Auto Nº 2020-0241 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980637352

Auto Nº 2020-0241 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 14-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente2020-0241
Número de registro81511244
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaConstitución Política art. 7,80,246 \ Ley nu. 21 de 1991 art. 10 \ Ley nu. 1709 de 2014
EmisorTribunal Superior de Tunja,SALA PENAL
MateriaPRISIÓN RESGUARDO INDÍGENA - Cumplimiento Prisión / PRISIÓN RESGUARDO INDÍGENA - Privación Libertad / TESIS: PRISIÓN RESGUARDO ÍNDIGENA/ Cumplimiento de la prisión/ Criterios …”A pesar del mandato legal el Gobierno Nacional no ha emitido la reglamentación y ha sido la Corte Constitucional, como garante de los derechos fundamentales consagrados en el bloque de constitucionalidad, la que ha trazado una línea jurisprudencial clara sobre las criterios que como regla general permiten el cumplimiento de la prisión en el resguardo indígena cuando exista la infraestructura idónea, como medida de protección para garantizar el respeto de la diversidad étnica y la identidad cultural…”

__________________________________________________________________________________

PRISIÓN RESGUARDO ÍNDIGENA/ Cumplimiento de la prisión/ Criterios …”A pesar del mandato legal el Gobierno Nacional no ha emitido la reglamentación y ha sido la Corte Constitucional,

como garante de los derechos fundamentales consagrados en el bloque de constitucionalidad, la que ha

trazado una línea jurisprudencial clara sobre las criterios que como regla general permiten el cumplimiento de la prisión en el resguardo indígena cuando exista la infraestructura idónea, como

medida de protección para garantizar el respeto de la diversidad étnica y la identidad cultural…”

PRISIÓN RESGUARDO INDIGENA/ Privación de la libertad/ Condiciones dignas Enfoque diferencial/…”Atendiendo a los principios constitucionales de diversidad cultural, igualdad material y enfoque diferencial, la privación de la libertad de los indígenas en establecimientos penitenciarios y

carcelarios estatales será excepcional, cuando la respectiva comunidad étnica no cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la vigilancia de la pena ni la detención del sujeto. En ese caso el

INPEC, como autoridad administrativa, debe disponer de pabellones especiales al interior del sistema

carcelario para garantizar, en la mayor medida posible, la conservación de usos y costumbres de las

poblaciones étnicas y el Juez debe verificar que la privación de la libertad acontezca en condiciones dignas y con enfoque diferencial, de acuerdo con las particularidades étnicas del sujeto…”

INTERLOCUTORIO 023

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

TUNJA

SALA PENAL

Proceso: 2020-0241

Condenado: Mauricio Rodríguez

Interlocutorio 023 de 2020. Radicación No. 2020-0241 Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Página 2 de 19

Montenegro y otros.

Delito: Fraude Procesal y Falsedad

material en documento privado.

Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Aprobado: Acta 052 del veintiuno de mayo de dos mil veinte (2020),

Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968

Tunja, julio catorce (14) de dos mil veinte (2020). Hora: nueve de la

mañana (9:00 a.m.).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y oportunamente

sustentado por el sentenciado M.R.M. contra el

interlocutorio 1180 del 17 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que

negó el cumplimiento de la pena de prisión en resguardo indígena.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por hechos ocurridos en el 2004 el Juzgado 55 Penal del Circuito de

Descongestión de Bogotá el 30 de septiembre del 2011 condenó a

M.R.M. a la pena principal de 27 años de prisión

y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20

años, como responsable de homicidio agravado en concurso con

falsedad en documento privado y estafa en tentativa. El fallador no

concedió la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la

ejecución de la pena. (fls.115 y ss. C- Conocimiento).

El 6 de julio de 2012 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia apelada (fls.318 y ss. C

– Conocimiento 2º instancia) y mediante providencia del 9 de octubre de

Interlocutorio 023 de 2020. Radicación No. 2020-0241 Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Página 3 de 19

2013 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor.

El 25 de abril del 2014 el Juzgado 5º Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la sentencia proferida

contra M.R.M. y ordenó su captura.

M.R.M. fue capturado el 12 de mayo de 2019 en

Pereira por la Policía Nacional y puesto a disposición del Juzgado 5º

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 13 de mayo

del 2019, informando como residencia del procesado el barrio Panorama

1, manzana 1, casa 3, Sector Cuba de P.” (sic). (fls. 34 y 35 C2 –

EJPMS - Bogotá).

El 20 junio 2019 el abogado S.E.P. actuando en nombre de

M.R.M. solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de P. que el procesado no fuera

trasladado a otra ciudad, porque su arraigo familiar era en Pereira y

estaba conformado por su esposa y sus hijos, que residían en el barrio

Panorama 1, sector Cuba, manzana 1, casa 3 (f.5 C – EJPMS- Pereira).

El 12 septiembre del 2019 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Tunja avocó conocimiento y el 31 de julio del

2019 recibió solicitud de remisión del interno Mauricio Rodríguez

Montenegro a la jurisdicción indígena, suscrita por el Gobernador del

Cabildo Indígena NASA USS (fls. 4 y ss C – EJPMS - Tunja).

El Gobernador del Cabildo Indígena NASA USS manifestó que la

Asamblea General decidió que M.R.M. debía

regirse por la jurisdicción especial indígena y cumplir su pena de acuerdo

con los usos y costumbres de su comunidad, allegando: (i) certificación

de la inscripción de M.R.M. al censo poblacional

del Cabildo Indígena desde hace 5 años aproximadamente; (ii)

Interlocutorio 023 de 2020. Radicación No. 2020-0241 Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Página 4 de 19

fotografías de la casa de paso del cabildo indígena, ubicada en Florencia

(Caquetá) (iii) reglamento interno del cabildo y (iv) los documentos de su

posesión como Gobernador Indígena.

El 16 de septiembre del 2019 el procesado R.M.

solicitó su traslado al resguardo indígena NASA USS como miembro

reconocido por esa autoridad para continuar con la ejecución de la pena

de prisión de acuerdo con las leyes, usos y costumbres de su etnia (f.

52).

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tunja mediante decisión del 17 de octubre de 2019 negó la solicitud y

comisionó a la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) para que

verificara las condiciones del Resguardo indígena NASA USS.

Inconforme con la decisión, M.R.M. interpuso

recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

El 17 de enero de 2020 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Tunja negó la reposición de la decisión y

concedió el recurso de apelación ante el Juzgado 55 Penal del Circuito

de descongestión de Bogotá (f.90 C – EJPMS)

Por reparto le fue asignada la causa penal al Juzgado 50 Penal del

Circuito de Bogotá que remitió la actuación el 20 de febrero de 2020 a la

Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja para conocer de la segunda

instancia, de conformidad con el art. 80 de la Ley 600 de 2000 (f.13 C-

EJPMS Bogotá)

DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y DEL

MOTIVO DE IMPUGNACIÓN

Interlocutorio 023 de 2020. Radicación No. 2020-0241 Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Página 5 de 19

De la providencia impugnada.

Revisada la documentación allegada por el Gobernador del Cabildo

Indígena la juez encontró que el procesado pertenece a la etnia NASA

USS pero negó su traslado al resguardo porque no existió manifestación

ni compromiso del Cabildo indígena para permitir que el INPEC y las

entidades de control realizaran visitas para verificar las condiciones de

reclusión y porque tampoco se demostró que las instalaciones del

asentamiento fueran idóneas para garantizar la privación de libertad de

M.R.M. en condiciones dignas y respetando sus

derechos.

Entonces negó la solicitud de traslado; ordenó comisionar a la Oficina de

Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Florencia Caquetá para que verificarán si las instalaciones

del resguardo NASA USS era idóneas para garantizar la privación de la

libertad de M.R.M. y al Ministerio del Interior

para que informara si el sentenciado estaba registrado en el censo

indígena de Colombia.

Del motivo de impugnación.

Notificado el 8 de noviembre de 2019 el recurrente interpuso recurso de

reposición y en subsidio el de apelación para obtener la revocatoria de la

decisión (f.69 al 72). Explicó que pertenece a la comunidad indígena y

que no posee registro en el Ministerio del interior porque hasta el año

2010 obtuvieron personería jurídica y anunció la situación de su

comunidad fue estudiado por Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de P..

Alegó que el resguardo indígena cuenta con la infraestructura idónea

Interlocutorio 023 de 2020. Radicación No. 2020-0241 Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Página 6 de 19

para cumplir su condena de acuerdo con sus leyes, usos y costumbres,

conforme lo señalado en la sentencia T - 703 del 2008.

El 14 noviembre 2019 el recurrente allegó la decisión del 10 de julio del

2019 proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de P. que consideró que a pesar de no estar registrados

los procesados como miembros de un resguardo indígena en el

Ministerio del Interior, eso no impedía otorgar esa condición y por ese

resolvió no reponer los 3 autos interlocutorios preferidos el 2 de Mayo de

2019 que ordenaron el traslado de los procesado al centro de

armonización del resguardo indígena NASA USS, ubicado en Florencia

Caquetá.

Del recurso de reposición.

El 17 de enero del 2020 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Tunja negó la reposición de la providencia impugnada y

concedió el recurso de apelación.

Explicó que no se demostró que las instalaciones del asentamiento

fueran idóneas para garantizar la privación de la libertad del procesado y

por tanto se tornaba inviable revocar la providencia. Aclaró que se

requirió información al Ministerio del Interior para tener más elementos

de convicción, pero no como un requisito de fondo para estudiar el

traslado solicitado.

Finalmente advirtió que su decisión no está condicionada a lo decidido

por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

P. en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial,

constitucionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR