Auto nº 202 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 16-07-2021 - Normativa - VLEX 876363595

Auto nº 202 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021
EmisorCoordinador del Git para la Gestión de Pml, Respel Y Cop
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C. Casa e´ Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar -Cesar
Teléfonos +57- 5 5748960 - 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO No. 202
16 de julio de 2021
Por medio del cual se avoca conocimiento del plan de contingencias para el transporte terrestre de
mercancías peligrosas presentado por la empresa EDS EL NEVADO, con identificación tributaria
No. 830503601-7, ubicado en el km 7 costado derecho vía La Mata San Roque, del Municipio de
Pelaya, Departamento del Cesar. Para las actividades de transporte de carga con el fin de adelantar
las correspondientes diligencias de control y seguimiento ambiental”.
El Profesional Universitario Coordinador para la Gestión de PML, RESPEL y COP de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, parcialmente modificada por
Acto Administrativo No 0099 del 4 de marzo de 2020, emanadas de la Dirección General de esta
entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor FREDDY RINCON QUINTANA, identificado con la cedula de ciudadanía No.
12.501.550, presentó a Corpocesar el documento denominado Plan de Contingencias para el
transporte de mercancías peligrosas, con el plan en mención se aportaron los siguientes documentos:
Estudio contentivo del Plan de Contingencias en medios físicos y magnéticos.
Certificado de Cámara de Comercio
Fotocopia del Registro Único Tributario
Cedula del Representante Legal.
Formatos e inspecciones.
Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Que por mandato del Numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones
Autónomas Regionales “ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos
o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos”.
Decreto 1076 de 2015, el cual reza lo siguiente :
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14, Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen,
procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de
derrames.
Parágrafo 1: Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo
Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de

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