Auto Nº 2104 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862557756

Auto Nº 2104 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-06-2019

Fecha01 Junio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Referencia: Expediente 2018150080100360E

Solicitud presentada por el ciudadano Tomás Martínez Minota, con relación a la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-010/2018

Aprobada en Acta No. 001

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Una vez agotada la fase previa, iniciada mediante el Auto No. SRT-AE-006/2018 del 10 de mayo de 2018, con fundamento en los artículos transitorios 15 y 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el numeral 5 del artículo 42 del Código General del Proceso, procede la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a decidir si avoca o no el conocimiento de la solicitud del señor TOMÁS MARTÍNEZ MINOTA, identificado con la cédula de ciudadanía 13.041.562, recluido actualmente en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá D.C., teniendo en cuenta lo siguiente.

II. ANTECEDENTES

El señor TOMÁS MARTÍNEZ MINOTA radicó ante la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz el 19 de diciembre de 2017 un escrito[1] mediante el cual manifiesta que se encuentra detenido con fines de extradición en el patio UME del edificio ERON en la Cárcel Nacional La Picota de Bogotá D.C., que reitera su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y cumplir con el compromiso de expresar la verdad sobre lo ocurrido durante el conflicto armado en el país, pues indica haber estado inmerso en él como auxiliador logístico y financiador del grupo guerrillero de las FARC-EP a través del narcotráfico, actividad que desarrollaba desde la década de los noventa y que consistía en el movimiento de insumos y estupefacientes, entrega de armamento a las tropas y traslado de armamento de frente a frente y de bloque en bloque según las instrucciones de los respectivos comandantes de frente.

En dicha comunicación el señor MARTÍNEZ MINOTA realiza disquisiciones, citando incluso decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la conexidad del narcotráfico con el delito político y la ausencia de prohibición a nivel interno de aplicar la amnistía o el indulto a esa conducta.

Agrega que la Presidencia de la República, a través del Ministro de Agricultura y desarrollo rural, actuando como delegatario de funciones presidenciales, mediante resolución No. 265 del 14 de julio de 2017, de la cual adjunta copia,[2] repuso parcialmente la Resolución Ejecutiva No. 160 del 17 de abril de 2017 en el sentido de condicionar la efectividad de su extradición hacia los Estados Unidos de América hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz determine que la conducta por la cual se solicita la extradición no fue cometida bajo las condiciones para acceder a la garantía de no extradición en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017.

Asignada que fuera la solicitud a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP, mediante resolución No. SAI-R-00004 del 17 de abril de 2018,[3] este órgano remitió la misma a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en donde fue repartida el 23 de abril del año en curso.

En los fundamentos de la decisión de la Sala de Amnistía e Indulto de remitir a la Sección de Revisión del Tribunal (SRT) el caso, luego de hacer referencia a la garantía de no extradición del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se sostuvo que el inciso final de esta disposición establece una competencia general de la JEP para conocer cuestiones relacionadas con la extradición y garantizar la prohibición de extradición cuando se cumplen los presupuestos de la norma constitucional, lo cual tiene como correlato la garantía de los derechos de las víctimas.

También manifestó la SAI, con fundamento en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, que es la Sección de Revisión la llamada a absolver las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición, incluso más allá de los supuestos del factor de carácter personal de que trata la disposición; lo cual implica que la Sección de Revisión asuma de forma prevalente la competencia en casos de personas con la intención de someterse a la JEP y a su vez con trámites pendientes en materia de extradición.

Mediante Auto SRT-AE-006/2018 del 10 de mayo[4] la Sección de Revisión dispuso, previamente a avocar el conocimiento de la solicitud, recaudar información a efectos de establecer los presupuestos necesarios que habilitan su competencia para dar curso a la garantía de no extradición solicitada, para ello se ordenó requerir información y documentación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre la acreditación del solicitante como integrante de las FARC-EP, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el trámite de extradición adelantado ante esas instituciones.

Por medio de escrito radicado el 18 de mayo del año en curso[5] el solicitante realiza petición de medidas cautelares “…para evitar ser extraditado mientras esa Corporación decide mi situación jurídica como miembro de las Farc-Ep-.”, pues tiene información de que la Fiscalía General de la Nación está desconociendo el acuerdo de paz al acelerar el trámite de extradición de quienes se vienen sometiendo a la Jurisdicción Especial para la Paz.

A través del Oficio OFI-18-0279-DAI-1100 del 24 de mayo de 2018, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, respondió la solicitud de información aportando como anexos tres cuadernos, el primero de los cuales contiene la copia del expediente Radicado bajo del Nro. 49501 contentivo del trámite de extradición adelantado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que culminó con concepto favorable a la extradición del solicitante,[6] y los otros dos constituidos por copia del trámite de extradición adelantado ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Es de puntualizar, para efectos de la validez del acervo probatorio allegado y que será objeto de valoración por parte de la Sección, que las copias remitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho mencionadas en el párrafo anterior reproducidas de los trámites de extradición de TOMÁS MARTÍNEZ MINOTA se encuentran debidamente certificadas por el Secretario General de dicho Ministerio.[7]

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante comunicación No. OFI18-00054581/JMSC112000 del 25 de mayo de 2018 respondió al requerimiento de la Sección indicando que dicha Oficina no ha suscrito acto administrativo mediante el cual se reconozca a TOMÁS MARTÍNEZ MINOTA como miembro de las FARC-EP.[8]

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema de resolución

La cuestión por resolver radica en determinar sí con fundamento en el material probatorio obrante en la actuación, se reúnen los factores que permiten avocar el conocimiento de la solicitud presentada por el señor TOMÁS MARTÍNEZ MINOTA relacionada con la aplicación de la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Para resolver este problema, es necesario abordar los siguientes temas: (I) Competencia de la JEP en materia de solicitudes relativas a la aplicación de la garantía de no extradición (reiteración de jurisprudencia); (II) Factores de competencia que activan la garantía de no extradición del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y (III) Del caso concreto.

3.2. Competencia de la JEP en materia de solicitudes de extradición (reiteración de jurisprudencia)

En consonancia con lo dispuesto en el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y como se ha manifestado en reciente decisión,[9] la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz es la competente para resolver las cuestiones que se plantean referidas a la extradición en la JEP. Esta función se desarrolla a plenitud desde que la JEP entró a operar, soportada en el inciso primero del artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017.[10]

3.3. Factores de competencia que activan la garantía de no extradición

Sobre la competencia de la JEP para resolver las cuestiones que se plantean para determinar la procedencia de la extradición, el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017, dispone:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR