigió 40 millones de pesos por los dos aparatos.
La empresa de vigilancia Serviboy, representaba por J.O.M.
para negociar, interesada en recuperar el segundo equipo negoció con el
jefe de la SIJIN P.M.A.G. un pago total de 37 millones de
pesos cuando fuera entregado el segundo equipo, propuesta que aceptó
A.G. bajo la condición de que si la empresa no cumplía con el
pago, S. debía devolver a los ladrones el primer equipo ya
recuperado. Posteriormente P.M.A. modificó la negociación y
se le entregó anticipadamente los primeros 20 millones, sin recibir el
segundo equipo.
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A.W. giró a J.O.M. 17 millones de pesos para
que adelantara las gestiones correspondientes y supervisara la entrega de
los equipos y delegó también a I.Á., empleado de la empresa
de vigilancia, “para lo del dinero”.
P.M.A.G. recibió los 17 millones y entregó el segundo
equipo.
Se estableció que los dos equipos fueron llevados a la residencia de Duvar
Orlando Jiménez Caballero, alias T., en el barrio el Jordán de Tunja, y
luego de varios intentos por comercializarlos, aún con Carboneros de
S., fueron llevados a S. y dejados a guardar en la tienda de Flor
María Martínez Chillón y allí J.O. y P.M.A.G., los
reclamaron.
Perfeccionadas las entregas de los equipos y el dinero, P.M.A.
les manifestó a las personas que intervinieron en la negociación “que nadie
vaya a saber porque me joden a mí por haber intermediado esta
negociación y de pronto los joden a ustedes y a ustedes lo que les interesa
es recuperar los equipos, yo soy funcionario de la SIJIN, pero estoy
intermediando con los delincuentes y ustedes”, advertencia con la que
P.M. amenazó a los presentes.
Los autores materiales del hurto...
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