Auto Nº 2019-0713 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980642540

Auto Nº 2019-0713 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 29-01-2020

Sentido del falloAPRUEBA PREACUERDO
Fecha29 Enero 2020
Número de registro81510983
Número de expediente2019-0713
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 405,413,414 \ Código de Procedimiento Penal art. 350
EmisorTribunal Superior de Tunja,SALA PENAL
MateriaPREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Cohecho propio / TESIS: PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES/ …”si en el ejercicio del control judicial que le asiste dentro del trámite de los preacuerdos y negociaciones el juez de conocimiento encuentra en el escrito presentado por las partes una incongruencia entre la imputación fáctica y la jurídica o, mejor dicho, un error en la calificación jurídica de los hechos atribuidos en la audiencia de formulación correspondiente (verbigracia, por haber seleccionado de manera equivocada el nomen iuris de la conducta, o la modalidad de coparticipación criminal, o la imputación al tipo subjetivo, o el reconocimiento de una circunstancia de agravación, o el desconocimiento de una atenuante, etcétera), y éste además repercute sustancialmente en la determinación de los límites punitivos, estará ante el quebrantamiento de la garantía judicial del debido proceso en lo que se refiere al principio de estricta jurisdiccionalidad del sistema, y en particular al axioma garantista según el cual no hay etapa de juicio sin una previa y adecuada acusación…”
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