Auto Nº 2019-0194 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 21-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980638599

Auto Nº 2019-0194 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 21-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente2019-0194
Número de registro81509807
Fecha21 Octubre 2019
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 267,282 \ Constitución Política art. 250 \ Código de Procedimiento Penal art. 347 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 455
EmisorTribunal Superior de Tunja,SALA PENAL
MateriaEXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO - Prueba Ilegal / EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO - Prueba ilícita / TESIS: EXCLUSIÓN DE PRUEBAS/ Prueba Ilegal / Prueba Ilícita …”La cláusula de exclusión se extiende a los actos de investigación y a los actos probatorios y cuando se aplica apareja consecuencias jurídicas diversas tratándose de (i) prueba ilegal sustancial (ii) prueba ilícita nula por vulneración de derechos fundamentales y (iii) prueba ilícita obtenida mediante perpetración de crímenes de lesa humanidad. (i) La prueba ilegal cuando es excluida como consecuencia del irrespeto trascendente a lo previsto legalmente para el recaudo, aducción o aporte al proceso, proyecta sus efectos a los medios de pruebas derivados siempre se acredite una relación inescindible entre ésta y el mismo, con capacidad de lesionar la misma garantía , efecto que se conoce como espejo o dominó, consagrado en el inciso 2º del artículo 23 del C. de P.P , condicionado los criterios del artículo 455 de la Ley 906 de 2004, esto es la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable .(ii) En relación a la prueba ilícita cuando afecta derechos esenciales del individuo como la dignidad humana, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, entre otros, su ineficacia no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico y se extiende a todos los medios de convicción que de ella deriven, efecto dominó igualmente condicionado a los criterios del artículo 455 de la Ley 906 de 2004. Cuando la prueba ilícita se obtuvo sometiendo a la persona a torturas, desaparición forzada o ejecución extrajudicial imputable a agentes del Estado, invalida el proceso penal. Es decir, el juez de conocimiento debe declarar la nulidad de lo todo actuado, excluye la prueba ilícita junto con las derivadas y como su imparcialidad queda comprometida, debe declarase impedido y remitir la causa penal a otro juez distinto…”
SENTENCIA

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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS/ Prueba Ilegal / Prueba Ilícita …”La cláusula de exclusión se extiende a los actos de

investigación y a los actos probatorios y cuando se aplica apareja consecuencias jurídicas diversas tratándose de (i)

prueba ilegal sustancial (ii) prueba ilícita nula por vulneración de derechos fundamentales y (iii) prueba ilícita obtenida

mediante perpetración de crímenes de lesa humanidad.

(i) La prueba ilegal cuando es excluida como consecuencia del irrespeto trascendente a lo previsto legalmente

para el recaudo, aducción o aporte al proceso, proyecta sus efectos a los medios de pruebas derivados siempre se

acredite una relación inescindible entre ésta y el mismo, con capacidad de lesionar la misma garantía 1 , efecto que se

conoce como espejo o dominó, consagrado en el inciso 2º del artículo 23 del C. de P.P 2 , condicionado los criterios del

artículo 455 de la Ley 906 de 2004, esto es la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento

inevitable 3 .

(ii) En relación a la prueba ilícita cuando afecta derechos esenciales del individuo como la dignidad humana, el

debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, entre otros, su ineficacia no produce ningún efecto en el

ordenamiento jurídico y se extiende a todos los medios de convicción que de ella deriven, efecto dominó igualmente

condicionado a los criterios del artículo 455 de la Ley 906 de 2004. Cuando la prueba ilícita se obtuvo sometiendo a

la persona a torturas, desaparición forzada o ejecución extrajudicial imputable a agentes del Estado, invalida el

proceso penal. Es decir, el juez de conocimiento debe declarar la nulidad de lo todo actuado, excluye la prueba ilícita

junto con las derivadas y como su imparcialidad queda comprometida, debe declarase impedido y remitir la causa

penal a otro juez distinto…”

INTERLOCUTORIO 056

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL TUNJA

SALA PENAL 1 Cfr. CSJ.AP. R.. 32193 del 21 de octubre de 2009 2 ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. Toda prueba obtenida con violación de las garantías

fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo

puedan explicarse en razón de su existencia. 3 ARTÍCULO 455. NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA. Para los efectos del artículo 23 se deben

considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el

descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.

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Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

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Radicación: 2019-0194

Procesado: Pedro Miguel Alba Galindo

Delito: Concusión, prevaricato por

omisión, hurto calificado y

agravado

Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Aprobado: Acta 128 de octubre 11 de 2019, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16

de 1968.

Tunja, octubre veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). Hora: nueve y

treinta de la mañana (9:30 a.m.).

Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación

interpuesto y oportunamente sustentado por la defensa del procesado

P.M.A.G. contra la decisión adoptada por el Juez Cuarto

Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Tunja durante la

audiencia de juicio oral que negó el uso de una entrevista para impugnar

credibilidad.

HECHOS

La Fiscalía en el acto de acusación adujo que el 15 de junio de 2012 en

Samacá, vereda C.A., el gerente de la Empresa “Carbones Andinos

S.A.S” denunció que el 20 de abril de 2012 fueron hurtados 2 equipos de

ASH PROBE de las instalaciones de esa empresa, avaluados cada uno en 75

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millones de pesos. Ese día laboró V.Z. hasta las 7 de la

noche y J.O.M. quien asumió las funciones de vigilante.

El 5 de julio siguiente V.Z. y J.O.M.

informaron de unos elementos hurtados a L.M.M., jefe de

planta. Los agentes de policía P.M.A.G. y funcionarios del

CTI llegaron a las instalaciones de la empresa Carbones Andinos S.A.S Y

verificaron que para sustraer los equipos hurtados fue violentada una

ventana para ingresar al sitio donde se encontraban los equipos; “esto

porque las llaves del lugar que fueron entregadas previamente por la

funcionario de la empresa de Carbones Andinos, V.Z. al

supervisor de la empresa de vigilancia S., J.O.M. y

este a los autores intelectuales, R.B. alias el teniente, José Samuel

Buitrago alias G. y P.M.A.G. alias A., no funcionó

debido a que se trató de un duplicado mal elaborado, el cual intentaron

utilizar el día anterior a la consumación del hurto”.

La empresa Carbones Andinos le anunció a la empresa de vigilancia la

suspensión del contrato hasta que los equipos fueran recuperados o se

efectuara el pago de los mismos, circunstancia que originó que el gerente

C.W. delegara a J.O.M. para manejar dicha

situación.

De otra parte, el ingeniero de la empresa Carbones Andinos Camilo

Cárdenas López, ofreció recompensa de 5 millones de pesos en los medios

de comunicación a quien suministrara información sobre los autores del

hurto.

La investigación la adelantó la Fiscalía 17 Seccional Tunja, radicado 2012-

03199, contra lo autores materiales A.A.C. alias C.,

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D.O.J.C. alias Tamal4 y J. de J.M.;

autoridad que ordenó compulsar copias contra Pedro Miguel Alba Galindo

(Alba), comandante de la estación de policía de S., y los particulares

J.S.B.(.); R.B. (el teniente) y Jorge Octavio

Martínez, por extorsión a las víctimas.

Se estableció que P.M.A.G., comandante de la estación

de policía de S., estando de turno, hizo presencia en el lugar de los

hechos después de conocer su ocurrencia, inspeccionó el lugar, buscó

evidencia y contactó a las víctimas (Carbones Andino y Serviboy), no

obstante que “la indagación“ no le correspondía.

Ocho (8) días después del hurto, P.M.A.G. se contactó

con Carbones Andino y S. para informarles que los equipos hurtados

estaban en Tunja, sin indicar el lugar donde se encontraban y esa

información se la ocultó a la Fiscalía 17 Seccional de Tunja, encargada de la

investigación.

A los 15 días nuevamente se contactó con S. y les informó que

desconocidos le solicitaron 60 millones de pesos por devolver los equipos,

suma que se negaron a pagar porque esos equipos no eran de fácil venta,

debido a que solo le servían a la empresa.

Transcurrido un mes, nuevamente P.M.A. se contactó con las

víctimas para decirles que quienes tenían los equipos vendían uno en 25

millones de pesos. Las directivas de S. autorizaron a Pedro Miguel

Alba pagar 20 millones y la empresa Carbones Andinos se comprometió a

recuperar el otro equipo.

4 A quien se le recibió entrevista dentro del radicado 150016000132201303199 con pleno conocimiento de

su condición de indiciado.

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J.O.M. en representación de Serviboy negoció con el jefe

de la SIJÍN P.M.A.G. la devolución del primer equipo

previa constatación de su estado de funcionamiento y si había sufrido

algún daño no cancelería la suma acordada y P.M.A.G.

impuso la condición de devolver el equipo a los ladrones si llegaba a fallar.

Ante ese compromiso A.W., gerente de S., consignó 20

millones de pesos a su supervisor para que los entregara al jefe de la SIJIN

P.M.A.G. y la empresa Carbones Andinos recibió el

primer equipo.

El 26 de octubre del 2012 el patrullero de la Estación de Policía de Samacá

Jones Linares Triana informó mediante oficio a la fiscalía 17 seccional de

Tunja que uno de los equipos hurtados había sido recuperado y entregado

a la empresa Carbones Andino S.A.S.

Estando pendiente el pago de 20 millones de pesos del primer equipo

entregado por P.M.A.G., este requirió a los servidores de

la empresa Serviboy para negociar la entrega del segundo equipo y les

exigió 40 millones de pesos por los dos aparatos.

La empresa de vigilancia Serviboy, representaba por J.O.M.

para negociar, interesada en recuperar el segundo equipo negoció con el

jefe de la SIJIN P.M.A.G. un pago total de 37 millones de

pesos cuando fuera entregado el segundo equipo, propuesta que aceptó

A.G. bajo la condición de que si la empresa no cumplía con el

pago, S. debía devolver a los ladrones el primer equipo ya

recuperado. Posteriormente P.M.A. modificó la negociación y

se le entregó anticipadamente los primeros 20 millones, sin recibir el

segundo equipo.

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Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

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A.W. giró a J.O.M. 17 millones de pesos para

que adelantara las gestiones correspondientes y supervisara la entrega de

los equipos y delegó también a I.Á., empleado de la empresa

de vigilancia, “para lo del dinero”.

P.M.A.G. recibió los 17 millones y entregó el segundo

equipo.

Se estableció que los dos equipos fueron llevados a la residencia de Duvar

Orlando Jiménez Caballero, alias T., en el barrio el Jordán de Tunja, y

luego de varios intentos por comercializarlos, aún con Carboneros de

S., fueron llevados a S. y dejados a guardar en la tienda de Flor

María Martínez Chillón y allí J.O. y P.M.A.G., los

reclamaron.

Perfeccionadas las entregas de los equipos y el dinero, P.M.A.

les manifestó a las personas que intervinieron en la negociación “que nadie

vaya a saber porque me joden a mí por haber intermediado esta

negociación y de pronto los joden a ustedes y a ustedes lo que les interesa

es recuperar los equipos, yo soy funcionario de la SIJIN, pero estoy

intermediando con los delincuentes y ustedes”, advertencia con la que

P.M. amenazó a los presentes.

Los autores materiales del hurto...

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