Auto Nº 2020-00039-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901423680

Auto Nº 2020-00039-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 05-04-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81533005
Fecha05 Abril 2021
Número de expediente2020-00039-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso arts.25 inc.4, 28 num.10 y 29
MateriaCONFLICTO DE COMPETENCIA - Proceso ejecutivo hipotecario ejecutante entidad pública Banco Agrario de Colombia / TESIS: Conflicto de competencia. Proceso ejecutivo hipotecario siendo ejecutante entidad pública Banco Agrario de Colombia. Competente Juzgado del domicilio principal, o el de sus agencias o sucursales. Así las cosas, descendiendo al certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda, se advierte que la ejecutante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, elementos que indican sin lugar a dudas su naturaleza pública1. En este evento se predica respecto del Banco Agrario de Colombia ese fuero privativo y prevalente en consideración a su calidad, por lo que la demanda será competencia del juzgado de su domicilio principal, o también, el de sus agencias o sucursales, y como quiera quela entidad bancaria posee sucursal en la vereda Yaberco de Coyaima Tolima, el llamado a conocer de la acción ejecutiva de marras es el juez del circuito del Municipio de el Guamo-Tolima, pues es el designado conforme el foro privativo de la Ley. Sobre esta temática la Sala de Casación Civil de la Corte apuntaló: “Por ende, en los procesos en que se ejercen derechos reales se aplica el fuero territorial correspondiente al lugar donde se encuentre ubicado el bien, pero en el evento de que sea parte una entidad 1Folios 19 a 21 cuaderno principal anexos. Rad. 2020-00039-01 8 pública, la competencia privativa será el del domicilio de ésta, como regla de principio2.” 5.- En ese orden de ideas, no cabe duda alguna para esta Sala Unitaria que quien deberá asumir el conocimiento del presente proceso atención al fuero establecido en el numeral décimo, en concordancia con el quinto del artículo 28 del C.G.P. es el Juzgado Segundo Civil del Circuito de el Guamo-Tolima a quien le correspondió por reparto el asunto.
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